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ORDENANZA REGIONAL N° 335 Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Dirección
10/25/2013
ORDENANZA REGIONAL N° 335 Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Dirección
Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo ORDENANZA REGIONAL N° 335 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú del 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley de Bases de la Descentralización,
ORDENANZA REGIONAL N° 335
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
AMAZONAS
POR CUANTO;
El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192°
de la Constitución Política del Perú del 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV, sobre descentralización, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modificatorias:
en Sesión Ordinaria de fecha 18 de Setiembre del 2013, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales, de conformidad con el Art. 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; en tal contexto, de conformidad con el Inc. a) del Art. 9°
del acotado cuerpo normativo, tiene como una de sus competencias constitucionales "Aprobar su organización interna y su presupuesto".
Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Art. 15°, Inc. "a" de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, que señala: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; precepto que le confiere facultad para aprobar los documentos de gestión, de la Sede del Gobierno Regional y de sus dependencias, en concordancia con el Art. 38° del mencionado cuerpo normativo que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional.
Que, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, ha propuesto para su aprobación el Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) modificado, del Sector Regional; documento de gestión que sustenta su actualización, en la variación de las plazas previstas de Ejecutor Coactivo, categoría remunerativa SPB y Auxiliar Coactivo, categoría remunerativa STB, por plazas presupuestadas vacantes con proyección a ocupadas, en razón de la transferencia financiera de la Plaza de Ingeniero III, Categoría Remunerativa SPB, de la Sub Gerencia de Estudios de la Gerencia Regional de Infraestructura y la Plaza de Técnico Administrativo I, Categoría Remunerativa STC, de la Oficina de Abastecimientos y Patrimonio, con lo cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, podrá cumplir las funciones establecidas en la Ley N° 28892, Ley que modifica la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva N° 26979, modificada por Ley N° 28165, del 13-10-2006, el D.S.N° 036-2001-EF – Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y D.S. N° 069-2003-EF – Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
Que, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) propuesto por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, presenta un total de 32
cargos, de los cuales 09 son ocupados y 23 previstos;
justificándose el incremento de los cargos Ocupados, con respecto al anterior CAP, debido a la transferencia presupuestal de 02 Plazas de la Sede del Gobierno Regional de Amazonas, al Sector para financiar 02
plazas, que permitan asumir las funciones de Ejecución Coactiva que aun no lo ha podido ejercer dicha Dirección Regional.
Que, el pleno del Consejo Regional, ha analizado el citado documento de gestión, determinando que ha sido formulado cumpliendo con los requisitos establecidos en el D.S. N° 043-2004-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las Entidades de la Administración Pública; por lo que contando con el Informe favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, así como Dictamen favorable de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; ha visto por conveniente aprobar su actualización;
Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 018, mediante Acuerdo N° 170-2013 de fecha 20 de Setiembre del 2013, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37° de la Ley N° 27867 y sus modificatorias N° 28968 y 29053 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) modificado, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, en 09
folios.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 280-GOBIERNO
REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 28 de Diciembre del 2010, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Amazonas.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, a los 25 días del mes de setiembre del 2013.
WALTER HUGO SÁNCHEZ FERNANDEZ
Presidente Consejo Regional Amazonas
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 9 días del mes de octubre del 2013.
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Presidente
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