8/29/2013

Resolución Ministerial N° 738-2013 DE/SG Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de España y

Lima, 27 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) N° 676 del 21 de agosto de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Reino de España, sin armas de guerra; Que, con Oficio N° 1533-2013-MINDEF/VPD/B/01.a del 12 de agosto de 2013, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar del Reino de
Lima, 27 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) N° 676 del 21 de agosto de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Reino de España, sin armas de guerra;

Que, con Oficio N° 1533-2013-MINDEF/VPD/B/01.a del 12 de agosto de 2013, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar del Reino de España;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 8 al 13 de setiembre de 2013, a fin de brindar asesoría en lo concerniente a la implementación del Sistema OTAN de Catalogación en el Sector Defensa;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley N° 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley N° 27856, modificada por la Ley
N° 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar del Reino de España detallado a continuación, del 8 al 13
de setiembre de 2013, a fin que brinden asesoría en lo concerniente a la implementación del Sistema OTAN de Catalogación en el Sector Defensa.

1. Coronel Antonio Manuel GALINDO Ligero 2. Comandante José María HINOJAR García 3. Capitán Gabriel LUQUE Romero Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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