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RESOLUCIÓN N° 1237-2013-ANR Declaran que la Escuela Nacional Superior de Folklore José María
9/05/2013
RESOLUCIÓN N° 1237-2013-ANR Declaran que la Escuela Nacional Superior de Folklore José María
Declaran que la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversos programas académicos COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 1237-2013-ANR Lima, 15 de agosto de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios N°s. 199, 333 y 378-2012/DG-ENSFJMA, de fechas 21 de junio, 22 de octubre y 03 de diciembre de 2012; N° 049-2013/DG-ENSFJMA, de fecha 04 de marzo de
RESOLUCIÓN N° 1237-2013-ANR
Lima, 15 de agosto de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE
RECTORES
VISTOS:
Los oficios N°s. 199, 333 y 378-2012/DG-ENSFJMA, de fechas 21 de junio, 22 de octubre y 03 de diciembre de 2012; N° 049-2013/DG-ENSFJMA, de fecha 04 de marzo de 2013; informe N° 156-2013-DGDAC, de fecha 09 de agosto de 2013; memorando N° 904-2013-SE, de fecha 13 de agosto de 2013; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29292, se modifica el artículo 99° de la Ley N° 23733, Ley Universitaria, e incorpora en sus alcances, entre otros, a la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, por el cual señala que mantiene el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que lo rigen;
asimismo, adquiere las atribuciones para otorgar en nombre de la nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país;
Que, cumplimiento del dispositivo legal precedente, la Asamblea Nacional de Rectores expidió la Resolución N° 0086-2010-ANR, de fecha 27 de enero de 2010, declarando que la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, con sede en la provincia y departamento de Lima, ha organizado los respectivos planes de estudios de las siguientes carreras, quedando en consecuencia aprobado: Carrera de Artista Profesional en Folklore con menciones en Danza, y Música, Carrera de Educación Artística en Folklore, con menciones en Danza, y Música;
asimismo, establece que la creación de nuevos programas académicos requieren de la coordinación y autorización previa de la Asamblea Nacional de Rectores, conforme lo disponen las normas vigentes;
Que, teniendo en cuenta los alcances de los considerandos precedentes, el Director General de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, mediante los oficios de vistos, solicita el reconocimiento y oficialización del programa académico de Segunda Especialidad en Educación Artística, especialidad de Folklore, menciones Danza, y Música, adjuntado para tal efecto la documentación correspondiente;
Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la citada casa superior de estudios, en relación a la creación y funcionamiento del programa académico mencionado precedentemente, cumple con las disposiciones establecidas en los artículos 23° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733; por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita la resolución correspondiente;
Que, mediante el memorando N° 904-2013-SE, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, respecto a la creación, organización y funcionamiento del programa académico descrito en el tercer considerando de la presente resolución;
Estando a lo autorizado por la Alta Dirección;
De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733
y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar que la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento del programa académico siguiente:
Segunda Especialidad en Educación Artística, especialidad de Folklore, menciones:
- Danza, y - Música.
Artículo 2°.- Precisar que la creación de nuevos programas académicos requieren de la coordinación previa con la Asamblea Nacional de Rectores, en concordancia con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733.
Artículo 3°.- Regístrese oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en el artículo 1° de la presente resolución, asimismo, dispóngase su difusión a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General y la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de nuestra Institución, para que a partir de la fecha de publicación de la misma se proceda de acuerdo a Ley, bajo responsabilidad.
Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores y en el Diario oficial "El Peruano".
Regístrese y comuníquese.
ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores
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