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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 270-2013-EF/41 Aprueban Procedimiento de Notificación por Medio
9/30/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 270-2013-EF/41 Aprueban Procedimiento de Notificación por Medio
Aprueban Procedimiento de Notificación por Medio Electrónico a través del cual el Tribunal Fiscal puede notificar actos administrativos que emite u otros actos que faciliten la resolución de controversias RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 270-2013-EF/41 Lima, 27 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el inciso b) del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece como una forma de notificación de los actos administrativos emitidos por el Tribunal Fiscal,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 270-2013-EF/41
Lima, 27 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que el inciso b) del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece como una forma de notificación de los actos administrativos emitidos por el Tribunal Fiscal, la realizada por medios de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía, debiendo aprobarse mediante Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas, el procedimiento, los requisitos, formas y demás condiciones de la notificación por correo electrónico u otro medio electrónico;
Que la notificación por medio de sistemas de comunicación electrónicos tiene como objetivo contar con un sistema eficaz que permita al usuario conocer en forma más célere los actos vinculados a los procedimientos tributarios seguidos ante el Tribunal Fiscal por lo que resulta necesaria la aprobación del procedimiento respectivo; y De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del inciso b) del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 133-2013-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- De la aprobación del procedimiento de notificación por medio electrónico Apruébese el Procedimiento de Notificación por Medio Electrónico a través del cual el Tribunal Fiscal puede notificar los actos administrativos que emite u otros actos que faciliten la resolución de las controversias, señalados en el Anexo que forma parte de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- De las definiciones Para efecto de la presente resolución se entiende por:
a. Código de Usuario: Al texto conformado por números y/o letras que permite identificar al Usuario que acceda al Buzón Electrónico a través del enlace "Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal" en la página web del Tribunal Fiscal del portal del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob.pe.
b. Clave de Acceso: Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del Usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso al Buzón Electrónico a través del enlace "Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal"
en la página web del Tribunal Fiscal del portal del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob.pe.
c. Usuarios: A las partes en los procedimientos tributarios en trámite ante el Tribunal Fiscal.
d. Certificado Digital: Al documento credencial electrónico generado y firmado digitalmente por una Entidad de Certificación, el cual vincula un par de claves con una persona natural o jurídica confirmando su identidad, conforme al Glosario de términos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.
e. Entidad de Certificación: A la persona jurídica pública o privada que presta indistintamente servicios de producción, emisión, gestión, cancelación u otros servicios inherentes a la certificación digital. Asimismo, puede asumir las funciones de registro o verificación, conforme al Glosario de términos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.
f. Firma Digital: A aquella firma electrónica que utilizando una técnica de criptografía asimétrica permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificación ulterior.
g. Buzón Electrónico: A la casilla a la que se accede a través del enlace "Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal" en la página web del Tribunal Fiscal del portal del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob.pe.
h. Titular de la Firma: Al funcionario responsable de la emisión de los actos administrativos o documentación correspondiente.
i. Formato de Documento Portátil (PDF): Es el estándar ISO (ISO 19005-1:2005) para archivos contenedores de documentos electrónicos con vistas a su preservación de larga duración.
j. Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales: Al aprobado con el Decreto Supremo N° 052-2008-PCM y normas modificatorias.
Artículo 3.- Del registro de usuarios Para efecto de realizar la notificación por medio electrónico, el Usuario debe manifestar al Tribunal Fiscal su voluntad de ser notificado mediante dicho medio, utilizando el formato disponible en el enlace de "Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal" en la página web del Tribunal Fiscal del portal del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob.pe.
La solicitud contenida en el formato a que se refiere el párrafo anterior sólo procede si el Usuario tiene por lo menos un expediente respecto del cual no se haya emitido la resolución que pone fin al procedimiento, lo que es comunicado por el Tribunal Fiscal al momento del registro del formato.
De ser así, el formato impreso suscrito por el Usuario o su representante legal debidamente acreditado, se presenta en la Mesa de Partes del Tribunal Fiscal.
En caso que al momento de presentar el formato ante la Mesa de Partes del Tribunal Fiscal, las resoluciones que ponen fin a los procedimientos pendientes estén en proceso de despacho, se comunica al Usuario o su representante legal dicha situación, no correspondiendo, en este caso, la afiliación al sistema de notificación por Medios Electrónicos.
Adicionalmente, tratándose de Usuarios -Administraciones Tributarias- la procedencia de su solicitud se comunica al momento del registro del formato, considerando la capacidad del Buzón Electrónico que se requiera.
Artículo 4.- De la entrega del código de usuario y la clave de acceso Luego de la presentación en Mesa de Partes del formato impreso debidamente suscrito, de corresponder, se procede a efectuar en dicha oportunidad, la entrega del Código de Usuario y Clave de Acceso al Buzón Electrónico.
La afiliación al sistema de "Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal" surte efectos a partir del día hábil siguiente de la entrega del Código de Usuario y Clave de Acceso al Buzón Electrónico, respecto de todos los expedientes que se mantengan en trámite y de los que ingresen con posterioridad.
Artículo 5.- De la notificación por medio electrónico y de los mecanismos de seguridad Para efecto de realizar la notificación por Medio Electrónico, el Tribunal Fiscal deposita en el Buzón Electrónico al que accederá el Usuario, el documento en el cual consta el acto administrativo u otros actos que faciliten la resolución de las controversias, el cual es un archivo de Formato de Documento Portátil (PDF) que cuenta con Firma Digital.
La citada notificación se considera efectuada y surte efectos el día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 104 y en el artículo 106 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias.
La Firma Digital debe haber sido generada a partir de Certificados Digitales que permitan identificar la identidad del Titular que firma digitalmente, garantizándose la integridad del contenido y que se pueda advertir cualquier alteración en la información enviada.
La notificación por Medio Electrónico debe garantizar una fecha y hora cierta de depósito del documento.
Artículo 6.- De los requisitos para efectuar las notificaciones El Tribunal Fiscal puede efectuar la notificación por Medio Electrónico siempre que los Usuarios hayan obtenido su Clave de Acceso y Código de Usuario.
Artículo 7.- De las obligaciones del usuario Es deber del Usuario consultar periódicamente el Buzón Electrónico, una vez que se confirme su afiliación al Procedimiento de Notificación por Medio Electrónico de los actos administrativos y otros actos que emita el Tribunal Fiscal, vinculados a los procedimientos tributarios interpuestos en dicha instancia.
Artículo 8.- De la desafiliación del servicio de notificaciones por medio electrónico Para desafiliarse del Procedimiento de Notificación por Medio Electrónico, el Usuario debe presentar en la Mesa de Partes del Tribunal Fiscal el formato de desafiliación suscrito por el Usuario o su representante legal debidamente acreditado, el cual se encuentra en el enlace "Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal" en la página web del Tribunal Fiscal del portal del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob.pe.
La desafiliación al Procedimiento de Notificación por Medio Electrónico surte efectos, a partir del tercer día hábil siguiente de recibido el formato de desafiliación por el Tribunal Fiscal, siempre que no se haya emitido la resolución que pone fin a alguno de los procedimientos en trámite. En este último caso, el formato de desafiliación puede presentarse con posterioridad a la notificación de la citada resolución.
Artículo 9.- De la consulta de los actos administrativos y otros actos materia de notificación Para consultar los actos administrativos y otros actos materia de notificación por Medios Electrónicos, a los que se refiere el artículo 5, así como la fecha del depósito, el Usuario debe ingresar al Buzón Electrónico al que tiene acceso a través del enlace "Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal" en la página web del Tribunal Fiscal del portal del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob.pe.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente resolución entra en vigencia a los cinco días hábiles posteriores a la comunicación de la implementación del Sistema de notificación por medio electrónico. Dicha comunicación se efectuará a través de la página web del Tribunal Fiscal, del portal del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
ACTOS ADMINISTRATIVOS Y OTROS ACTOS
SUJETOS A NOTIFICACIÓN POR MEDIO
ELECTRÓNICO
N° Tipo de documento Detalle 1 Resoluciones emitidas por los Vocales de las Salas Especializadas y por los Resolutores Secretarios de la Oficina de Atención de Quejas Expedidas en expedientes de apelación 1, quejas y solicitudes de corrección, ampliación o aclaración, según corresponda.
2 Proveídos u Oficios Requerimientos de información a los Usuarios.
3 Citaciones Actos mediante los que se cita a Informe Oral, regulado en el artículo 150° del Código Tributario.
1
Incluye las apelaciones contra las resoluciones que resuelven tercerías o intervenciones excluyentes de propiedad.
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