8/29/2013

Resolución Suprema N° 052-2013-EM Otorgan a favor de Electro Sur Este S.A.A. concesión definitiva para

Lima, 28 de agosto de 2013 VISTO: El Expediente N° 14287011 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Electro Sur Este S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11003503 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° X Sede Cusco, Oficina Registral Cusco; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 60 kV
Lima, 28 de agosto de 2013
VISTO: El Expediente N° 14287011 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Electro Sur Este S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11003503 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° X Sede Cusco, Oficina Registral Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 60 kV Derivación (LT 60 kV
S.E. Cachimayo-S.E. Pisac) – S.E. Urubamba, ubicada en los distritos de Cachimayo, Chinchero, Huayllabamba y Maras, provincias de Anta y Urubamba, departamento del Cusco, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente;

Que, mediante Resolución Directoral N° 198-2011-MEM/AAE de fecha 07 de julio de 2011, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la Línea de Transmisión de 60 kV Cachimayo – Urubamba (Derivación) y Subestación Urubamba;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2012-MC que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169
de la Organización Internacional del Trabajo, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de abril de 2012, en su párrafo final señala que respecto de los actos administrativos, las reglas procedimentales previstas en la referida norma se aplican a las solicitudes que se presenten con posterioridad a su publicación, por lo que la referida norma no se aplica al presente procedimiento;

Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 014-2013-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de Electro Sur Este S.A.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 60 kV Derivación (LT 60 kV S.E. Cachimayo-S.E. Pisac)
– S.E. Urubamba, ubicada en los distritos de Cachimayo, Chinchero, Huayllabamba y Maras, provincias de Anta y Urubamba, departamento del Cusco, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes:

Salida / Llegada de la Línea Transmisión Tensión (kV)
N° de Ternas Longitud (km)
Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m)
Derivación (LT 60 kV SE
Cachimayo-SE Pisac)-S.E. Urubamba 60 01 17,65
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Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 412-2013 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Electro Sur Este S.A.A., el cual consta de 17 cláusulas y 03 anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 412-2013 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento.

Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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