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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 584-2013-MTC/03 Declaran resuelto contrato de concesión para la
9/23/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 584-2013-MTC/03 Declaran resuelto contrato de concesión para la
Declaran resuelto contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por R.M. N° 860-2003-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 584-2013-MTC/03 Lima, 18 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 860-2003-MTC/03, del 15 de octubre de 2003, se otorgó concesión a la señora GEORGINA HUILLCA JIMÉNEZ, para la prestación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en el área que comprende el distrito de Santa Ana,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 584-2013-MTC/03
Lima, 18 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 860-2003-MTC/03, del 15 de octubre de 2003, se otorgó concesión a la señora GEORGINA HUILLCA JIMÉNEZ, para la prestación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en el área que comprende el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento del Cusco; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 03 de noviembre de 2003;
Que, por Resolución Ministerial N° 639-2004-MTC/03, de fecha 26 de agosto de 2004, se modificó el área de la concesión otorgada a favor de la señora GEORGINA HUILLCA JIMÉNEZ mediante Resolución Ministerial N° 860-2003-MTC/03, sustituyendo el distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, del departamento del Cusco, por el distrito de Espinar, de la provincia de Espinar, del departamento de Cusco;
habiéndose suscrito la respectiva Addenda el 01 de octubre de 2004;
Que, con Resolución Directoral N° 959-2004-MTC/17, del fecha 22 de octubre de 2004, se autorizó la modificación del Plan Mínimo de Expansión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en el área que comprende el distrito de Espinar, provincia de Espinar, departamento de Cuzco, otorgado en concesión a favor de GEORGINA
HUILLCA JIMÉNEZ, conforme se precisa en el Anexo 2
de la resolución, que modifica el Anexo 2 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 860-2003-MTC/03; suscribiéndose la respectiva Addenda el 26 de enero de 2005;
Que, el literal b) del numeral 6.03 de la cláusula Sexta del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial N° 860-2004-MTC/03, estipula que es obligación de la concesionaria cumplir con el pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio concedido, de acuerdo a los establecido por el Reglamento General;
Que, el numeral 6 del artículo 130° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que es obligación del concesionario pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión;
Que, el literal a) del numeral 18.01, de la cláusula Décimo Octava del citado contrato de concesión, establece que éste quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General;
Que, el numeral 5) del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece como causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2)
años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal;
Que, conforme a lo señalado en la Hoja Informativa N° 00422-2012-MTC/27 de fecha 12 de julio de 2012, se informa que la señora GEORGINA HUILLCA JIMÉNEZ
realizó los pagos de la tasa por explotación comercial correspondiente a los años 2006 y 2007, el 26 de agosto de 2009;
Que, el artículo 230° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente.
En ese sentido, en tanto el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se configura al día siguiente, esto es desde el 1 de mayo;
Que, en el caso de la concesionaria GEORGINA
HUILLCA JIMÉNEZ, de acuerdo a lo expuesto, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2006, se configuró el 1 de mayo de 2007, y del año 2007, se configuró el 1 de mayo de 2008; en consecuencia al 1 de mayo de 2008, la citada persona incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial N° 860-2003-MTC/03, de conformidad con lo establecido en el numeral 5) del artículo 137° del T exto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, por adeudar la tasa anual por dos (2) años calendario consecutivos, 2006 y 2007; causal que operó de pleno derecho y que no se subsana con el pago posterior de tal adeudo;
Que, mediante el Informe N° 1317-2012-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, concluyó que la señora GEORGINA
HUILLCA JIMÉNEZ al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio público de telecomunicaciones dado en concesión, correspondiente a los años 2006 y 2007, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 860-2003-MTC/03, y que, como consecuencia de ello, el acto administrativo mediante el cual se otorgó la concesión y sus modificatorias han quedado sin efecto;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de T elecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria;
por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar que al 01 de mayo de 2008
ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con la señora GEORGINA HUILLCA
JIMÉNEZ para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por Resolución Ministerial N° 860-2003-MTC/03, modificada por Resolución Ministerial N° 639-2004-MTC/03 y Resolución Directoral N° 959-2004-MTC/17, dejándose sin efecto los citados resolutivos; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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