8/29/2013

Resolución Ministerial N° 739-2013 DE/SG

Lima, 27 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) N° 687 del 26 de agosto de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, con Oficio N° 1649-2013-MINDEF/VPD/B/01.a del 23 de agosto de 2013, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la
Lima, 27 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) N° 687 del 26 de agosto de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra;

Que, con Oficio N° 1649-2013-MINDEF/VPD/B/01.a del 23 de agosto de 2013, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Colombia;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 29 de agosto al 1 de setiembre de 2013, a fin de realizar diversas visitas académicas y de instrucción a autoridades militares y/o del Estado Peruano;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley N° 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley N° 27856, modificada por la Ley
N° 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República de Colombia detallado a continuación, del 29
de agosto al 1 de setiembre de 2013, a fin que realicen diversas visitas académicas y de instrucción a autoridades militares y/o del Estado Peruano.

1. Brigadier General del Aire Jorge León GONZALEZ Parra 2. Capitán de Navío Carlos Arturo ROJAS Leo 3. Teniente Coronel Alvaro HERRERA Guerra 4. Teniente Coronel Diego Abelardo BERMUDEZ Gámez 5. Teniente Coronel Julio Ulises MORI Rabanal 6. Mayor José Mauricio AGUDELO Rivera 7. Mayor Nelson Augusto AHUMADA Ojeda 8. Mayor Carlos Eduardo BERNAL Cruz 9. Mayor Rodrigo BONILLA Quintero 10. Mayor Marcelino CARO Caro 11. Mayor Ambrosio CASAS Montilla 12. Mayor Milton Guillermo CORSO Ussa 13. Mayor Bernardo Antonio CORTES
Dominguez 14. Mayor Ferney Alonso CORTES García 15. Mayor Milton Andrés FERNANDEZ González 16. Mayor Hugo Alejandro FERRER Moreno 17. Mayor Santiago GARCÍA Cortes 18. Mayor Alexander GOMEZ García 19. Mayor Helber Francisco HERRERA
Hernández 20. Mayor Luis Herley LOPEZ Cardozo 21. Mayor Edilberto Darío MARTÍN Daza 22. Mayor Libardo Antonio MARTÍN Daza 23. Mayor Wilgen Fabián MARTÍNEZ Cárdenas 24. Mayor Eduardo Henry MARTÍNEZ Narváez 25. Mayor Jershey MEDINA Rubiano 26. Mayor Carlos Erlinto MELO Cadena 27. Mayor Cristóbal MORALES Sánchez 28. Mayor Néstor Favian NIETO Rivera 29. Mayor Claudio PELLATON Moreno 30. Mayor Luis Fernando QUINTERO Franco 31. Mayor Hector Augusto RESTREPO Zuluaga 32. Mayor Juan Fernando RODRIGUEZ Ortiz 33. Mayor Frankner Giovanni VALBUENA Yate 34. Mayor Ricardo Ignacio VALENZUELA Fuker 35. Mayor Luis Alfredo VENEGAS Lozano 36. Mayor Carlos Adrian YELA Garzón 37. Capitán de Corbeta Javier Hernando RUBIO Barrera 38. Capitán de Corbeta Víctor Miguel PIMENTEL Tolentino 39. Capitán de Corbeta Gerardo ALMONACID Simancas 40. Capitán Holman MONTENEGRO Ariza 41. Teniente del Aire Jaime Alirio PINEDA Rojas 42. Técnico Jefe Rafael Antonio RUIZ Barbosa 43. Técnico Primero Wilson ALFONSO Romero 44. Subintendente Miguel Ángel SIERRA González Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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