8/28/2013

Resolución Osinergmin N° 176-2013-OS/CD Declaran fundado recurso de reconsideración contra la Res. N° 122-2013-OS/CD

Lima, 27 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, de conformidad con la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, con fecha 26 de junio de 2013, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución OSINERGMIN N° 122-2013-OS/CD (en adelante “Resolución 122”), mediante la cual se aprobaron los costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución
Lima, 27 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES
Que, de conformidad con la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, con fecha 26 de junio de 2013, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución OSINERGMIN N° 122-2013-OS/CD (en adelante “Resolución 122”), mediante la cual se aprobaron los costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica:

Edelnor, Electro Oriente, Electro Puno, Electrosur, Electro Dunas, Electro Sur Este, Electronoroeste, Emsemsa, Emseusac, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa;

Que, con fecha 19 de julio de 2013, la empresa de distribución eléctrica Luz del Sur S.A.A. (en adelante “Luz del Sur”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 122.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, Luz del Sur solicita se rectifique los costos que le han sido reconocidos y se le reconozca los costos administrativos en que ha incurrido en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, hasta el mes de febrero. En específico solicita se le reconozca los gastos efectuados por la impresión de una gigantografía, y adquisición de un combo de cuatro sillas y una mesa de color blanco.

2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO
Que, la recurrente señala que no ha recibido sustento de parte de OSINERGMIN por el no reconocimiento de la gigantografía, un combo de cuatro sillas y una mesa de color blanco, bienes que han sido utilizados durante las campañas de promoción del FISE. Agrega que en las observaciones que se le efectuaron en su oportunidad, no se le señaló que dichos bienes no serían reconocidos.

Finalmente explica la utilidad y el uso que le dio a los referidos bienes, adjuntando para tal fin, fotografías.

2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, de acuerdo con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley N° 29852, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, las Empresas de Distribución Eléctrica participan en la implementación del mecanismo de descuento del FISE.

Los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por OSINERGMIN en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador. OSINERGMIN está facultado por la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852 para revisar las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica, y aprobación del programa de transferencias;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 138-2012-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento, Plazos, Formatos y Disposiciones Aplicables para la Implementación y Ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético aplicable al descuento en la compra del balón de gas en cuyo Artículo 12° se establece que, en base a un estudio especializado, OSINERGMIN establecerá los costos administrativos anuales de implementación y operación del FISE, cabe indicar que a la fecha OSINERGMIN cuenta con dicho estudio;

Que, posteriormente, mediante Resolución OSINERGMIN N° 034-2013-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, en la cual se establecen los pasos a seguir y los formatos para remisión de información sobre gastos incurridos que deberán enviar al regulador las empresas de distribución de energía eléctrica.

Que, como es de apreciar, la normativa vigente establece el reconocimiento por parte de OSINERGMIN
de los costos en que incurren las empresas de distribución eléctrica para la implementación del FISE;

Que, la empresa Luz del Sur ha declarado como gasto realizado la impresión de una gigantografía en banner con medidas 120 x 10 cm por un monto de S/. 522.01 Nuevos Soles el mismo que ha sido cancelado con la factura N° 002-004890, la misma que ha sido utilizada en el lanzamiento del programa FISE en la comunidad de Huaycan y en las campañas realizadas en Manchay, Villa María y Pamplona Alta, como parte de las actividades de difusión del programa FISE de acuerdo a la declaración realizada por la empresa, utilizado para promover el canje de los balones de gas, este tipo de gasto es considerado como parte de los gastos de difusión del programa FISE para las actividades de empadronamiento e implementación de los Agentes Autorizados, en consecuencia corresponde reconocer el gasto realizado, por lo que el recurso de reconsideración en este extremo es fundado;

Que, la empresa Luz del Sur ha declaro la adquisición de un combo de cuatro sillas y una mesa de color blanco, por un monto de S/. 228.47 Nuevos Soles, de acuerdo a la declaración y las evidencias presentadas por Luz del Sur éstas se han utilizado para el desarrollo del empadronamiento masivo, el que ha consistido en instalar un toldo FISE y la ubicación de la mesa y las sillas sirviendo ello para la atención a los potenciales beneficiarios FISE, facilitando con ello la actividad de empadronamiento, actividad considerada como parte de los gastos de implementación establecidos en el artículo 4° de la resolución OSINERGMIN N° 034-2013-OS/CD, en consecuencia corresponde reconocer el gasto realizado, por lo que el recurso de reconsideración en este extremo es fundado;

Que, el costo incurrido a ser reconocido a Luz del Sur por la impresión de una gigantografía, y adquisición de un combo de cuatro sillas y una mesa de color blanco asciende a S/. 750.48 nuevos soles, monto que se adiciona al valor reconocido en la Resolución OSINERGMIN N°122-2013-OS/CD;

Que, finalmente, se han expedido los informes N° 369-2013-GART y N° 358-2013-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN
en su Sesión N° 24-2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 122-2013-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 2.2
de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- El monto total a reconocer a la empresa Luz del Sur conforme a la Resolución OSINERGMIN N° 034-2013-OS/CD que sustituye el valor reconocido en la Resolución OSINERGMIN N° 122-2013-OS/CD es de S/.

24,570.53 Nuevos Soles.

Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes N° 369-2013-GART
y 358-2013-GART, que forma parte integrante de la presente resolución, en la página Web de OSINERGMIN.
www.osinergmin.gob.pe.

CARLOS BARREDA TAMAYO
Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia

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