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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 269-2013-PRODUCE Reconforman el Consejo de Vigilancia del Fondo
9/02/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 269-2013-PRODUCE Reconforman el Consejo de Vigilancia del Fondo
Reconforman el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa - FONDEMI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 269-2013-PRODUCE Lima, 28 de agosto de 2013 VISTOS: El Memorando N° 0852-2013-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial del MYPE e Industria; el Memorando N° 2597-2013-PRODUCE/ DVMYPE-I-DIGITSE de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales; el Informe N° 014-2013-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGITSE/DME de la Dirección Mi Empresa y, el Informe N° 011-2013-PRODUCE/OGAJ-aruiz
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 269-2013-PRODUCE
Lima, 28 de agosto de 2013
VISTOS: El Memorando N° 0852-2013-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial del MYPE e Industria; el Memorando N° 2597-2013-PRODUCE/ DVMYPE-I-DIGITSE de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales; el Informe N° 014-2013-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGITSE/DME de la Dirección Mi Empresa y, el Informe N° 011-2013-PRODUCE/OGAJ-aruiz de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 05 de agosto de 1992, el Gobierno de la República del Perú y la Comunidad Económica Europea suscribieron el Convenio de Financiación N° ALA/91/27 por la cantidad de trece millones y doscientos mil euros (€13´200,000), para financiar y ejecutar el “Programa Microempresas-Sector Informal”; siendo que mediante addendas N° 01 y 02 al Convenio de Financiación N° ALA/91/27, se precisaron las fechas de culminación del “Programa Microempresas – Sector Informal”;
Que, a través del Acta de Cierre y Transferencia del Proyecto “Programa Microempresas – Sector Informal”
del Convenio de Financiación N° ALA/91/27, suscrita el 11
de julio de 2002, se estableció, entre otros compromisos, que todos los componentes y recursos del programa serán transferidos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, bajo la modalidad de donación, con la finalidad de ejecutar el Programa Fondo de Desarrollo de la Microempresa – FONDEMI, con el objeto de continuar prestando los servicios del “Programa Microempresas-Sector Informal”;
Que, en el numeral 1.0. literal 4.1 del Anexo “D” del Acta de Cierre y Transferencia del Proyecto “Programa Microempresas - Sector Informal”, se precisa que el competente financiero será administrado mediante un convenio de fideicomiso, con la finalidad de establecer un manejo especializado de los recursos del programa, razón por la cual el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo suscribió un convenio con tales características con la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE;
Que mediante Ley N° 27711, de fecha 29 de abril de 2002, se aprueba la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, disponiéndose su reorganización administrativa, orgánica y funcional, razón por la cual con fecha 28 de junio de 2002 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, creándose el Programa FONDEMI – BONOPYME, dependiente de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, cuyos recursos provenían del Fondo de Desarrollo de la Microempresa –
FONDEMI y del Programa Bono de Capacitación Laboral y Empresarial- BONOPYME;
Que, con Resolución Ministerial N° 019-2003-TR de fecha 7 de febrero de 2003, se constituyó el Consejo de Vigilancia del Programa FONDEMI-BONOPYME, como órgano de supervisión, encargado de aprobar las políticas en materia de servicios financieros y de desarrollo empresarial, así como supervisar la adecuada marcha y administración del programa, acto resolutivo que fue modificado por la Resolución Ministerial N° 305-2005-TR de fecha 21 de octubre de 2005, que crea el Consejo Consultivo de Servicios Financieros y Consejo Consultivo de Servicios de Desarrollo Empresarial del Consejo de Vigilancia del Programa FONDEMI-BONOPYME;
Que, con fecha 14 de julio de 2005, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en su condición de órgano de política nacional sobre la micro y pequeña empresa, consideró necesaria la participación de un representante de las asociaciones empresariales de la micro y pequeña empresa ante el Consejo de Vigilancia del Programa FONDEMI-BONOPYME, así como establecer la participación de instituciones especializadas en materia de servicios financieros y de desarrollo empresarial, razón por la cual emite la Resolución Ministerial N° 382-2005-TR, conformando el Consejo de Vigilancia del Programa FONDEMI-BONOPYME, dejando sin efecto las Resoluciones Ministeriales reseñadas en el considerando anterior;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 356-2006-TR, de fecha 12 de octubre de 2006, se crea el Programa MI
EMPRESA, bajo la articulación del Programa de Auto Empleo y Micro Empresa- PRODAME y del Fondo de Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - Bono de Capacitación Laboral y Empresarial FONDEMI-BONOPYME;
estableciendo en sus disposiciones transitorias y finales que las funciones, acervo documentario, espacios físicos, recursos financieros, humanos y materiales del Programa FONDEMI - BONOPYME, serán asignados al Programa MI EMPRESA; así como toda referencia consignada en convenios y contratos suscritos por dicho programa se entenderá hecha al Programa MI EMPRESA. Asimismo, establece que el Consejo de Vigilancia del Programa FONDEMI-BONOPYME, seguirá ejerciendo sus funciones y atribuciones, encargándose de aprobar las políticas para el componente de servicios financieros y de desarrollo empresarial del Programa MI EMPRESA, disponiendo que la Secretaría Técnica del Consejo de Vigilancia será desempeñada por el Coordinador Nacional del Programa
MI EMPRESA;
Que, mediante Ley N° 29271, se transfiere al Ministerio de la Producción las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, previstas en la Ley N° 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el artículo 6° de la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, entendiéndose en consecuencia, que toda referencia al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo será al Ministerio de la Producción;
Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2008-PRODUCE se dispuso la adecuación de la denominación del Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno del Ministerio de la Producción a lo dispuesto en la Ley N° 29271, entendiéndose al mismo como el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, órgano competente para formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política general de desarrollo y promoción de la Micro y Pequeña Empresa, la industria y el comercio interno, así como para fomentar y promocionar a las cooperativas como empresas que promuevan el desarrollo económico y social;
Que, a través del Decreto Supremo N° 018-2009-PRODUCE se dispuso la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, estableciéndose, entre otros, que el Ministerio de la Producción tiene como finalidad diseñar, establecer, ejecutar y supervisar, en armonía con la política general y los planes de gobierno, políticas nacionales y sectoriales aplicables a los sectores de pesquería y de MYPE e Industria, asumiendo rectoría respecto de ellas;
Que, dentro de este contexto, mediante Resolución Ministerial N° 455-2009-PRODUCE, de fecha 23 de octubre de 2009, se reconformó el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa – FONDEMI;
Que, con Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, publicada el 24 de julio de 2012, en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, que estableció su actual estructura orgánica y funcional;
Que, en tal sentido resulta pertinente proceder a reconstituir el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa –FONDEMI;
Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE
e Industria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reconformar el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa - FONDEMI, debiendo quedar conformado de la siguiente manera:
Consejeros plenos con derecho a voz y voto a) El Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, quien lo presidirá b) El Director General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, quien actuará como Vicepresidente.
c) Un Representante de la Dirección Mi Empresa de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, quien actuará como Secretario Técnico.
d) Un Representante de las asociaciones MYPE
inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones Empresariales de Micro y Pequeña Empresas (RENAMYPE)
elegido conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 29051 y su norma reglamentaria.
Consejeros Especiales con derecho a voz pero sin derecho a voto a) Un representante del Fiduciario.
b) Un representante de otras entidades especializadas en Servicios de Desarrollo Empresarial y Financiero.
Los Consejeros Especiales podrán ser incorporados por acuerdo del Consejo de Vigilancia.
Artículo 2.- Disponer que el Consejo de Vigilancia del FONDEMI adecue y apruebe sus documentos de gestión y/o administración interna en el plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Disponer que en tanto se lleven a cabo las acciones señaladas en el artículo precedente, el Consejo de Vigilancia del FONDEMI, podrá sesionar y ejercer sus funciones en concordancia con los objetivos institucionales y disposiciones contenidas en los instrumentos de gestión y administración interna vigentes.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
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