9/29/2013

ACUERDO REGIONAL N° 027-2013-GR-LL/CR

ACUERDO REGIONAL N° 027-2013-GR-LL/CR Trujillo, 14 de junio del 2013. "AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BAMBAMARCA, POR UN MONTO TOT AL EQUIV ALENTE A S/. 1’200,000.00, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA: "MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL CASERÍO DE TRIGOBAMBA - DISTRITO DE BAMBAMARCA – BOLÍVAR - LA LIBERTAD" El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 14

ACUERDO REGIONAL N° 027-2013-GR-LL/CR
Trujillo, 14 de junio del 2013.
"AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA
A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
BAMBAMARCA, POR UN MONTO TOT AL EQUIV ALENTE
A S/. 1’200,000.00, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
PÚBLICA: "MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL
SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
PARA EL CASERÍO DE TRIGOBAMBA - DISTRITO DE
BAMBAMARCA – BOLÍVAR - LA LIBERTAD"
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de junio del 2013; VISTO Y DEBATIDO el OFICIO N° 0268-2013-GRLL/PRE, de fecha 10 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO: Aprobación por parte del Pleno del Consejo Regional de Transferencias Financieras del Gobierno Regional de La Libertad a favor de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, con dispensa del trámite de Dictamen de Comisión en virtud de los Artículos 60° y 61° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR. Así como, el OFICIO N° 0274-2013-GRLL/PRE, de fecha 12 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO: Alcanzo información complementaria, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencias y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios.

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, que señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)".

Que, el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto de las transferencias financieras permitidas durante el año fiscal 2013, autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestres del año 2013.

Que, en la precitada Ley N° 29951, Artículo 12.

Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2013. Numeral 12.2 Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo 12.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web.

Que, el Artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondo públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino.

Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del Artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en el caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.

Asimismo es necesaria la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, en el que se debe de señalar los montos de cofinanciamiento de dichos proyectos a través de la transferencia financiera, detallando las responsabilidades de ambas partes, en el proceso de ejecución de proyectos.

Que, con Oficio N° 449-2013-GRLL-PRE/GGR-GRP , de fecha 7 de junio de 2013, la Gerencia Regional de Presupuesto y Hacienda remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, la Certificación de Crédito Presupuestario e Informe Favorable para la ejecución del referido proyecto, por la suma de S/. 1’200,000.00 (Un Millón Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, en concordancia con lo establecido en el Artículo 77° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", D.S.304-2012-EF y Directiva N° 005-2010-EF/76.01 – "Directiva para la Ejecución Presupuestaria".

Que, mediante OFICIO N° 2004-2013-GGR/GRAJ, de fecha 13 de junio del 2013, la Gerente Regional de Asesoría Jurídica remite adjunto el Informe Legal N° 175-2013-GRLL-GGR-GRAJ/MIJC, con la opinión favorable a la propuesta de Acuerdo Regional para el proceso de transferencias financieras a favor de los Gobiernos Locales de la Región, al Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad.

Que, a través del OFICIO N° 220-2013-GRLL-GGR/ GRPPAT, de fecha 12 de junio del 2013, el Gerente Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial remite a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica la opinión favorable de la Gerencia Regional de Presupuesto a la propuesta de transferencias financieras a favor de los Gobiernos Locales, para la ejecución de proyectos de inversión pública.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191°
y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional acordó:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Bambamarca, por un monto total equivalente a S/.

1’200,000.00 (Un Millón Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), para la Ejecución de la Obra Pública: "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para el Caserío de Trigobamba - distrito de Bambamarca – Bolívar - La Libertad".

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente Regional suscribir el Convenio respectivo que establece el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2013, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- FACULTAR a la Secretaria del Consejo Regional La Libertad efectúe la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, difundir a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

LUIS AGUSTÍN SOLANO ARROYO
Presidente Consejo Regional La Libertad

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