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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 258-2013-EF/10 Modifican la R.M. N° 458-2002-EF/10 que aprueba el
9/14/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 258-2013-EF/10 Modifican la R.M. N° 458-2002-EF/10 que aprueba el
Modifican la R.M. N° 458-2002-EF/10 que aprueba el Reglamento Operativo del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa a que se refiere el D.U. N° 050-2002 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 258-2013-EF/10 Lima, 12 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia N° 050-2002 se constituyó en el Ministerio de Economía y Finanzas el Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa, destinado a la ejecución de Programas de Garantías y Seguros a favor de la Pequeña y Mediana Empresa, encargando su administración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 258-2013-EF/10
Lima, 12 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto de Urgencia N° 050-2002 se constituyó en el Ministerio de Economía y Finanzas el Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa, destinado a la ejecución de Programas de Garantías y Seguros a favor de la Pequeña y Mediana Empresa, encargando su administración a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE;
Que, el artículo 5 del citado Decreto de Urgencia dispone que el período de vigencia del Fondo de Respaldo para la PYME será establecido en el Reglamento respectivo;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 458-2002-EF/10 se aprobó el Reglamento Operativo del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa a que se refiere el D.U. N° 050-2002, estableciendo el Programa de Seguro de Crédito a la Exportación para la Pequeña y Mediana Empresa - SEPYMEX, destinado a respaldar con los recursos de dicho Fondo, las pólizas de seguro de crédito que emita una empresa de seguros de créditos y garantías a las empresas del Sistema Financiero Nacional que otorguen créditos de pre-embarque a las pequeñas y medianas empresas exportadoras que califiquen a dicho Programa;
Que, el artículo 20 del Reglamento Operativo del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa, dispuso que el programa SEPYMEX podrá otorgar coberturas con cargo al referido Fondo, hasta el 31 de diciembre de 2006, plazo que ha sido prorrogado en forma sucesiva; siendo que la última prórroga fue aprobada mediante Resolución Ministerial N° 441-2012-EF/10 hasta el 31 de diciembre del 2013;
Que, la Primera Disposición Complementaria del mencionado Reglamento establece que las modificaciones al Reglamento que sean necesarias, serán propuestas por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE a la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, para su aprobación mediante la respectiva Resolución Ministerial;
Que, mediante Carta N° CF-06370-2013/GNCM de fecha 12 de agosto del 2013, la Gerencia de Negocios Corporativos y Medio Ambiente de COFIDE ha solicitado a la Dirección de Mercados Financieros, Laboral y Previsional Privados - que asumió las funciones de la ex Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales en materia de gestión de instrumentos de mercados financieros, de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43 – considerar la ampliación del programa SEPYMEX por tres años;
Que, habiéndose constituido el programa SEPYMEX
en una herramienta de apoyo importante para la pequeña y mediana empresa exportadora, especialmente en el rubro de exportación no tradicional, debido a que se otorga una cobertura para el financiamiento de las operaciones de comercio exterior y que además se debe mantener el dinamismo mostrado en los último años;
resulta necesario modificar el Reglamento Operativo del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa, aprobado por Resolución Ministerial N° 458-2002-EF/10, a fin de ampliar la vigencia de dicho Fondo así como del programa SEPYMEX por el plazo antes mencionado.
Asimismo, se debe adecuar la función asignada a la ex Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales a la Dirección General de Mercados Financieros, Laboral y Previsional Privados, conforme al vigente Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, la referida ampliación de plazo conlleva, asimismo, la ampliación del plazo previsto en el citado Reglamento para que COFIDE efectúe la liquidación del citado Fondo;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 050-2002, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43;
Con la opinión favorable de la Dirección General de Mercados Financieros, Laboral y Previsional Privados;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modifíquense el artículo 20, el primer párrafo del artículo 50, artículo 51 y la Primera Disposición Complementaria del Reglamento Operativo del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa a que se refiere el D.U. N° 050-2002, aprobado por Resolución Ministerial N° 458-2002-EF/10 y sus modificaciones, conforme a los siguientes textos:
"Artículo 20.- El Programa SEPYMEX podrá otorgar coberturas con cargo a EL FONDO hasta el 31 de diciembre del 2016."
"Artículo 50.- El período de vigencia de EL FONDO a que se refiere el Artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 050-2002 empezará desde la fecha de su constitución hasta el 31 de diciembre de 2016, por lo que hasta esta última fecha, el Programa de Seguro de Crédito a la Exportación para la Pequeña y Mediana Empresa SEPYMEX podrá otorgar coberturas con cargo a EL FONDO. (….)"
"Artículo 51.- COFIDE efectuará la liquidación de EL
FONDO al 31 de diciembre de 2017 y transferirá al Tesoro Público, dentro de los 90 días posteriores a esa fecha, todos los recursos líquidos, los derechos y obligaciones remanentes de EL FONDO, elevando el informe de cierre correspondiente."
"Primera Disposición Complementaria.- Las modificaciones al presente Reglamento que sean necesarias, con el objeto de adaptarlo a nuevas circunstancias o condiciones que pudieran presentarse durante la ejecución del programa SEPYMEX y como un medio de asegurar el logro de los objetivos del mismo, serán propuestas por COFIDE a la Dirección General de Mercados Financieros, Laboral y Previsional Privados del Ministerio de Economía y Finanzas para su aprobación mediante la respectiva Resolución Ministerial."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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