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DECRETO SUPREMO N° 054-2013-RE Ratifican el "Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre
10/24/2013
DECRETO SUPREMO N° 054-2013-RE Ratifican el "Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre
Ratifican el "Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados" DECRETO SUPREMO N° 054-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados" fue suscrito el 28 de junio de 2011, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento
DECRETO SUPREMO N° 054-2013-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el "Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados" fue suscrito el 28 de junio de 2011, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1°.- Ratifícase el "Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados", fue suscrito el 28 de junio de 2011, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.
Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo Modificatorio, así como su fecha de entrada en vigencia.
Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
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