9/26/2013

RESOLUCIÓN N° 740-2013-JNE Renuevan inscripción de Procest Consultores E.I.R.L. en el Registro

Renuevan inscripción de Procest Consultores E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN N° 740-2013-JNE Expediente N.° J-2013-00822 REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS Lima, seis de agosto de dos mil trece VISTA la solicitud de renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulada por Juan Carlos Coronado Calvo, en calidad de representante legal de la encuestadora Procest Consultores E.I.R.L. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N.° 2018-2010-JNE, del 7 de setiembre
Renuevan inscripción de Procest Consultores E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCIÓN N° 740-2013-JNE
Expediente N.° J-2013-00822
REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS
Lima, seis de agosto de dos mil trece VISTA la solicitud de renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulada por Juan Carlos Coronado Calvo, en calidad de representante legal de la encuestadora Procest Consultores E.I.R.L.

ANTECEDENTES
Mediante la Resolución N.° 2018-2010-JNE, del 7 de setiembre del 2010, se inscribió a Procest Consultores E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras, con Partida Registral N.° 200-REE/JNE.

Posteriormente, por medio de escrito, presentado el día 4 de julio de 2013, se solicitó la renovación de inscripción de la referida persona jurídica en el Registro Electoral de Encuestadoras.

CONSIDERANDOS
1. De acuerdo con los artículos 178.1 y 178.3 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5.g de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fiscalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N.° 27369, Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción.

Del mismo modo, establece que solo podrán publicarse encuestas realizadas por personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro.

2. En ese sentido, mediante la Resolución N.°
5011-2010-JNE, se aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), en el cual se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales, que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referido a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas.

Al respecto, es menester precisar que el artículo 7 del Reglamento establece los requisitos para la renovación de inscripción, dentro de los cuales se debe presentar copia actualizada de la ficha registral expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la ficha RUC expedida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y la constancia de pago de la tasa correspondiente.

3. Se advierte que la solicitante ha cumplido con presentar la copia actualizada de la ficha registral de Procest Consultores E.I.R.L., correspondiente a la Partida Registral N.° 11098238 (fojas 3 a 7), la constancia de vigencia del RUC N.° 20490261614 (foja 8), y la constancia de pago de la tasa correspondiente (foja 9). Igualmente, no se ha constatado la necesidad de actualizar la información registrada previamente. En consecuencia, corresponde renovar la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras a Procest Consultores E.I.R.L., en la Partida Registral N.° 200-REE/JNE.

Cabe resaltar que la renovación de inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución, conforme con el artículo 5 del Reglamento.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- RENOVAR la inscripción de Procest Consultores E.I.R.L., en la Partida Registral N.° 200-REE/JNE del Registro Electoral de Encuestadoras, la cual deberá actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y las demás normas electorales pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General

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