9/05/2013

RESOLUCIÓN N° 1232-2013-ANR Declaran, en vía de regularización, que la Universidad Nacional de San

Declaran, en vía de regularización, que la Universidad Nacional de San Martín ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversos programas académicos de pre y posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 1232-2013-ANR Lima, 15 de agosto de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios Nos. 234 y 559-2012-UNSM/R, de fechas 17 de mayo y 09 de noviembre de 2012; N° 061-2013-UNSM/R, de fecha 21 de febrero de 2013;
Declaran, en vía de regularización, que la Universidad Nacional de San Martín ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversos programas académicos de pre y posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN N° 1232-2013-ANR
Lima, 15 de agosto de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:

Los oficios Nos. 234 y 559-2012-UNSM/R, de fechas 17 de mayo y 09 de noviembre de 2012; N° 061-2013-UNSM/R, de fecha 21 de febrero de 2013; informe N° 125-2013-DGDAC, de fecha 24 de junio de 2013; memorando N° 716-2013-SE, de fecha 2 de julio de 2013; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones específicas e indelegables que están establecidas en los incisos e)
y f) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores, asimismo, es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios;

Que, por Resolución N° 2060-2006-ANR, de fecha 20 de julio de 2006, la Asamblea Nacional de Rectores aprobó la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Nacional de San Martín, creada por Ley N° 22803, con sede en la ciudad de Tarapoto;

Que, teniendo en cuenta los alcances del primer considerando de la presente resolución, el Rector de la Universidad Nacional de San Martín, con sede en la ciudad de Tarapoto, mediante los oficios de vistos, hace llegar documentación correspondiente a la creación y organización de programas académicos de pre y posgrado;

Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emitió el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la citada universidad, contiene actos resolutivos de creación y organización de nuevas carreras profesionales y doctorados, así como los respetivos planes curriculares, ha sido estructurada de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 23°, 24°
y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, por lo que es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores, en vía de regularización, emita el acto resolutivo correspondiente;

Que, mediante el memorando N° 716-2013-SE, la Secretaría Ejecutiva dispone elaborar una resolución declarando que la Universidad Nacional de San Martin con sede en la ciudad de Tarapoto, ha cumplido con las normas universitarias vigentes, respecto a la creación, organización y funcionamiento de carreras profesionales y doctorados en la citada casa superior de estudios;

Estando a la autorización de la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733
y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Nacional de San Martín, con sede en la ciudad de Tarapoto, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23°, 24° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de pre y posgrado que imparte; quedando en consecuencia aprobada su implementación:

I. PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO
a. Facultad de Ciencias de la Salud Carrera Profesional de Medicina Humana Carrera Profesional de Enfermería b. Facultad de Ciencias Económicas Carrera Profesional de Administración Carrera Profesional de Contabilidad Carrera Profesional de Economía c. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Carrera Profesional de Derecho d. Facultad de Ecología Carrera Profesional de Ingeniería Ambiental e. Facultad de Educación y Humanidades Carrera Profesional de Educación Inicial Carrera Profesional de Educación Primaria Carrera Profesional de Educación Secundaria con mención en Ciencias Naturales y Ecología f. Facultad de Ingeniería de Sistemas e Informática Carrera Profesional de Ingeniería de Sistemas e Informática
II. PROGRAMAS ACADÉMICOS DE POSGRADO
Doctorado en Producción Vegetal y Ecosistemas Agroforestales Doctorado en Ciencias de la Educación Artículo 2°.- Registrar oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fines que dispone la Ley.

Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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