Inicio
Energia y Minas
Gobiernos Regionales
Resolución Suprema N° 053-2013-EM Aprueban la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural
8/30/2013
Resolución Suprema N° 053-2013-EM Aprueban la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural
Lima, 29 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000-EM, el Estado Peruano otorgó a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante TGP) la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y aprobó el Contrato BOOT Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate (en adelante Contrato BOOT); Que, mediante Resolución Suprema N° 041-2010-EM de fecha 27 de mayo de 2010, se aprobó la Adenda al Contrato BOOT Concesión de
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000-EM, el Estado Peruano otorgó a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante TGP) la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y aprobó el Contrato BOOT Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate (en adelante Contrato BOOT);
Que, mediante Resolución Suprema N° 041-2010-EM
de fecha 27 de mayo de 2010, se aprobó la Adenda al Contrato BOOT Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate, la cual en el numeral 1.1 del Sub Anexo A.a establece que si la obra prevista en el proyecto de ampliación que se describe con detalle en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), presentado por TGP el día 5
de marzo de 2010 ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, no fuera aprobada por decisión de las autoridades administrativas competentes, la ampliación prevista en los literales b.ii) y b.iii) de la Cláusula 9.30 del citado Contrato BOOT, quedará sin efecto, y lo convenido entre las partes se tendrá por no acordado, no pudiendo ninguna de ellas exigir su cumplimiento a la otra ni reclamar la reparación de eventuales daños y perjuicios. Asimismo, el numeral 1.2. del mencionado Sub Anexo, establece que de ocurrir lo descrito en el segundo párrafo de la misma, las Partes deberán acordar un nuevo proyecto de ampliación y sus correspondientes condiciones;
Que, mediante Resolución Suprema N° 024-2011-EM
se aprobó una nueva Adenda al Contrato BOOT, a través de la cual se acordó un nuevo proyecto de ampliación de la capacidad de Sistema de Transporte, estableciéndose además que si la obra prevista, no fuera aprobada por decisión de las autoridades administrativas, la ampliación prevista quedará sin efecto. Asimismo, se estipuló que en caso se desapruebe el proyecto, las Partes deberán acordar un nuevo proyecto de ampliación y sus correspondientes condiciones, con la finalidad de llegar a la capacidad de transporte de Gas Natural de 920 MMPCD;
Que, el 9 de abril del año 2012 ocurrieron eventos de inseguridad y perturbación del orden interno en la zona de Kepashiato, distrito de Echarate, provincia de La Convención, Región Cusco, que afectaron la ejecución de las obras de la Ampliación Prevista, los mismos que motivaron la declaración de Fuerza Mayor, de acuerdo a lo señalado en el Contrato y lo indicado en el Oficio N° 954-2012-MEM/DGH e Informe Técnico Legal N° 41-2012-MEM/DGH-PTC, así como la declaración del Estado de Emergencia;
Que, en la Décimo Quinta Oferta Pública para la Contratación del Servicio Firme vía la Red Principal de Transporte y llamado para la Contratación de Servicio de Transporte interrumpible, los requerimientos de capacidad en firme superaron la Capacidad Minima, habiendo quedado solicitudes que no pueden ser atendidas en su totalidad y que hasta la fecha existen varios contratos por vencerse, por lo que es necesario modificar las obligaciones contractuales señaladas en el Contrato BOOT, a fin de atender dicha demanda en el menor tiempo posible;
Que, el Decreto Supremo N° 014-2013-EM, que modifica el Reglamento de la Ley N° 27133 – Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-99-EM, dispone promover el desarrollo y construcción de Derivaciones Principales, en diversas regiones, como en la de Ayacucho;
Que, TGP ha mostrado su interés para construir una Derivación Principal a la Región Ayacucho, para lo cual ha presentado un expediente técnico;
Que, por su parte la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido el Informe Técnico Legal N° 0030-2013-MEM/ DGH-DNH, de fecha 5 de agosto de 2013, por el cual se recomienda la aprobación de la Adenda al Contrato BOOT
de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate;
De conformidad con la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, Ley N° 27133, y el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate, que como anexo forma parte de la presente resolución, y que será publicada en la página web del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 2.- Autorizar al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir en nombre del Estado Peruano, la minuta y la escritura pública que resulten necesarias para implementar la Adenda a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución Suprema.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)