9/30/2013

ACUERDO REGIONAL N° 045-2013-GR-LL/CR Autorizan transferencias financieras a favor de diversas

Autorizan transferencias financieras a favor de diversas municipalidades distritales y provinciales de la Región La Libertad, para la ejecución de obras públicas ACUERDO REGIONAL N° 045-2013-GR-LL/CR Trujillo, 14 de junio del 2013 "AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BULDIBUYO, POR UN MONTO TOTAL EQUIVALENTE A S/. 2’ 997,682.00, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA: "MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEL PUESTO DE SALUD DEL DISTRITO DE BULDIBUYO" El Consejo
Autorizan transferencias financieras a favor de diversas municipalidades distritales y provinciales de la Región La Libertad, para la ejecución de obras públicas
ACUERDO REGIONAL N° 045-2013-GR-LL/CR
Trujillo, 14 de junio del 2013
"AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA
A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
BULDIBUYO, POR UN MONTO TOTAL EQUIVALENTE
A S/. 2’ 997,682.00, PARA LA EJECUCIÓN DE
LA OBRA PÚBLICA: "MEJORAMIENTO DE LOS
SERVICIOS DEL PUESTO DE SALUD DEL DISTRITO
DE BULDIBUYO"
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de junio del 2013; VISTO Y DEBATIDO el OFICIO N° 0268-2013-GRLL/PRE, de fecha 10 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO:

Aprobación por parte del Pleno del Consejo Regional de Transferencias Financieras del Gobierno Regional de La Libertad a favor de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, con dispensa del trámite de Dictamen de Comisión en virtud de los Artículos 60° y 61° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR. Así como, el OFICIO N° 0274-2013-GRLL/PRE, de fecha 12 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO: Alcanzo información complementaria;
y,
CONSIDERANDO:

Que, conforme el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencias y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios.

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, que señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)".

Que, el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto de las transferencias financieras permitidas durante el año fiscal 2013, autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2013.

Que, en la precitada Ley N° 29951, Artículo 12.

Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2013. Numeral 12.2 Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo 12.1
se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Concejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web.

Que, el Artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondos públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino.

Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del Artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en el caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Asimismo es necesaria la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, en el que se debe de señalar los montos de cofinanciamiento de dichos proyectos a través de la transferencia financiera, detallando las responsabilidades de ambas partes, en el proceso de ejecución de proyectos.

Que, con Oficio N° 449-2013-GRLL-PRE/GGR-GRP, de fecha 7 de junio de 2013, la Gerencia Regional de Presupuesto y Hacienda remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, la Certificación de Crédito Presupuestario e Informe Favorable para la ejecución del referido proyecto, por la suma de S/. 2’ 997,682.00 (Dos Millones Novecientos Noventaisiete Mil y Seiscientos Ochentaidós y 00/100
Nuevos Soles), de acuerdo a la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, en concordancia con lo establecido en el Artículo 77° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", D.S. 304-2012-EF y Directiva N° 005-2010-EF/76.01 – "Directiva para la Ejecución Presupuestaria".

Que, mediante OFICIO N° 2004-2013-GGR/GRAJ, de fecha 13 de junio del 2013, la Gerente Regional de Asesoría Jurídica remite adjunto el Informe Legal N° 175-2013-GRLL-GGR-GRAJ/MIJC, con la opinión favorable a la propuesta de Acuerdo Regional para el proceso de transferencias financieras a favor de los Gobiernos Locales de la Región, al Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad.

Que, a través del OFICIO N° 220-2013-GRLL-GGR/ GRPPAT, de fecha 12 de junio del 2013, el Gerente Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial remite a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica la opinión favorable de la Gerencia Regional de Presupuesto a la propuesta de transferencias financieras a favor de los Gobiernos Locales, para la ejecución de proyectos de inversión pública.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú;

Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional acordó:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Buldibuyo, por un monto total equivalente a S/. 2’ 997,682.00 (Dos Millones Novecientos Noventaisiete Mil y Seiscientos Ochentaidós y 00/100
Nuevos Soles), para la Ejecución de la Obra Pública:
"Mejoramiento de los Servicios del Puesto de Salud del Distrito de Buldibuyo".

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad suscribir el Convenio respectivo que establece el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2013, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- FACULTAR a la Secretaría del Consejo Regional La Libertad efectúe la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, difundir a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

LUIS AGUSTÍN SOLANO ARROYO
Presidente Consejo Regional La Libertad 990859-22
{N}ACUERDO REGIONAL N° 046-2013-GR-LL/CR
Trujillo, 14 de junio del 2013.
"AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA
A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
URPAY, POR UN MONTO TOTAL EQUIVALENTE A S/.

2’ 259,445.00, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
PÚBLICA: "MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS
PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD EN
EL PUESTO DE SALUD URPAY MICRORED SUR
DISTRITO URPAY – PATAZ - LA LIBERTAD"
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de junio del 2013; VISTO Y DEBATIDO el OFICIO N° 0268-2013-GRLL/PRE, de fecha 10 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO:

Aprobación por parte del Pleno del Consejo Regional de Transferencias Financieras del Gobierno Regional de La Libertad a favor de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, con dispensa del trámite de Dictamen de Comisión en virtud de los Artículos 60° y 61° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR. Así como, el OFICIO N° 0274-2013-GRLL/PRE, de fecha 12 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO: Alcanzo información complementaria;
y,
CONSIDERANDO:

Que, conforme el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencias y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios.

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, que señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)".

Que, el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto de las transferencias financieras permitidas durante el año fiscal 2013, autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2013.

Que, en la precitada Ley N° 29951, Artículo 12.

Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2013. Numeral 12.2 Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo 12.1
se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Concejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web.

Que, el Artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondo públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino.

Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del Artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en el caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.

Asimismo es necesaria la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, en el que se debe de señalar los montos de cofinanciamiento de dichos proyectos a través de la transferencia financiera, detallando las responsabilidades de ambas partes, en el proceso de ejecución de proyectos.

Que, con Oficio N° 449-2013-GRLL-PRE/GGR-GRP, de fecha 7 de junio de 2013, la Gerencia Regional de Presupuesto y Hacienda remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, la Certificación de Crédito Presupuestario e Informe Favorable para la ejecución del referido proyecto, por la suma de S/. 2’ 997,682.00 (Dos Millones Novecientos Noventaisiete Mil y Seiscientos Ochentaidos y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, en concordancia con lo establecido en el Artículo 77°
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", D.S.304-2012-EF y Directiva N° 005-2010-EF/76.01 – "Directiva para la Ejecución Presupuestaria".

Que, mediante OFICIO N° 2004-2013-GGR/GRAJ, de fecha 13 de junio del 2013, la Gerente Regional de Asesoría Jurídica remite adjunto el Informe Legal N° 175-2013-GRLL-GGR-GRAJ/MIJC, con la opinión favorable a la propuesta de Acuerdo Regional para el proceso de transferencias financieras a favor de los Gobiernos Locales de la Región, al Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad.

Que, a través del OFICIO N° 220-2013-GRLL-GGR/ GRPPAT, de fecha 12 de junio del 2013, el Gerente Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial remite a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica la opinión favorable de la Gerencia Regional de Presupuesto a la propuesta de transferencias financieras a favor de los Gobiernos Locales, para la ejecución de proyectos de inversión pública, de acuerdo a la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, en concordancia con lo establecido en el Artículo 77° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", D.S.304-2012-EF
y Directiva N° 005-2010-EF/76.01 – "Directiva para la Ejecución Presupuestaria".

Que, mediante OFICIO N° 2004-2013-GGR/GRAJ, de fecha 13 de junio del 2013, la Gerente Regional de Asesoría Jurídica remite adjunto el Informe Legal N° 175-2013-GRLL-GGR-GRAJ/MIJC, con la opinión favorable a la propuesta de Acuerdo Regional para el proceso de transferencias financieras a favor de los Gobiernos Locales de la Región, al Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad.

Que, a través del OFICIO N° 220-2013-GRLL-GGR/ GRPPAT, de fecha 12 de junio del 2013, el Gerente Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial remite a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica la opinión favorable de la Gerencia Regional de Presupuesto a la propuesta de transferencias financieras a favor de los Gobiernos Locales, para la ejecución de proyectos de inversión pública.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú;

Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional acordó:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Urpay, por un monto total equivalente a S/. 2’ 259,445.00 (Dos Millones Doscientos Cincuentainueve Mil y Cuatrocientos Cuarentaicinco y 00/100 Nuevos Soles), para la Ejecución de la Obra Pública: "Mejoramiento de los Servicios para la Atención Integral de Salud en el Puesto de Salud Urpay Microred Sur distrito Urpay – Pataz - La Libertad".

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad suscribir el Convenio respectivo que establece el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2013, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- FACULTAR a la Secretaria del Consejo Regional La Libertad efectúe la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, difundir a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

LUIS AGUSTÍN SOLANO ARROYO
Presidente Consejo Regional La Libertad 990859-23
{N}ACUERDO REGIONAL N° 047-2013-GR-LL/CR
Trujillo, 14 de junio del 2013.
"AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA
FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE HUANCASPATA, POR UN
MONTO TOTAL EQUIVALENTE A S/. 790,240.00,
PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA:
"MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE LA CARRETERA
TAYABAMBA - HUANCASPATA/PUENTE COMARU,
TRAMO RANGAS - HUANCASPATA-MAMAHUAJE"
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de junio del 2013; VISTO Y DEBATIDO el OFICIO N° 0268-2013-GRLL/PRE, de fecha 10 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO:

Aprobación por parte del Pleno del Consejo Regional de Transferencias Financieras del Gobierno Regional de La Libertad a favor de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, con dispensa del trámite de Dictamen de Comisión en virtud de los Artículos 60° y 61° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR. Así como, el OFICIO N° 0274-2013-GRLL/PRE, de fecha 12 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO: Alcanzo información complementaria;
y,
CONSIDERANDO:

Que, conforme el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencias y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios.

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, que señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)".

Que, el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto de las transferencias financieras permitidas durante el año fiscal 2013, autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestres del año 2013.

Que, en la precitada Ley N° 29951, Artículo 12.

Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2013. Numeral 12.2 Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo 12.1
se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Consejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano, y el acuerdo del Consejo Municipal se publica en su página web.

Que, el Artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondo públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino.

Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del Artículo 75° de la ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en el caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.

Asimismo es necesaria la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, en el que se debe de señalar los montos de cofinanciamiento de dichos proyectos a través de la transferencia financiera, detallando las responsabilidades de ambas partes, en el proceso de ejecución de proyectos.

Que, con Oficio N° 451-2013-GRLL-PRE/GGR-GRP, de fecha 12 de junio de 2013, la Gerencia Regional de Presupuesto y Hacienda remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, la Certificación de Crédito Presupuestario e Informe Favorable para la ejecución del referido proyecto, por la suma de S/. 790,240.00 (Setecientos Noventa Mil y Doscientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, en concordancia con lo establecido en el Artículo 77° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", D.S.304-2012-EF y Directiva N° 005-2010-EF/76.01 – "Directiva para la Ejecución Presupuestaria".

Que, mediante OFICIO N° 2004-2013-GGR/GRAJ, de fecha 13 de junio del 2013, la Gerente Regional de Asesoría Jurídica remite adjunto el Informe Legal N° 175-2013-GRLL-GGR-GRAJ/MIJC, con la opinión favorable a la propuesta de Acuerdo Regional para el proceso de transferencias financieras a favor de los Gobiernos Locales de la Región, al Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad.

Que, a través del OFICIO N° 220-2013-GRLL-GGR/ GRPPAT, de fecha 12 de junio del 2013, el Gerente Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial remite a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica la opinión favorable de la Gerencia Regional de Presupuesto a la propuesta de transferencias financieras a favor de los Gobiernos Locales, para la ejecución de proyectos de inversión pública.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú;

Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional acordó:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Huancaspata, por un monto total equivalente a S/.

790,240.00 (Setecientos Noventa Mil y Doscientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), para la Ejecución de la Obra Pública: "Mantenimiento Periódico de la Carretera Tayabamba - Huancaspata/Puente Comaru, Tramo Rangas - Huancaspata-Mamahuaje.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad suscribir el Convenio respectivo que establece el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2013, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- FACULTAR a la Secretaria del Consejo Regional La Libertad efectúe la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, difundir a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

LUIS AGUSTIN SOLANO ARROYO
Presidente Consejo Regional La Libertad 990859-24
{N}ACUERDO REGIONAL N° 048-2013-GR-LL/CR
Trujillo, 14 de junio del 2013
"AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA
A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PATAZ, POR UN MONTO TOTAL EQUIVALENTE A S/.

3’ 200,000.00, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
PÚBLICA: "MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA
CHAGUAL-PATAZ"
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de junio del 2013; VISTO Y DEBATIDO el OFICIO N° 0268-2013-GRLL/PRE, de fecha 10 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO: Aprobación por parte del Pleno del Consejo Regional de Transferencias Financieras del Gobierno Regional de La Libertad a favor de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, con dispensa del trámite de Dictamen de Comisión en virtud de los Artículos 60° y 61° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR. Así como, el OFICIO N° 0274-2013-GRLL/PRE, de fecha 12 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO: Alcanzo información complementaria; y,
CONSIDERANDO:

Que, conforme el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencias y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios.

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, que señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)".

Que, el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto de las transferencias financieras permitidas durante el año fiscal 2013, autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestres del año 2013.

Que, en la precitada Ley N° 29951, Artículo 12.

Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2013. Numeral 12.2 Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo 12.1
se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Consejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano, y el acuerdo del Consejo Municipal se publica en su página web.

Que, el Artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondo públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino.

Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del Artículo 75° de la ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en el caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Asimismo es necesaria la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, en el que se debe de señalar los montos de cofinanciamiento de dichos proyectos a través de la transferencia financiera, detallando las responsabilidades de ambas partes, en el proceso de ejecución de proyectos.

Que, con Oficio N° 451-2013-GRLL-PRE/GGR-GRP, de fecha 12 de junio de 2013, la Gerencia Regional de Presupuesto y Hacienda remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, la Certificación de Crédito Presupuestario e Informe Favorable para la ejecución del referido proyecto, por la suma de S/. 3’ 200,000.00 (Tres Millones Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, en concordancia con lo establecido en el Artículo 77° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", D.S.304-2012-EF y Directiva N° 005-2010-EF/76.01 – "Directiva para la Ejecución Presupuestaria".

Que, mediante OFICIO N° 2004-2013-GGR/GRAJ, de fecha 13 de junio del 2013, la Gerente Regional de Asesoría Jurídica remite adjunto el Informe Legal N° 175-2013-GRLL-GGR-GRAJ/MIJC, con la opinión favorable a la propuesta de Acuerdo Regional para el proceso de transferencias financieras a favor de los Gobiernos Locales de la Región, al Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad.

Que, a través del OFICIO N° 220-2013-GRLL-GGR/ GRPPAT, de fecha 12 de junio del 2013, el Gerente Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial remite a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica la opinión favorable de la Gerencia Regional de Presupuesto a la propuesta de transferencias financieras a favor de los Gobiernos Locales, para la ejecución de proyectos de inversión pública.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú;

Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional acordó:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Pataz, por un monto total equivalente a S/. 3’ 200,000.00 (Tres Millones Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), para la Ejecución de la Obra Pública: "Mejoramiento de la Carretera Chagual-Pataz".

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad suscribir el Convenio respectivo que establece el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2013, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- FACULTAR a la Secretaria del Consejo Regional La Libertad efectúe la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, difundir a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

LUIS AGUSTÍN SOLANO ARROYO
Presidente Consejo Regional La Libertad 990859-25
{N}ACUERDO REGIONAL N° 049-2013-GR-LL/CR
Trujillo, 14 de junio del 2013.
"AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA
A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
PATAZ, POR UN MONTO TOTAL EQUIVALENTE A
S/. 223,390.00, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
PÚBLICA: "AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS
EDUCATIVOS DE LA I.E. N° 80425/A-1-P-EIPM,
SECUNDARIA - II ETAPA DEL ANEXO DE QUEROS,
DISTRITO DE TAYABAMBA, PROVINCIA DE PATAZ
- LA LIBERTAD"
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de junio del 2013; VISTO Y DEBATIDO el OFICIO N° 0268-2013-GRLL/PRE, de fecha 10 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO:

Aprobación por parte del Pleno del Consejo Regional de Transferencias Financieras del Gobierno Regional de La Libertad a favor de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, con dispensa del trámite de Dictamen de Comisión en virtud de los Artículos 60° y 61° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR. Así como, el OFICIO N° 02742013-GRLL/PRE, de fecha 10 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO: Alcanzo información complementaria;
y,
CONSIDERANDO:

Que, conforme el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencias y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios.

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, que señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)".

Que, el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto de las transferencias financieras permitidas durante el año fiscal 2013, autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestres del año 2013.

Que, en la precitada Ley N° 29951, Artículo 12.

Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2013. Numeral 12.2 Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo 12.1
se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Concejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web.

Que, el Artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondo públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino.

Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del Artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en el caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Asimismo es necesaria la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, en el que se debe de señalar los montos de cofinanciamiento de dichos proyectos a través de la transferencia financiera, detallando las responsabilidades de ambas partes, en el proceso de ejecución de proyectos.

Que, con Oficio N° 451-2013-GRLL-PRE/GGR-GRP, de fecha 12 de junio de 2013, la Gerencia Regional de Presupuesto y Hacienda remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, la Certificación de Crédito Presupuestario e Informe Favorable para la ejecución del referido proyecto, por la suma de S/. 223,390.00 (Doscientos Veintitrés Mil y Trescientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, en concordancia con lo establecido en el Artículo 77° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", D.S.304-2012-EF y Directiva N° 005-2010-EF/76.01 – "Directiva para la Ejecución Presupuestaria".

Que, mediante OFICIO N° 2004-2013-GGR/GRAJ, de fecha 13 de junio del 2013, la Gerente Regional de Asesoría Jurídica remite adjunto el Informe Legal N° 175-2013-GRLL-GGR-GRAJ/MIJC, con la opinión favorable a la propuesta de Acuerdo Regional para el proceso de transferencias financieras a favor de los Gobiernos Locales de la Región, al Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad.

Que, a través del OFICIO N° 220-2013-GRLL-GGR/ GRPPAT, de fecha 12 de junio del 2013, el Gerente Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial remite a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica la opinión favorable de la Gerencia Regional de Presupuesto a la propuesta de transferencias financieras a favor de los Gobiernos Locales, para la ejecución de proyectos de inversión pública.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú;

Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional acordó:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Pataz, por un monto total equivalente a S/. 223,390.00 (Doscientos Veintitrés Mil y Trescientos Noventa y 00/100
Nuevos Soles), para la Ejecución de la Obra Pública:
"Ampliación de los Servicios Educativos de la I.E. N° 80425/A-1-P-EIPM, Secundaria - II Etapa del Anexo de Queros, distrito de Tayabamba, provincia de Pataz - La Libertad.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad suscribir el Convenio respectivo que establece el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2013, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- FACULTAR a la Secretaria del Consejo Regional La Libertad efectúe la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, difundir a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

LUIS AGUSTÍN SOLANO ARROYO
Presidente Consejo Regional La Libertad 990859-26
{N}ACUERDO REGIONAL N° 050-2013-GR-LL/CR
Trujillo, 14 de junio del 2013.
"AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA
FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PATAZ, POR UN MONTO
TOTAL EQUIVALENTE A S/. 979,405.00, PARA
LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA:
"MEJORAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD TIPO I-1 DEL CENTRO
POBLADO CHAQUICOCHA, DISTRITO DE
TAYABAMBA, PROVINCIA DE PATAZ - LA LIBERTAD"
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de junio del 2013; VISTO Y DEBATIDO el OFICIO N° 0268-2013-GRLL/PRE, de fecha 10 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO:

Aprobación por parte del Pleno del Consejo Regional de Transferencias Financieras del Gobierno Regional de La Libertad a favor de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, con dispensa del trámite de Dictamen de Comisión en virtud de los Artículos 60° y 61° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR. Así como, el OFICIO N° 0274-2013-GRLL/PRE, de fecha 12 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO: Alcanzo información complementaria;
y,
CONSIDERANDO:

Que, conforme el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencias y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios.

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, que señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)".

Que, el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto de las transferencias financieras permitidas durante el año fiscal 2013, autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestres del año 2013.

Que, en la precitada Ley N° 29951, Artículo 12.

Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2013. Numeral 12.2 Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo 12.1
se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Concejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web.

Que, el Artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondo públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino.

Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del Artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en el caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Asimismo es necesaria la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, en el que se debe de señalar los montos de cofinanciamiento de dichos proyectos a través de la transferencia financiera, detallando las responsabilidades de ambas partes, en el proceso de ejecución de proyectos.

Que, con Oficio N° 451-2013-GRLL-PRE/GGR-GRP, de fecha 12 de junio de 2013, la Gerencia Regional de Presupuesto y Hacienda remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, la Certificación de Crédito Presupuestario e Informe Favorable para la ejecución del referido proyecto, por la suma de S/. 979,405.00 (Novecientos Setentainueve Mil y Cuatrocientos Cinco y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, en concordancia con lo establecido en el Artículo 77° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", D.S.304-2012-EF y Directiva N° 005-2010-EF/76.01 – "Directiva para la Ejecución Presupuestaria".

Que, mediante OFICIO N° 2004-2013-GGR/GRAJ, de fecha 13 de junio del 2013, la Gerente Regional de Asesoría Jurídica remite adjunto el Informe Legal N° 175-2013-GRLL-GGR-GRAJ/MIJC, con la opinión favorable a la propuesta de Acuerdo Regional para el proceso de transferencias financieras a favor de los Gobiernos Locales de la Región, al Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad.

Que, a través del OFICIO N° 220-2013-GRLL-GGR/ GRPPAT, de fecha 12 de junio del 2013, el Gerente Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial remite a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica la opinión favorable de la Gerencia Regional de Presupuesto a la propuesta de transferencias financieras a favor de los Gobiernos Locales, para la ejecución de proyectos de inversión pública.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú;

Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional acordó:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Pataz, por un monto total equivalente a S/. 979,405.00 (Novecientos Setentainueve Mil y Cuatrocientos Cinco y 00/100 Nuevos Soles), para la Ejecución de la Obra Pública: "Mejoramiento y Equipamiento de los Servicios de salud Tipo I-1 del Centro Poblado Chaquicocha, distrito de Tayabamba, provincia de Pataz - La Libertad.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad suscribir el Convenio respectivo que establece el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2013, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- FACULTAR a la Secretaria del Consejo Regional La Libertad efectúe la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, difundir a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

LUIS AGUSTÍN SOLANO ARROYO
Presidente Consejo Regional La Libertad 990859-27
{N}ACUERDO REGIONAL N° 051-2013-GR-LL/CR
Trujillo, 14 de junio del 2013.
"AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA
A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
PATAZ, POR UN MONTO TOTAL EQUIVALENTE A S/.

1’ 229,403.00, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
PÚBLICA: "INSTALACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE
LOS SERVICIOS DE SALUD TIPO I-1 DEL CENTRO
POBLADO UCRUMARCA, DISTRITO DE TAYABAMBA,
PROVINCIA DE PATAZ - LA LIBERTAD"
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de junio del 2013; VISTO Y DEBATIDO el OFICIO N° 0268-2013-GRLL/PRE, de fecha 10 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO:

Aprobación por parte del Pleno del Consejo Regional de Transferencias Financieras del Gobierno Regional de La Libertad a favor de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, con dispensa del trámite de Dictamen de Comisión en virtud de los Artículos 60° y 61° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR. Así como, el OFICIO N° 0274-2013-GRLL/PRE, de fecha 12 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO: Alcanzo información complementaria;
y,
CONSIDERANDO:

Que, conforme el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencias y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios.

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, que señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)".

Que, el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto de las transferencias financieras permitidas durante el año fiscal 2013, autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestres del año 2013.

Que, en la precitada Ley N° 29951, Artículo 12.

Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2013. Numeral 12.2 Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo 12.1
se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Concejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web.

Que, el Artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondo públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino.

Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del Artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en el caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Asimismo es necesaria la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, en el que se debe de señalar los montos de cofinanciamiento de dichos proyectos a través de la transferencia financiera, detallando las responsabilidades de ambas partes, en el proceso de ejecución de proyectos.

Que, con Oficio N° 451-2013-GR-LL-GGR/GRPPAT, de fecha 12 de junio de 2013, la Gerencia Regional de Presupuesto y Hacienda remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, la Certificación de Crédito Presupuestario e Informe Favorable para la Ejecución de la Obra Pública:
"Instalación y Equipamiento de los Servicios de Salud Tipo I-1 del Centro Poblado Ucrumarca, distrito de Tayabamba, provincia de Pataz - La Libertad, por la suma de S/. 1’ 229,403.00 (Un Millón Doscientos Veintinueve Mil y Cuatrocientos Tres y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, en concordancia con lo establecido en el Artículo 77° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", D.S.304-2012-EF y Directiva N° 005-2010-EF/76.01 – "Directiva para la Ejecución Presupuestaria".

Que, mediante Oficio N° 2004-2013-GGR/GRAJ
de fecha 13 de junio del 2013, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite informe legal sobre la propuesta de Acuerdo Regional para el proceso de Transferencias Financieras a favor de los Gobiernos locales de la Región, expresando opinión favorable conforme a la normatividad vigente, dentro de las cuales se especifica el proyecto de Acuerdo Regional que aprueba la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Pataz, por un monto total equivalente a S/. 1’ 229,403.00 (Un Millón Doscientos Veintinueve Mil y Cuatrocientos Tres y 00/100 Nuevos Soles), para la Ejecución de la Obra Pública: "Instalación y Equipamiento de los Servicios de Salud Tipo I-1 del Centro Poblado Ucrumarca, distrito de Tayabamba, provincia de Pataz - La Libertad.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú;

Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional acordó:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Pataz, por un monto total equivalente a S/. 1’ 229,403.00 (Un Millón Doscientos Veintinueve Mil y Cuatrocientos Tres y 00/100 Nuevos Soles), para la Ejecución de la Obra Pública: "Instalación y Equipamiento de los Servicios de Salud Tipo I-1 del Centro Poblado Ucrumarca, distrito de Tayabamba, provincia de Pataz - La Libertad.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad suscribir el Convenio respectivo que establece el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2013, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- FACULTAR a la Secretaria del Consejo Regional La Libertad efectúe la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, difundir a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

LUIS AGUSTÍN SOLANO ARROYO
Presidente Consejo Regional La Libertad 990859-28
{N}ACUERDO REGIONAL N° 052-2013-GR-LL/CR
Trujillo, 14 de junio del 2013.
"AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA
A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
MARCABAL, POR UN MONTO TOTAL EQUIVALENTE
A S/. 2’ 554,920.00, PARA LA EJECUCIÓN DE LA
OBRA PÚBLICA: "INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN EL CASERÍO
DE PAMPA EL SURO - DISTRITO MARCABAL -SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTAD"
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de junio del 2013; VISTO Y DEBATIDO el OFICIO N° 0268-2013-GRLL/PRE, de fecha 10 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO:

Aprobación por parte del Pleno del Consejo Regional de Transferencias Financieras del Gobierno Regional de La Libertad a favor de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, con dispensa del trámite de Dictamen de Comisión en virtud de los Artículos 60° y 61° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR. Así como, el OFICIO N° 0274-2013-GRLL/PRE, de fecha 12 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO: Alcanzó información complementaria;
y,
CONSIDERANDO:

Que, conforme el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencias y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios.

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, que señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)".

Que, el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto de las transferencias financieras permitidas durante el año fiscal 2013, autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2013.

Que, en la precitada Ley N° 29951, Artículo 12.

Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2013. Numeral 12.2 Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo 12.1
se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Concejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web.

Que, el Artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondo públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino.

Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del Artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en el caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Asimismo es necesaria la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, en el que se debe de señalar los montos de cofinanciamiento de dichos proyectos a través de la transferencia financiera, detallando las responsabilidades de ambas partes, en el proceso de ejecución de proyectos.

Que, con Oficio N° 449-2013-GR-LL-GGR/GRPPAT, de fecha 07 de junio de 2013, la Gerencia Regional de Presupuesto y Hacienda remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, la Certificación de Crédito Presupuestario e Informe Favorable para la Ejecución de la Obra Pública:
"Instalación del Sistema de Agua Potable y Saneamiento en el Caserío de Pampa El Suro - distrito Marcabal - Sánchez Carrión - La Libertad, por la suma de S/. 2’
554,920.00 (Dos Millones Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil y Novecientos veinte con 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, en concordancia con lo establecido en el Artículo 77° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", D.S. 304-2012-EF, y Directiva N° 005-2010-EF/76.01 – "Directiva para la Ejecución Presupuestaria".

Que, mediante Oficio N° 2004-2013-GGR/GRAJ de fecha 13 de junio del 2013, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite informe legal sobre la propuesta de Acuerdo Regional para el proceso de Transferencias Financieras a favor de los Gobiernos locales de la Región, expresando opinión favorable conforme a la normatividad vigente, dentro de las cuales se especifica el proyecto de Acuerdo Regional que aprueba la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Marcabal, por un monto total equivalente a S/. 2’ 554,920.00 (Dos Millones Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil y Novecientos veinte con 00/100 Nuevos Soles), para la Ejecución de la Obra Pública: "Instalación del Sistema de Agua Potable y Saneamiento en el Caserío de Pampa El Suro - distrito Marcabal - Sánchez Carrión - La Libertad.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú;

Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional acordó:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Marcabal, por un monto total equivalente a S/. 2’ 554,920.00 (Dos Millones Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil y Novecientos veinte con 00/100 Nuevos Soles), para la Ejecución de la Obra Pública: "Instalación del Sistema de Agua Potable y Saneamiento en el Caserío de Pampa El Suro - distrito Marcabal - Sánchez Carrión - La Libertad.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad suscribir el Convenio respectivo que establece el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2013, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- FACULTAR a la Secretaría del Consejo Regional La Libertad efectúe la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, difundir a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

LUIS AGUSTÍN SOLANO ARROYO
Presidente Consejo Regional La Libertad 990859-29
{N}ACUERDO REGIONAL N° 053-2013-GR-LL/CR
Trujillo, 14 de junio del 2013.
"AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA
A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CHUGAY, POR UN MONTO TOTAL EQUIVALENTE
A S/. 2’ 205,469.00, PARA LA EJECUCIÓN DE LA
OBRA PÚBLICA: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO
EDUCATIVO EN LA I.E. N° 80192 COMUNIDAD DE
SITABAL - DISTRITO CHUGAY - SÁNCHEZ CARRIÓN
- LA LIBERTAD"
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de junio del 2013; VISTO Y DEBATIDO el OFICIO N° 0268-2013-GRLL/PRE, de fecha 10 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO:

Aprobación por parte del Pleno del Consejo Regional de Transferencias Financieras del Gobierno Regional de La Libertad a favor de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, con dispensa del trámite de Dictamen de Comisión en virtud de los Artículos 60° y 61° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR. Así como, el OFICIO N° 0274-2013-GRLL/PRE, de fecha 12 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO: Alcanzo información complementaria;
y,
CONSIDERANDO:

Que, conforme el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencias y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios.

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, que señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)".

Que, el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto de las transferencias financieras permitidas durante el año fiscal 2013, autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestres del año 2013.

Que, en la precitada Ley N° 29951, Artículo 12.

Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2013. Numeral 12.2 Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo 12.1
se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Concejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web.

Que, el Artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondo públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino.

Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del Artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en el caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Asimismo es necesaria la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, en el que se debe de señalar los montos de cofinanciamiento de dichos proyectos a través de la transferencia financiera, detallando las responsabilidades de ambas partes, en el proceso de ejecución de proyectos.

Que, con Oficio N° 449-2013-GR-LL-GGR/GRPPAT, de fecha 07 de junio de 2013, la Gerencia Regional de Presupuesto y Hacienda remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, la Certificación de Crédito Presupuestario e Informe Favorable para la Ejecución de la Obra Pública: "Mejoramiento del Servicio Educativo en la I.E. N° 80192 Comunidad de Sitabal - distrito Chugay - Sánchez Carrión - La Libertad, por la suma de S/. 2’ 205,469.00 (Dos Millones Doscientos Cinco Mil y Cuatrocientos Sesenta y nueve con 00/100
Nuevos Soles), de acuerdo a la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, en concordancia con lo establecido en el Artículo 77° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", D.S.304-2012-EF, y Directiva N° 005-2010-EF/76.01 – "Directiva para la Ejecución Presupuestaria".

Que, mediante Oficio N° 2004-2013-GGR/GRAJ
de fecha 13 de junio del 2013, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite informe legal sobre la propuesta de Acuerdo Regional para el proceso de Transferencias Financieras a favor de los Gobiernos locales de la Región, expresando opinión favorable conforme a la normatividad vigente, dentro de las cuales se especifica el proyecto de Acuerdo Regional que aprueba la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Chugay, por un monto total equivalente a S/. 2’ 205,469.00 (Dos Millones Doscientos Cinco Mil y Cuatrocientos Sesenta y nueve con 00/100 Nuevos Soles), para la Ejecución de la Obra Pública: "Mejoramiento del Servicio Educativo en la I.E. N° 80192 Comunidad de Sitabal - distrito Chugay - Sánchez Carrión - La Libertad.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú;

Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional acordó:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Chugay, por un monto total equivalente a S/. 2’ 205,469.00 (Dos Millones Doscientos Cinco Mil y Cuatrocientos Sesenta y nueve con 00/100 Nuevos Soles), para la Ejecución de la Obra Pública: "Mejoramiento del Servicio Educativo en la I.E. N° 80192 Comunidad de Sitabal - distrito Chugay - Sánchez Carrión - La Libertad.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad suscribir el Convenio respectivo que establece el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2013, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- FACULTAR a la Secretaria del Consejo Regional La Libertad efectúe la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, difundir a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

LUIS AGUSTÍN SOLANO ARROYO
Presidente Consejo Regional La libertad 990859-30
{N}ACUERDO REGIONAL N° 054-2013-GR-LL/CR
Trujillo, 14 de junio del 2013.
"AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA
A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
DISTRITAL DE MARCABAL, POR UN MONTO
TOTAL EQUIVALENTE A S/. 2’ 999,827.00,
PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA:
"MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO
MARCABALITO, DISTRITO DE MARCABAL -SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTAD"
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de junio del 2013; VISTO Y DEBATIDO el OFICIO N° 0268-2013-GRLL/PRE, de fecha 10 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO:

Aprobación por parte del Pleno del Consejo Regional de Transferencias Financieras del Gobierno Regional de La Libertad a favor de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, con dispensa del trámite de Dictamen de Comisión en virtud de los Artículos 60° y 61° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR. Así como, el OFICIO N° 0274-2013-GRLL/PRE, de fecha 12 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO: Alcanzo información complementaria;
y,
CONSIDERANDO:

Que, conforme el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencias y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios.

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, que señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)".

Que, el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto de las transferencias financieras permitidas durante el año fiscal 2013, autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2013.

Que, en la precitada Ley N° 29951, Artículo 12.

Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2013. Numeral 12.2 Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo 12.1
se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Concejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web.

Que, el Artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondo públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino.

Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del Artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en el caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.

Asimismo es necesaria la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, en el que se debe de señalar los montos de cofinanciamiento de dichos proyectos a través de la transferencia financiera, detallando las responsabilidades de ambas partes, en el proceso de ejecución de proyectos.

Que, con Oficio N° 451-2013-GR-LL-GGR/GRPPAT, de fecha 12 de junio de 2013, la Gerencia Regional de Presupuesto y Hacienda remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, la Certificación de Crédito Presupuestario e Informe Favorable para la Ejecución de la Obra Pública: "Mejoramiento del Sistema de Riego Marcabalito, distrito de Marcabal - Sánchez Carrión - La Libertad, por la suma de S/.

2´999,827.00 (Dos Millones Novecientos Noventainueve Mil y Ochocientos Veintisiete y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, en concordancia con lo establecido en el Artículo 77° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", D.S. 304-2012-EF y Directiva N° 005-2010-EF/76.01 – "Directiva para la Ejecución Presupuestaria".

Que, mediante Oficio N° 2004-2013-GGR/GRAJ
de fecha 13 de junio del 2013, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite informe legal sobre la propuesta de Acuerdo Regional para el proceso de Transferencias Financieras a favor de los Gobiernos locales de la Región, expresando opinión favorable conforme a la normatividad vigente, dentro de las cuales se especifica el proyecto de Acuerdo Regional que aprueba la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Marcabal, por un monto total equivalente a S/. 2’ 999,827.00 (Dos Millones Novecientos Noventainueve Mil y Ochocientos Veintisiete y 00/100 Nuevos Soles), para la Ejecución de la Obra Pública: "Mejoramiento del Sistema de Riego Marcabalito, distrito de Marcabal - Sánchez Carrión - La Libertad.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú;

Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional acordó:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Marcabal, por un monto total equivalente a S/. 2’ 999,827.00 (Dos Millones Novecientos Noventainueve Mil y Ochocientos Veintisiete y 00/100 Nuevos Soles), para la Ejecución de la Obra Pública: "Mejoramiento del Sistema de Riego Marcabalito, distrito de Marcabal - Sánchez Carrión - La Libertad.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad suscribir el Convenio respectivo que establece el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2013, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- FACULTAR a la Secretaría del Consejo Regional La Libertad efectúe la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, difundir a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

LUIS AGUSTÍN SOLANO ARROYO
Presidente Consejo Regional La Libertad 990859-31
{N}ACUERDO REGIONAL N° 055-2013-GR-LL/CR
Trujillo, 14 de junio del 2013.
"AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA
A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CURGOS, POR UN MONTO TOTAL EQUIVALENTE A
S/. 859,438.00, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
PÚBLICA: "MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD
RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS DEL PUESTO DE
SALUD-SATÉLITE DEL CALVARIO DISTRITO DE
CURGOS-PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN-LA
LIBERTAD"
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de junio del 2013; VISTO Y DEBATIDO el OFICIO N° 0268-2013-GRLL/PRE, de fecha 10 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO:

Aprobación por parte del Pleno del Consejo Regional de Transferencias Financieras del Gobierno Regional de La Libertad a favor de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, con dispensa del trámite de Dictamen de Comisión en virtud de los Artículos 60° y 61° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR. Así como, el OFICIO N° 0274-2013-GRLL/PRE, de fecha 12 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO: Alcanzo información complementaria;
y,
CONSIDERANDO:

Que, conforme el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencias y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios.

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, que señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)".

Que, el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto de las transferencias financieras permitidas durante el año fiscal 2013, autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestres del año 2013.

Que, en la precitada Ley N° 29951, Artículo 12.

Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2013. Numeral 12.2 Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo 12.1
se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Consejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano, y el acuerdo del Consejo Municipal se publica en su página web.

Que, el Artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondo públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino.

Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del Artículo 75° de la ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en el caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Asimismo es necesaria la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, en el que se debe de señalar los montos de cofinanciamiento de dichos proyectos a través de la transferencia financiera, detallando las responsabilidades de ambas partes, en el proceso de ejecución de proyectos.

Que, con Oficio N° 455-2013-GR-LL-GGR/GRPPAT, de fecha 13 de junio de 2013, la Gerencia Regional de Presupuesto y Hacienda remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, la Certificación de Crédito Presupuestario e Informe Favorable para la Ejecución de la Obra Pública:
"Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios del Puesto de Salud-Satélite del Calvario distrito de Curgos-provincia de Sánchez Carrión-La Libertad, por la suma de S/. 859,438.00 (Ochocientos Cincuentainueve Mil Cuatrocientos Treinta ocho con 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, en concordancia con lo establecido en el Artículo 77° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", D.S.304-2012-EF, y Directiva N° 005-2010-EF/76.01 – "Directiva para la Ejecución Presupuestaria".

Que, mediante Oficio N° 2005-2013-GGR/GRAJ
de fecha 13 de junio del 2013, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite informe legal sobre la propuesta de Acuerdo Regional para el proceso de Transferencias Financieras a favor de los Gobiernos locales de la Región, expresando opinión favorable conforme a la normatividad vigente, dentro de las cuales se especifica el proyecto de Acuerdo Regional que aprueba la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Curgos, por un monto total equivalente a S/. 859,438.00 (Ochocientos Cincuentainueve Mil Cuatrocientos Treinta ocho con 00/100 Nuevos Soles), para la Ejecución de la Obra Pública: "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios del Puesto de Salud-Satélite del Calvario distrito de Curgos-provincia de Sánchez Carrión-La Libertad.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú;

Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional acordó:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Curgos, por un monto total equivalente a S/. 859,438.00 (Ochocientos Cincuentainueve Mil Cuatrocientos Treinta ocho con 00/100 Nuevos Soles), para la Ejecución de la Obra Pública: "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios del Puesto de Salud-Satélite del Calvario distrito de Curgos-provincia de Sánchez Carrión-La Libertad.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad suscribir el Convenio respectivo que establece el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2013, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- FACULTAR a la Secretaria del Consejo Regional La Libertad efectúe la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, difundir a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

LUIS AGUSTÍN SOLANO ARROYO
Presidente 990859-32
{N}ACUERDO REGIONAL N° 056-2013-GR-LL/CR
Trujillo, 14 de junio del 2013
"AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA
A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SARÍN, POR UN MONTO TOTAL EQUIVALENTE A
S/. 2’704,152.00, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
PÚBLICA: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CASERÍO
DE COCHAS - DISTRITO DE SARÍN - PROVINCIA DE
SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTAD MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SARÍN"
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de junio del 2013; VISTO Y DEBATIDO el OFICIO N° 0268-2013-GRLL/PRE, de fecha 10 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO: Aprobación por parte del Pleno del Consejo Regional de Transferencias Financieras del Gobierno Regional de La Libertad a favor de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, con dispensa del trámite de Dictamen de Comisión en virtud de los Artículos 60° y 61° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR. Así como, el OFICIO N° 0274-2013-GRLL/PRE, de fecha 12 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO: Alcanzo información complementaria, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencias y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios.

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, que señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)".

Que, el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto de las transferencias financieras permitidas durante el año fiscal 2013, autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2013.

Que, en la precitada Ley N° 29951, Artículo 12.

Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2013. Numeral 12.2 Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo 12.1
se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web.

Que, el Artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondos públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino.

Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del Artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en el caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Asimismo es necesaria la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, en el que se debe de señalar los montos de cofinanciamiento de dichos proyectos a través de la transferencia financiera, detallando las responsabilidades de ambas partes, en el proceso de ejecución de proyectos.

Que, con Oficio N° 455-2013-GRLL-PRE/GGR-GRP, de fecha 13 de junio de 2013, la Gerencia Regional de Presupuesto y Hacienda remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, la Certificación de Crédito Presupuestario e Informe Favorable para la Ejecución de la Obra Pública: "Mejoramiento del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Caserío de Cochas - distrito de Sarín - provincia de Sánchez Carrión - La Libertad Municipalidad Distrital de Sarín", por la suma de S/.

2’704,152.00 (Dos Millones Setecientos Cuatro Mil Ciento Cincuenta y dos con 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, en concordancia con lo establecido en el Artículo 77° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", D.S. 304-2012-EF, y Directiva N° 005-2010-EF/76.01 – "Directiva para la Ejecución Presupuestaria".

Que, mediante Oficio N° 2005-2013-GGR/GRAJ
de fecha 13 de junio del 2013, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite informe legal sobre la propuesta de Acuerdo Regional para el proceso de Transferencias Financieras a favor de los Gobiernos locales de la Región, expresando opinión favorable conforme a la normatividad vigente, dentro de las cuales se especifica el proyecto de Acuerdo Regional que aprueba la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Sarín, por un monto total equivalente a S/. 2’704,152.00 (Dos Millones Setecientos Cuatro Mil Ciento Cincuenta y dos con 00/100 Nuevos Soles), para la Ejecución de la Obra Pública: "Mejoramiento del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Caserío de Cochas - distrito de Sarín -provincia de Sánchez Carrión - La Libertad Municipalidad Distrital de Sarín".

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú;

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional acordó:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Sarín, por un monto total equivalente a S/. 2’704,152.00 (Dos Millones Setecientos Cuatro Mil Ciento Cincuenta y dos con 00/100 Nuevos Soles), para la Ejecución de la Obra Pública: "Mejoramiento del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Caserío de Cochas - distrito de Sarín -provincia de Sánchez Carrión - La Libertad Municipalidad Distrital de Sarín".

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad suscribir el Convenio respectivo que establece el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2013, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- FACULTAR a la Secretaría del Consejo Regional La Libertad efectúe la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, difundir a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

LUIS AGUSTÍN SOLANO ARROYO
Presidente Consejo Regional La Libertad 990859-33
{N}ACUERDO REGIONAL N° 057-2013-GR-LL/CR
Trujillo, 14 de junio del 2013.
"AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA
A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA CRUZ DE CHUCA, POR UN MONTO
TOTAL EQUIVALENTE A S/. 1’ 354,674.00,
PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA:
"MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA
DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL PUESTO DE
SALUD DE CANDOGORCO - DISTRITO DE SANTA
CRUZ DE CHUCA - PROVINCIA DE SANTIAGO DE
CHUCO - LA LIBERTAD"
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de junio del 2013; VISTO Y DEBATIDO el OFICIO N° 0268-2013-GRLL/PRE, de fecha 10 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO:

Aprobación por parte del Pleno del Consejo Regional de Transferencias Financieras del Gobierno Regional de La Libertad a favor de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, con dispensa del trámite de Dictamen de Comisión en virtud de los Artículos 60° y 61° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR. Así como, el OFICIO N° 0274-2013-GRLL/PRE, de fecha 12 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO: Alcanzo información complementaria;
y,
CONSIDERANDO:

Que, conforme el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencias y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios.

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, que señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)".

Que, el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto de las transferencias financieras permitidas durante el año fiscal 2013, autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestres del año 2013.

Que, en la precitada Ley N° 29951, Artículo 12.

Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2013. Numeral 12.2 Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo 12.1
se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Consejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano, y el acuerdo del Consejo Municipal se publica en su página web.

Que, el Artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondo públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino.

Que, con Oficio N° 449-2013-GRLL-PRE/GGR-GRP, de fecha 7 de junio de 2013, la Gerencia Regional de Presupuesto y Hacienda remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, la Certificación de Crédito Presupuestario e Informe Favorable para la Ejecución de la Obra Pública:
"Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Puesto de Salud de Candogorco - distrito de Santa Cruz de Chuca - provincia de Santiago de Chuco - La Libertad, por la suma de S/. 1’ 354,674.00 (Un Millón Trescientos Cincuentaicuatro Mil y Seiscientos Setentaicuatro con 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, en concordancia con lo establecido en el Artículo 77° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", D.S.304-2012-EF, y Directiva N° 005-2010-EF/76.01 – "Directiva para la Ejecución Presupuestaria".

Que, mediante Oficio N° 2004-2013-GGR/GRAJ de fecha 13 de junio del 2013, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite informe legal sobre la propuesta de Acuerdo Regional para el proceso de Transferencias Financieras a favor de los Gobiernos locales de la Región, expresando opinión favorable conforme a la normatividad vigente, dentro de las cuales se especifica el proyecto de Acuerdo Regional que aprueba la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Chuca, por un monto total equivalente a S/. 1’ 354,674.00 (Un Millón Trescientos Cincuentaicuatro Mil y Seiscientos Setentaicuatro con 00/100 Nuevos Soles), para la Ejecución de la Obra Pública:
"Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Puesto de Salud de Candogorco - distrito de Santa Cruz de Chuca - provincia de Santiago de Chuco - La Libertad.

Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del Artículo 75° de la ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en el caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.

Asimismo es necesaria la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, en el que se debe de señalar los montos de cofinanciamiento de dichos proyectos a través de la transferencia financiera, detallando las responsabilidades de ambas partes, en el proceso de ejecución de proyectos.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú;

Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional acordó:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Chuca, por un monto total equivalente a S/. 1’ 354,674.00 (Un Millón Trescientos Cincuentaicuatro Mil y Seiscientos Setentaicuatro con 00/100 Nuevos Soles), para la Ejecución de la Obra Pública: "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Puesto de Salud de Candogorco - distrito de Santa Cruz de Chuca - provincia de Santiago de Chuco - La Libertad.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad suscribir el Convenio respectivo que establece el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2013, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- FACULTAR a la Secretaria del Consejo Regional La Libertad efectúe la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, difundir a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

LUIS AGUSTÍN SOLANO ARROYO
Presidente Consejo Regional La Libertad 990859-34
{N}ACUERDO REGIONAL N° 058-2013-GR-LL/CR
Trujillo, 14 de junio del 2013.
"AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA
A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA CRUZ DE CHUCA, POR UN MONTO
TOTAL EQUIVALENTE A S/. 1’ 148,357.00,
PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA:
"MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA
DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL PUESTO DE
SALUD DE CUSHIPE - DISTRITO DE SANTA CRUZ DE
CHUCA - PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO - LA
LIBERTAD"
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de junio del 2013; VISTO Y DEBATIDO el OFICIO N° 0268-2013-GRLL/PRE, de fecha 10 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO:

Aprobación por parte del Pleno del Consejo Regional de Transferencias Financieras del Gobierno Regional de La Libertad a favor de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, con dispensa del trámite de Dictamen de Comisión en virtud de los Artículos 60° y 61° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR. Así como, el OFICIO N° 0274-2013-GRLL/PRE, de fecha 12 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO: Alcanzo información complementaria;
y,
CONSIDERANDO:

Que, conforme el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencias y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios.

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, que señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)".

Que, el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto de las transferencias financieras permitidas durante el año fiscal 2013, autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestres del año 2013.

Que, en la precitada Ley N° 29951, Artículo 12.

Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2013. Numeral 12.2 Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo 12.1
se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Concejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web.

Que, el Artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondo públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino.

Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del Artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en el caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.

Asimismo es necesaria la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, en el que se debe de señalar los montos de cofinanciamiento de dichos proyectos a través de la transferencia financiera, detallando las responsabilidades de ambas partes, en el proceso de ejecución de proyectos.

Que, con Oficio N° 449-2013-GRLL-PRE/GGR-GRP, de fecha 7 de junio de 2013, la Gerencia Regional de Presupuesto y Hacienda remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, la Certificación de Crédito Presupuestario e Informe Favorable para la Ejecución de la Obra Pública: "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Puesto de Salud de Cushipe - distrito de Santa Cruz de Chuca -provincia de Santiago de Chuco - La Libertad, por la suma de S/. 1’ 148,357.00 (Un Millón Ciento Cuarentaiocho Mil y Trescientos Cincuenta y Siete con 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, en concordancia con lo establecido en el Artículo 77° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", D.S.304-2012-EF, y Directiva N° 005-2010-EF/76.01 – "Directiva para la Ejecución Presupuestaria".

Que, mediante Oficio N° 2004-2013-GGR/GRAJ
de fecha 13 de junio del 2013, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite informe legal sobre la propuesta de Acuerdo Regional para el proceso de Transferencias Financieras a favor de los Gobiernos locales de la Región, expresando opinión favorable conforme a la normatividad vigente, dentro de las cuales se especifica el proyecto de Acuerdo Regional que aprueba la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Chuca, por un monto total equivalente a S/. 1’ 148,357.00 (Un Millón Ciento Cuarentaiocho Mil y Trescientos Cincuenta y Siete con 00/100 Nuevos Soles), para la Ejecución de la Obra Pública: "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Puesto de Salud de Cushipe - distrito de Santa Cruz de Chuca - provincia de Santiago de Chuco - La Libertad.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú;

Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional acordó:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Chuca, por un monto total equivalente a S/. 1’ 148,357.00 (Un Millón Ciento Cuarentaiocho Mil y Trescientos Cincuenta y Siete con 00/100
Nuevos Soles), para la Ejecución de la Obra Pública:
"Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Puesto de Salud de Cushipe -distrito de Santa Cruz de Chuca - provincia de Santiago de Chuco - La Libertad.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad suscribir el Convenio respectivo que establece el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2013, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- FACULTAR a la Secretaria del Consejo Regional La Libertad efectúe la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, difundir a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

LUIS AGUSTÍN SOLANO ARROYO
Presidente Consejo Regional La Libertad 990859-35
{N}ACUERDO REGIONAL N° 059-2013-GR-LL/CR
Trujillo, 14 de junio del 2013.
"AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA
A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CACHICADÁN, POR UN MONTO TOTAL
EQUIVALENTE A S/. 2’ 589,562.00, PARA
LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA:
"MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN
LA I.E. N° 80536 DEL DISTRITO DE CACHICADÁN
- PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO - LA
LIBERTAD"
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de junio del 2013; VISTO Y DEBATIDO el OFICIO N° 0268-2013-GRLL/PRE, de fecha 10 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO:

Aprobación por parte del Pleno del Consejo Regional de Transferencias Financieras del Gobierno Regional de La Libertad a favor de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, con dispensa del trámite de Dictamen de Comisión en virtud de los Artículos 60° y 61° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR. Así como, el OFICIO N° 0274-2013-GRLL/PRE, de fecha 12 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO: Alcanzo información complementaria;
y,
CONSIDERANDO:

Que, conforme el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencias y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios.

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, que señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)".

Que, el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto de las transferencias financieras permitidas durante el año fiscal 2013, autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestres del año 2013.

Que, en la precitada Ley N° 29951, Artículo 12.

Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2013. Numeral 12.2 Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo 12.1
se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Concejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web.

Que, el Artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondo públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino.

Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del Artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en el caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.

Asimismo es necesaria la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, en el que se debe de señalar los montos de cofinanciamiento de dichos proyectos a través de la transferencia financiera, detallando las responsabilidades de ambas partes, en el proceso de ejecución de proyectos.

Que, con Oficio N° 449-2013-GRLL-PRE/GGR-GRP, de fecha 7 de junio de 2013, la Gerencia Regional de Presupuesto y Hacienda remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, la Certificación de Crédito Presupuestario e Informe Favorable para la Ejecución de la Obra Pública: "Mejoramiento del Servicio Educativo en la I.E. N° 80536 del distrito de Cachicadán - provincia de Santiago de Chuco - La Libertad", por la suma de S/. 2’ 589,562.00 (Dos Millones Quinientos Ochentainueve Mil y Quinientos Sesenta y dos con 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, en concordancia con lo establecido en el Artículo 77° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", D.S.304-2012-EF, y Directiva N° 005-2010-EF/76.01 – "Directiva para la Ejecución Presupuestaria".

Que, mediante Oficio N° 2004-2013-GGR/GRAJ
de fecha 13 de junio del 2013, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite informe legal sobre la propuesta de Acuerdo Regional para el proceso de Transferencias Financieras a favor de los Gobiernos locales de la Región, expresando opinión favorable conforme a la normatividad vigente, dentro de las cuales se especifica el proyecto de Acuerdo Regional que aprueba la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Cachicadán, por un monto total equivalente a S/. 2’ 589,562.00 (Dos Millones Quinientos Ochentainueve Mil y Quinientos Sesenta y dos con 00/100 Nuevos Soles), para la Ejecución de la Obra Pública: "Mejoramiento del Servicio Educativo en la I.E. N° 80536 del distrito de Cachicadán - provincia de Santiago de Chuco - La Libertad".

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú;

Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional acordó:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Cachicadán, por un monto total equivalente a S/. 2’ 589,562.00 (Dos Millones Quinientos Ochentainueve Mil y Quinientos Sesenta y dos con 00/100 Nuevos Soles), para la Ejecución de la Obra Pública: "Mejoramiento del Servicio Educativo en la I.E. N° 80536 del distrito de Cachicadán -provincia de Santiago de Chuco - La Libertad".

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad suscribir el Convenio respectivo que establece el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2013, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- FACULTAR a la Secretaria del Consejo Regional La Libertad efectúe la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, difundir a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

LUIS AGUSTÍN SOLANO ARROYO
Presidente Consejo Regional La Libertad 990859-36
{N}ACUERDO REGIONAL N° 060-2013-GR-LL/CR
Trujillo, 14 de junio del 2013.
"AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A
FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL
PORVENIR, POR UN MONTO TOTAL EQUIVALENTE
A S/. 3’ 198,843.00, PARA LA EJECUCIÓN DE LA
OBRA PÚBLICA: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO
EDUCATIVO EN LA I.E. N° 80030 VÍCTOR RAÚL HAYA
DE LA TORRE EN EL SECTOR MAMPUESTO BARRIO
01 – DISTRITO DE EL PORVENIR – TRUJILLO - LA
LIBERTAD"
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de junio del 2013; VISTO Y DEBATIDO el OFICIO N° 0268-2013-GRLL/PRE, de fecha 10 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO:

Aprobación por parte del Pleno del Consejo Regional de Transferencias Financieras del Gobierno Regional de La Libertad a favor de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, con dispensa del trámite de Dictamen de Comisión en virtud de los Artículos 60° y 61° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR. Así como, el OFICIO N° 0274-2013-GRLL/PRE, de fecha 12 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO: Alcanzo información complementaria;
y,
CONSIDERANDO:

Que, conforme el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencias y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios.

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, que señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)".

Que, el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto de las transferencias financieras permitidas durante el año fiscal 2013, autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2013.

Que, en la precitada Ley N° 29951, Artículo 12.

Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2013. Numeral 12.2 Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo 12.1
se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Concejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web.

Que, el Artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondo públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino.

Que, con Oficio N° 449-2013-GRLL-PRE/GGR-GRP, de fecha 7 de junio de 2013, la Gerencia Regional de Presupuesto y Hacienda remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, la Certificación de Crédito Presupuestario e Informe Favorable para la Ejecución de la Obra Pública: "Mejoramiento del Servicio Educativo en la I.E. N° 80030 Víctor Raúl Haya De La Torre en el Sector Mampuesto Barrio 01 – distrito de El Porvenir – Trujillo - La Libertad, por la suma de S/.

3’ 198,843.00 (Tres Millones Ciento Noventaiocho Mil y Ochocientos Cuarenta y tres con 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, en concordancia con lo establecido en el Artículo 77° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", D.S.304-2012-EF, y Directiva N° 005-2010-EF/76.01 – "Directiva para la Ejecución Presupuestaria".

Que, mediante Oficio N° 2004-2013-GGR/GRAJ
de fecha 13 de junio del 2013, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite informe legal sobre la propuesta de Acuerdo Regional para el proceso de Transferencias Financieras a favor de los Gobiernos locales de la Región, expresando opinión favorable conforme a la normatividad vigente, dentro de las cuales se especifica el proyecto de Acuerdo Regional que aprueba la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, por un monto total equivalente a S/. 3’ 198,843.00 (Tres Millones Ciento Noventaiocho Mil y Ochocientos Cuarenta y tres con 00/100 Nuevos Soles), para la Ejecución de la Obra Pública: "Mejoramiento del Servicio Educativo en la I.E.

N° 80030 Víctor Raúl Haya De La Torre en el Sector Mampuesto Barrio 01 – distrito de El Porvenir – Trujillo - La Libertad.

Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del Artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en el caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.

Asimismo es necesaria la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, en el que se debe de señalar los montos de cofinanciamiento de dichos proyectos a través de la transferencia financiera, detallando las responsabilidades de ambas partes, en el proceso de ejecución de proyectos.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú;

Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional acordó:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, por un monto total equivalente a S/. 3’ 198,843.00 (Tres Millones Ciento Noventaiocho Mil y Ochocientos Cuarenta y tres con 00/100 Nuevos Soles), para la Ejecución de la Obra Pública: "Mejoramiento del Servicio Educativo en la I.E. N° 80030 Víctor Raúl Haya De La Torre en el Sector Mampuesto Barrio 01 – distrito de El Porvenir – Trujillo - La Libertad.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad suscribir el Convenio respectivo que establece el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2013, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- FACULTAR a la Secretaria del Consejo Regional La Libertad efectúe la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, difundir a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

LUIS AGUSTÍN SOLANO ARROYO
Presidente Consejo Regional La Libertad 990859-37
{N}ACUERDO REGIONAL N° 067-2013-GR-LL/CR
Trujillo, 14 de junio del 2013.
"AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA
A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
VIRÚ, POR UN MONTO TOTAL EQUIVALENTE A S/.

1’ 265,486.00, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
PÚBLICA: "MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD
OPERATIVA DEL PUESTO DE SALUD EL CARMELO-PROVINCIA DE VIRÚ-LA LIBERTAD"
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de junio del 2013; VISTO Y DEBATIDO el OFICIO N° 0268-2013-GRLL/PRE, de fecha 10 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO:

Aprobación por parte del Pleno del Consejo Regional de Transferencias Financieras del Gobierno Regional de La Libertad a favor de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, con dispensa del trámite de Dictamen de Comisión en virtud de los Artículos 60° y 61° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR. Así como, el OFICIO N° 0274-2013-GRLL/PRE, de fecha 12 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO: Alcanzo información complementaria;
y,
CONSIDERANDO:

Que, conforme el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencias y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios.

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, que señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)".

Que, el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto de las transferencias financieras permitidas durante el año fiscal 2013, autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestres del año 2013.

Que, en la precitada Ley N° 29951, Artículo 12.

Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2013. Numeral 12.2 Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo 12.1
se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Concejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web.

Que, el Artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondo públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino.

Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del Artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en el caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.

Asimismo es necesaria la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, en el que se debe de señalar los montos de cofinanciamiento de dichos proyectos a través de la transferencia financiera, detallando las responsabilidades de ambas partes, en el proceso de ejecución de proyectos.

Que, con Oficio N° 449-2013-GR-LL-GGR/GRPPAT, de fecha 07 de junio de 2013, la Gerencia Regional de Presupuesto y Hacienda remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, la Certificación de Crédito Presupuestario e Informe Favorable para la Ejecución de la Obra Pública: "Mejoramiento de la Capacidad Operativa del Puesto de Salud El Carmelo-Provincia de Virú, por un monto total equivalente a S/. 1’ 265,486.00 (Un Millón Doscientos Sesenta y Cinco Mil y Cuatrocientos Ochentaiseis y 00/100 Nuevos Soles, de acuerdo a la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, en concordancia con lo establecido en el Artículo 77° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", D.S.304-2012-EF, y Directiva N° 005-2010-EF/76.01 – "Directiva para la Ejecución Presupuestaria".

Que, mediante Oficio N° 2004-2013-GGR/GRAJ
de fecha 13 de junio del 2013, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite informe legal sobre la propuesta de Acuerdo Regional para el proceso de Transferencias Financieras a favor de los Gobiernos locales de la Región, expresando opinión favorable conforme a la normatividad vigente, dentro de las cuales se especifica el proyecto de Acuerdo Regional que aprueba la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Virú, por un monto total equivalente a S/. 1’ 265,486.00 (Un Millón Doscientos Sesenta y Cinco Mil y Cuatrocientos Ochentaiseis y 00/100 Nuevos Soles), para la Ejecución de la Obra Pública: "Mejoramiento de la Capacidad Operativa del Puesto de Salud El Carmelo-Provincia de Virú-La Libertad.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú;

Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional acordó:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Virú, por un monto total equivalente a S/. 1’ 265,486.00 (Un Millón Doscientos Sesenta y Cinco Mil y Cuatrocientos Ochentaiseis y 00/100 Nuevos Soles), para la Ejecución de la Obra Pública: "Mejoramiento de la Capacidad Operativa del Puesto de Salud El Carmelo-Provincia de Virú-La Libertad".

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad suscribir el Convenio respectivo que establece el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2013, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- FACULTAR a la Secretaria del Consejo Regional La Libertad efectúe la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, difundir a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

LUIS AGUSTÍN SOLANO ARROYO
Presidente Consejo Regional La Libertad 990859-38
{N}ACUERDO REGIONAL N° 068-2013-GR-LL/CR
Trujillo, 14 de junio del 2013.
"AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA
A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE VIRÚ, POR UN MONTO TOTAL EQUIVALENTE
A S/. 2’ 358,808.00, PARA LA EJECUCIÓN DE LA
OBRA PÚBLICA: "INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE
ELECTRIFICACIÓN RURAL PRIMARIO EN 29.2 KV-20
PARA LOS SECTORES CAMPIÑA PACORA, SAN
JOSÉ, PUQUIO GRANDE, LA HUACA, LA CALERA,
EL MAYAZGO, EL HUABO, JUYACUL DEL DISTRITO Y
PROVINCIA DE VIRÚ"
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de junio del 2013; VISTO Y DEBATIDO el OFICIO N° 0268-2013-GRLL/PRE, de fecha 10 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO:

Aprobación por parte del Pleno del Consejo Regional de Transferencias Financieras del Gobierno Regional de La Libertad a favor de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, con dispensa del trámite de Dictamen de Comisión en virtud de los Artículos 60° y 61° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR. Así como, el OFICIO N° 0274-2013-GRLL/PRE, de fecha 12 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO: Alcanzo información complementaria;
y,
CONSIDERANDO:

Que, conforme el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencias y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios.

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, que señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)".

Que, el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto de las transferencias financieras permitidas durante el año fiscal 2013, autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestres del año 2013.

Que, en la precitada Ley N° 29951, Artículo 12.

Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2013. Numeral 12.2 Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo 12.1
se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Concejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web.

Que, el Artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondo públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino.

Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del Artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en el caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.

Asimismo es necesaria la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, en el que se debe de señalar los montos de cofinanciamiento de dichos proyectos a través de la transferencia financiera, detallando las responsabilidades de ambas partes, en el proceso de ejecución de proyectos.

Que, con Oficio N° 455-2013-GRLL-PRE/GGR-GRP, de fecha 13 de junio de 2013, la Gerencia Regional de Presupuesto y Hacienda remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, la Certificación de Crédito Presupuestario e Informe Favorable para la Ejecución de la Obra Pública: "Instalación del Sistema de Electrificación Rural Primario en 29.2 Kv-20 para los sectores Campiña Pacora, San José, Puquio Grande, La Huaca, La Calera, El Mayazgo, El Huabo, Juyacul del Distrito y Provincia de Virú, por un monto total equivalente a S/. 2’ 358,808.00 (Dos Millones Trescientos Cincuentaiocho Mil y Ochocientos ocho y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, en concordancia con lo establecido en el Artículo 77° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", D.S.304-2012-EF, y Directiva N° 005-2010-EF/76.01 – "Directiva para la Ejecución Presupuestaria".

Que, mediante Oficio N° 2005-2013-GGR/GRAJ
de fecha 13 de junio del 2013, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite informe legal sobre la propuesta de Acuerdo Regional para el proceso de Transferencias Financieras a favor de los Gobiernos locales de la Región, expresando opinión favorable conforme a la normatividad vigente, dentro de las cuales se especifica el proyecto de Acuerdo Regional que aprueba la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Virú, por un monto total equivalente a S/. 2’ 358,808.00 (Dos Millones Trescientos Cincuentaiocho Mil y Ochocientos ocho y 00/100 Nuevos Soles), para la Ejecución de la Obra Pública: "Instalación del Sistema de Electrificación Rural Primario en 29.2 Kv-20 para los sectores Campiña Pacora, San José, Puquio Grande, La Huaca, La Calera, El Mayazgo, El Huabo, Juyacul del Distrito y Provincia de Virú.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú;

Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional acordó:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Virú, por un monto total equivalente a S/. 2’ 358,808.00 (Dos Millones Trescientos Cincuentaiocho Mil y Ochocientos ocho y 00/100 Nuevos Soles), para la Ejecución de la Obra Pública: "Instalación del Sistema de Electrificación Rural Primario en 29.2 Kv-20 para los sectores Campiña Pacora, San José, Puquio Grande, La Huaca, La Calera, El Mayazgo, El Huabo, Juyacul del Distrito y Provincia de Virú.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad suscribir el Convenio respectivo que establece el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2013, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- FACULTAR a la Secretaria del Consejo Regional La Libertad efectúe la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, difundir a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

LUIS AGUSTÍN SOLANO ARROYO
Presidente Consejo Regional La Libertad 990859-39
{N}ACUERDO REGIONAL N° 069-2013-GR-LL/CR
Trujillo, 14 de junio del 2013.
"AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA
FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE GRAN CHIMÚ, POR UN MONTO
TOTAL EQUIVALENTE A S/. 1’ 656,179.00,
PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA:
"AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO DEL SECTOR LA HUACA
Y ERMITA PARTE ALTA CASCAS, DISTRITO DE
CASCAS, PROVINCIA DE GRAN CHIMÚ - LA
LIBERTAD"
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de junio del 2013; VISTO Y DEBATIDO el OFICIO N° 0268-2013-GRLL/PRE, de fecha 10 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO: Aprobación por parte del Pleno del Consejo Regional de Transferencias Financieras del Gobierno Regional de La Libertad a favor de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, con dispensa del trámite de Dictamen de Comisión en virtud de los Artículos 60° y 61° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR. Así como, el OFICIO N° 0274-2013-GRLL/PRE, de fecha 12 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO: Alcanzo información complementaria; y,
CONSIDERANDO:

Que, conforme el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencias y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios.

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, que señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)".

Que, el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto de las transferencias financieras permitidas durante el año fiscal 2013, autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestres del año 2013.

Que, en la precitada Ley N° 29951, Artículo 12.

Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2013. Numeral 12.2 Las transferenciasfinancieras autorizadas en el párrafo 12.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Concejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web.

Que, el Artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondo públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino.

Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del Artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en el caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.

Asimismo es necesaria la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, en el que se debe de señalar los montos de cofinanciamiento de dichos proyectos a través de la transferencia financiera, detallando las responsabilidades de ambas partes, en el proceso de ejecución de proyectos.

Que, con Oficio N° 449-2013-GRLL-PRE/GGR-GRP, de fecha 7 de junio de 2013, la Gerencia Regional de Presupuesto y Hacienda remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, la Certificación de Crédito Presupuestario e Informe Favorable para la Ejecución de la Obra Pública: "Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Sector La Huaca y Ermita Parte Alta Cascas, distrito de Cascas, provincia de Gran Chimú - La Libertad, por la suma de S/.

1’ 656,179.00 (Un Millón Seiscientos Cincuenta y Seis y Ciento Setentainueve y 00/100 Nuevos Soles)de acuerdo a la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, en concordancia con lo establecido en el Artículo 77° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", D.S.304-2012-EF, y Directiva N° 005-2010-EF/76.01 – "Directiva para la Ejecución Presupuestaria".

Que, mediante Oficio N° 2004-2013-GGR/GRAJ
de fecha 13 de junio del 2013, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite informe legal sobre la propuesta de Acuerdo Regional para el proceso de Transferencias Financieras a favor de los Gobiernos locales de la Región, expresando opinión favorable conforme a la normatividad vigente, dentro de las cuales se especifica el proyecto de Acuerdo Regional que aprueba la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Gran Chimú, por un monto total equivalente a S/. 1’ 656,179.00 (Un Millón Seiscientos Cincuenta y Seis y Ciento Setentainueve y 00/100 Nuevos Soles), para la Ejecución de la Obra Pública:
"Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Sector La Huaca y Ermita Parte Alta Cascas, distrito de Cascas, provincia de Gran Chimú - La Libertad.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191°
y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional acordó:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Gran Chimú, por un monto total equivalente a S/. 1’ 656,179.00 (Un Millón Seiscientos Cincuenta y Seis y Ciento Setentainueve y 00/100 Nuevos Soles), para la Ejecución de la Obra Pública: "Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Sector La Huaca y Ermita Parte Alta Cascas, distrito de Cascas, provincia de Gran Chimú - La Libertad.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad suscribir el Convenio respectivo que establece el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2013, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- FACULTAR a la Secretaria del Consejo Regional La Libertad efectúe la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, difundir a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

LUIS AGUSTÍN SOLANO ARROYO
Presidente Consejo Regional La Libertad 990859-40
{N}ACUERDO REGIONAL N° 070-2013-GR-LL/CR
Trujillo, 14 de junio del 2013.
"AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA
FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE GRAN CHIMÚ, POR UN MONTO
TOTAL EQUIVALENTE A S/. 3’ 008,119.00,
PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA:
"MEJORAMIENTO DE LA I.E. N° 82614 INMACULADA
VIRGEN DE LA MERCED-PUNGUCHIQUE-CASCAS-GRAN CHIMÚ-LA LIBERTAD"
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de junio del 2013; VISTO Y DEBATIDO el OFICIO N° 0268-2013-GRLL/PRE, de fecha 10 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO:

Aprobación por parte del Pleno del Consejo Regional de Transferencias Financieras del Gobierno Regional de La Libertad a favor de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, con dispensa del trámite de Dictamen de Comisión en virtud de los Artículos 60° y 61° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR. Así como, el OFICIO N° 0274-2013-GRLL/PRE, de fecha 12 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO: Alcanzo información complementaria;
y,
CONSIDERANDO:

Que, conforme el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencias y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios.

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, que señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)".

Que, el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto de las transferencias financieras permitidas durante el año fiscal 2013, autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestres del año 2013.

Que, en la precitada Ley N° 29951, Artículo 12.

Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2013. Numeral 12.2 Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo 12.1
se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Concejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web.

Que, el Artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondo públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino.

Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del Artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en el caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Asimismo es necesaria la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, en el que se debe de señalar los montos de cofinanciamiento de dichos proyectos a través de la transferencia financiera, detallando las responsabilidades de ambas partes, en el proceso de ejecución de proyectos.

Que, con Oficio N° 455-2013-GRLL-PRE/GGR-GRP, de fecha 13 de junio de 2013, la Gerencia Regional de Presupuesto y Hacienda remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, la Certificación de Crédito Presupuestario e Informe Favorable para la ejecución del referido proyecto, por la suma de S/. 3’ 008,119.00 (Tres Millones Ocho Mil y Ciento Diecinueve y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, en concordancia con lo establecido en el Artículo 77° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", D.S.304-2012-EF
y Directiva N° 005-2010-EF/76.01 – "Directiva para la Ejecución Presupuestaria".

Que, mediante OFICIO N° 2005-2013-GGR/GRAJ, de fecha 13 de junio del 2013, la Gerente Regional de Asesoría Jurídica remite adjunto el Informe Legal N° 177-2013-GRLL-GGR-GRAJ/MIJC, con la opinión favorable a la propuesta de Acuerdo Regional para el proceso de transferencias financieras a favor de los Gobiernos Locales de la Región, al Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad.

Que, a través del OFICIO S/N-2013-GRLL-GGR/ GRPPAT, de fecha 13 de junio del 2013, el Gerente Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial remite a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica la opinión favorable de la Gerencia Regional de Presupuesto a la propuesta de transferencias financieras a favor de los Gobiernos Locales, para la ejecución de proyectos de inversión pública.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú;

Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional acordó:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Gran Chimú, por un monto total equivalente a S/. 3’ 008,119.00 (Tres Millones Ocho Mil y Ciento Diecinueve y 00/100 Nuevos Soles), para la Ejecución de la Obra Pública: "Mejoramiento de la I.E. N° 82614
Inmaculada Virgen de la Merced-Punguchique-Cascas-Gran Chimú-La Libertad".

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad suscribir el Convenio respectivo que establece el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2013, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- FACULTAR a la Secretaria del Consejo Regional La Libertad efectúe la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, difundir a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

LUIS AGUSTÍN SOLANO ARROYO
Presidente Consejo Regional La Liberttad 990859-41
{E}GOBIERNOS LOCALES
{E}MUNICIPALIDAD DE ATE
Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 294-MDA, que establece el beneficio de condonación de deuda tributaria e intereses generados por la omisión de la presentación y/o rectificación de la declaración jurada del impuesto predial para el sector casa habitación
{N}DECRETO DE ALCALDÍA N° 023
Ate, 26 de setiembre de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE
VISTO; la Ordenanza N° 294-MDA; el Informe N° 091-2013-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 743-2013-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 1777-2013-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza N° 294-MDA de fecha 31 de mayo del 2012, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" en fecha 03 de junio del 2012, se estableció el Beneficio de la Condonación de Deuda Tributaria e Intereses Generados por la Omisión de la Presentación y/o Rectificación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial para el Sector Casa Habitación;

Que, la Ordenanza Municipal antes indicada en su artículo Décimo Cuarto, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; asimismo, prorrogue los beneficios tributarios establecidos en la misma;

Que, mediante Ordenanza N° 300-MDA y N° 308-MDA, se modificó y prorrogó los beneficios establecidos en la Ordenanza N° 294-MDA, hasta el 28 de Junio de 2013; dichos beneficios fueron prorrogados mediante Decreto de Alcaldía N° 006 de fecha 21 de junio del 2013, hasta el 30 de setiembre del 2013;

Que, a la fecha con la finalidad de continuar con los lineamientos para el saneamiento de la Base Tributaria en la jurisdicción del Distrito de Ate, asi como por la voluntad de acogimiento que viene mostrando la población, se hace necesario otorgar amplias facilidades para que puedan cumplir con el acogimiento a la presentación de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial, tal como lo disponen las normas señaladas en el considerando precedente;

Que, resulta pertinente ampliar el plazo de vencimiento de la Ordenanza N° 294-MDA, modificada y ampliada por las Ordenanzas N° 300-MDA y N° 308-MDA, en vista de haberse constatado que muchos de los vecinos tienen el deseo de formalizarse, motivo por el cual resulta necesario se expida la presente norma;

Que, mediante Informe N° 091-2013-MDA-GAT, la Gerencia de Administracion Tributaria remite el proyecto de Decreto de Alcaldía sobre la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 294-MDA modificada y prorrogada por las Ordenanzas N° 300-MDA y N° 308-MDA, asi como por el Decreto de Alcaldía N° 006-2013-MDA cuya vigencia culmina el 30 de setiembre de 2013; en ese contexto, solicita la prorroga de su vigencia hasta el 30 de Octubre de 2013, debiendo emitirse el Decreto de Alcaldía correspondiente;

Que, mediante Informe N° 743-2013-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de emitir el Decreto de Alcaldía que disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 294-MDA hasta el 31
de octubre del presente año;

Que, mediante Proveído N° 1777-2013-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica que se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 42° y el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1°.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza N° 294-MDA, modificada y prorrogada por las Ordenanzas N° 300-MDA, N° 308-MDA, así como por el Decreto de Alcaldía N° 006-2013-MDA, que establece el Beneficio de Condonacion de Deuda Tributaria e Intereses Generados por la Omisión de la Presentación y/o Rectificación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, para el Sector Casa Habitación, hasta el 30 de Octubre del 2013, en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2°.- DISPONER; la publicacion del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3°.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y demás Unidades Orgánicas competentes de esta Corporacion Municipal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde

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