Inicio
Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo
DECRETO SUPREMO N° 246-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos
10/01/2013
DECRETO SUPREMO N° 246-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Telecomunicaciones y actividades de mantenimiento para infraestructura de caminos vecinales DECRETO SUPREMO N° 246-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprueban, entre otros, los créditos presupuestarios correspondientes
DECRETO SUPREMO N° 246-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprueban, entre otros, los créditos presupuestarios correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales;
Que, el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, crea el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de financiar la elaboración de estudios de preinversión, ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o por las personas jurídicas privadas, para la ejecución de infraestructura de agua y saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales en los distritos que se encuentran en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten con más del 50% de hogares en proceso de inclusión, conforme a lo determinado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, así como en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y en las zonas de infiuencia de estos, con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados;
Que, el tercer párrafo del artículo 23 de la citada Ley, en concordancia con el literal b) del artículo 22 del Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS, dispone que las entidades del Gobierno Nacional pueden suscribir convenios, u otros documentos, con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y/o personas jurídicas privadas según corresponda para la ejecución de los mencionados proyectos de inversión pública, y/o actividades, cuya transferencia para el caso de las entidades del gobierno nacional se realiza bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último, y se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales en la fuente de financiamiento Recursos Determinados;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 118-2013-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 197-2013-EF, se autoriza la incorporación de recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE)
vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otros, para el financiamiento de la elaboración de estudios de pre inversión, ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento, relacionados a infraestructura de caminos vecinales y de telecomunicaciones, hasta por la suma total de CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS
DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 517 679,00);
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 334-2013-MTC/01, se aprobó la desagregación de los recursos incorporados al Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante el Decreto Supremo N° 118-2013-EF, correspondiendo a la Unidad Ejecutora 010
Provías Descentralizado la suma total de CUARENTA Y
SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 47 149 371,00) y a la Unidad Ejecutora 011 Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL
la suma total de TRES MILLONES TRESCIENTOS
SESENTA Y OCHO MIL TRES CIENTOS OCHO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 3 368 308,00);
Que, el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa; señalándose que dichas transferencias se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo Informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que mediante el Memorando N° 1906-2013-MTC/09.03, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hace suyo el Informe N° 1140-2013-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto de la citada Oficina General, y emite pronunciamiento favorable respecto a autorizar una transferencia de partidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de telecomunicaciones y actividades de mantenimiento para infraestructura de caminos vecinales a cargo de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de TREINTA Y DOS
MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL
VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32 784 020,00), en el marco de lo señalado en el artículo 23 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para lo cual las Unidades Ejecutoras 010 Provías Descentralizado y 011 Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL han suscrito los respectivos convenios; en virtud de lo cual, con Oficio N° 0145-2013-MTC/01, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita la transferencia de recursos correspondiente;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas a favor de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES
SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL VEINTE
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32 784 020,00), en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de telecomunicaciones y actividades de mantenimiento para infraestructura de caminos vecinales;
De conformidad con lo establecido en el artículo 23
de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES
SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL VEINTE
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32 784 020,00), para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de telecomunicaciones y actividades de mantenimiento para infraestructura de caminos vecinales, conforme al siguiente detalle:
En Nuevos Soles
DE LA:
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones En Nuevos Soles UNIDAD EJECUTORA 010 : Provías Descentralizado PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre PRODUCTO 3000133 : Camino Vecinal con Mantenimiento Vial ACTIVIDAD 5001452 : Mantenimiento Rutinario de Caminos Vecinales No Pavimentados
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTOS CORRIENTES
2.3 BIENES Y SERVICIOS 31 178 965,00
--------------------SUB TOTAL 31 178 965,00
===========
UNIDAD EJECUTORA 011 : Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0047 : Acceso y Uso Adecuado de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones e Información Asociados PROYECTO 2209047 : Instalación del Servicio de Telefonía Móvil en la zona rural del Centro Poblado de Calabozo y Comunidades Nativas, distrito de San José de Lourdes - San Ignacio – Cajamarca FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 788 084,00
PROYECTO 2177918 : Ampliación y Mejoramiento la Cobertura de Acceso al Servicio de Telefonía Fija Abonados, Telefonía Pública y Telefonía Móvil en la zona rural y de preferente interés social Kichki, distrito de Quisqui -Huánuco - Huánuco FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 816 971,00
------------------TOTAL EGRESOS 1 605 055,00
------------------TOTAL EGRESOS 32 784 020,00
===========
A LA:
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre PRODUCTO 3000133 : Camino Vecinal con Mantenimiento Vial ACTIVIDAD 5001452 : Mantenimiento Rutinario de Caminos Vecinales No Pavimentados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTOS CORRIENTES
2.3 BIENES Y SERVICIOS 31 178 965,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 060906 : Municipalidad Distrital de San José de Lourdes
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0047 : Acceso y Uso Adecuado de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones e Información Asociados PROYECTO 2209047 : Instalación del Servicio de Telefonía Móvil en la zona rural del Centro Poblado de Calabozo y Comunidades Nativas, distrito de San José de Lourdes - San Ignacio – Cajamarca FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 788 084,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 100106 : Municipalidad Distrital de Quisqui PROGRAMA PRESUPUESTAL 0047 : Acceso y Uso Adecuado de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones e Información Asociados PROYECTO 2177918 : Ampliación y Mejoramiento la Cobertura de Acceso al Servicio de Telefonía Fija Abonados, Telefonía Pública y Telefonía Móvil en la zona rural y de preferente interés social Kichki, distrito de Quisqui -Huánuco - Huánuco FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 816 971,00
-------------------TOTAL EGRESOS 32 784 020,00
===========
1.2 El detalle de los Pliegos habilitados en la Sección Segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego, se detallan en el Anexo N° 01
"Transferencia de recursos en el marco del FONIE, para financiar actividades de mantenimiento para infraestructura de caminos vecinales" y Anexo N° 02 "Transferencia de recursos en el marco del FONIE, para financiar proyectos de inversión de Telecomunicaciones", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los mismos que se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Verificación y seguimiento El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de sus Unidades Ejecutoras Provías Descentralizado, y del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, es responsable de la verificación y seguimiento del cumplimiento de las actividades y proyectos contenidos en la presente norma.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)