10/25/2013

ACUERDO REGIONAL N° 080-2013-GRSM/CR Aprueban exoneración para realizar contrataciones directas

Aprueban exoneración para realizar contrataciones directas para ejecutar el Plan de Intervención Complementaria para la Reducción de Incidencia y Severidad de la Roya Amarilla del Cafeto en las provincias de Moyobamba, Rioja, Lamas y Tocache del departamento de San Martín ACUERDO REGIONAL N° 080-2013-GRSM/CR Moyobamba, 18 de setiembre del 2013 VISTO: El Oficio N° 927-2013-GRSM/DRASAM, de fecha 12 de setiembre del 2013, Informe Legal N° 806-2013-GRSM/ORAL, de fecha 13 de setiembre 2013; y, CONSIDERANDO: Que,
Aprueban exoneración para realizar contrataciones directas para ejecutar el Plan de Intervención Complementaria para la Reducción de Incidencia y Severidad de la Roya Amarilla del Cafeto en las provincias de Moyobamba, Rioja, Lamas y Tocache del departamento de San Martín
ACUERDO REGIONAL N° 080-2013-GRSM/CR
Moyobamba, 18 de setiembre del 2013
VISTO:

El Oficio N° 927-2013-GRSM/DRASAM, de fecha 12 de setiembre del 2013, Informe Legal N° 806-2013-GRSM/ORAL, de fecha 13 de setiembre 2013; y,
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 191° de la Constitución Política del Perú, reformado con la Ley N° 28607, y lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de San Martín es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; con jurisdicción en el ámbito de la circunscripción del Departamento de San Martín;

Que, mediante el Oficio N° 927-2013-GRSM/DRASAM, de fecha 12 de setiembre del 2013, la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de San Martín, solicitó ante el Consejo Regional audiencia para presentar el pedido de exoneración de plazos y procesos para implementar el "Plan de Intervención Complementaria para la Reducción de Incidencia y Severidad de la Roya Amarilla (Hemileia Vastatrix) del Cafeto en las Provincias de Moyobamba, Rioja, Lamas y T ocache del Departamento de San Martín";

Que, en el mes de julio del año 2012, ante la alerta de la presencia de Roya en la Región y otras zonas del país, SENASA en base a información de campo levantada por personal del PEAM, DRASAM, emitió el Informe Técnico N° 003-2012-AG-SENASA-SAN MARTIN/SV, dando a conocer el Estado Fitosanitario del Cultivo del Café, de siete Provincias de la Región San Martín; siendo que en el mes de abril del 2013, SENASA alcanzó el Informe Técnico N° 001-2013-AG-SENASA-SAN MARTIN/SV, dando a conocer el Estado actual de la Roya del Café en la Región San Martín, indicando que el nivel de incidencia a nivel regional (10 Provincias) es de 41.8%.

Que, la Dirección Regional de Agricultura de San Martín, alcanzó la Propuesta del Plan de Mitigación de la Roya Amarilla en la Región San Martín por S/.

142’196,300.00 nuevos soles al Ministro de Agricultura, generándose la Inscripción en el SINPAD de la Ficha de Declaratoria de Emergencia del Café por presencia de Roya (Oficio N° 420-2013-GRSM/DRASAM, 26/04/2013), con el N° 00000991.

Que, en el "Plan de Intervención Complementaria para la Reducción de Incidencia y Severidad de la Roya Amarilla (Hemileia vastatrix) del Cafeto en las Provincias de Moyobamba, Rioja, Lamas y T ocache del Departamento de San Martín", se establecen los conceptos, principios, metodologías y estrategias a implementar desde setiembre a diciembre 2013 en el marco de la declaratoria de emergencia fitosanitaria del café a nivel nacional;
siendo sus propósitos: a) Establecer los lineamientos de implementación del Plan; b) Definir criterios técnicos de intervención, metodología, estrategia y su socialización al personal técnico de la Actividad; c) Identificar aliados para la unificación de criterios, evitar sobre posición de intervención y optimizar recursos;

Que, el Plan de intervención promueve una política de Asistencia Técnica y Capacitación agro-ecológica, con metodologías prácticas y participativas desde la experiencia de los productores afectados por incidencia de roya con la intervención de los facilitadores. Tiene como objetivo principal la recuperación de la producción de las fincas cafetaleras de 4 Provincias del Departamento de San Martín (Moyobamba, Rioja, Lamas y Tocache), mediante el manejo integrado de roya amarilla; y, como objetivo específico el desarrollo de capacidades de los productores en el manejo de medios que contengan, controlen y mitiguen la presencia o diseminación de roya amarilla, la realización de forma sistemática y efectiva de las acciones de manejo integrado de la roya en la Región de San Martin, el impulso del mejoramiento genético del café a través de la siembra de variedades acordes a los pisos ecológicos y demandas del mercado y el desarrollo y fortalecimiento de cuadros técnicos para afrontar la presencia, aparición de plagas y enfermedades en el cafeto;

Que, mediante Decreto Supremo N° 048-2013-PCM, de fecha 04 de mayo del 2013 y Decreto Supremo N° 082-2013-PCM, de fecha 16 de julio del presente año, se Declaró en Estado de Emergencia las zona cafetaleras de los Departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura, incluido los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).

Que, mediante Ley N° 30015, de fecha 04 de mayo del presente año, se autorizó modificaciones presupuestarias para pago de bonificaciones a la Policía Nacional y se dictó otras medidas en materia presupuestaria; estableciéndose en su artículo 2°, numeral 2.2) que "Para atender las zonas afectadas por la emergencia ocasionada por el incremento de la enfermedad de la Roya Amarilla del Café, el Ministerio de Agricultura, sus proyectos, programas y organismos públicos adscritos, los gobiernos regionales de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín y Ucayali, así como los gobiernos locales de dichas jurisdicciones, están facultados para realizar contrataciones directas de bienes y servicios de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Informe técnico y legal previo que sustente que la contratación a ser efectuada es estrictamente necesaria y urgente para atender el incremento de la enfermedad de la Roya Amarilla del Café. b) Resolución del titular de la entidad, acuerdo de consejo regional o del concejo municipal, según corresponda, aprobando dicha contratación, los cuales deben publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los diez días de su aprobación. c) El procedimiento de contratación se efectúa conforme a lo dispuesto en el artículo 135° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y modificatorias. d) Las contrataciones a ser realizadas no enervan en ningún caso la obligación de las entidades públicas de realizar los actos preparatorios y la ejecución contractual de conformidad con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que establece la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo 1017, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 184-2008-EF, y modificatorias.
e) El procedimiento de contratación es publicado en el módulo de exoneraciones del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). En todo lo no regulado en el presente procedimiento de contratación directa, es de aplicación supletoria lo establecido en el Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y modificatorias".

Que, mediante Resolución Directoral Regional N° 206-2013-GRSM/DRASAM, de fecha de 13 de Setiembre del presente año, la Dirección Regional de Agricultura de San Martín, aprobó su Plan Operativo de Setiembre a Diciembre 2013, de la actividad: "Plan de Intervención Complementaria para la Reducción de Incidencia y Severidad de la Roya Amarilla (Hemileia vastatrix)
del Cafeto en las Provincias de Moyobamba, Rioja, Lamas y Tocache del Departamento de San Martín";
de conformidad con lo que dispone el artículo 69° de la Ordenanza Regional N° 003-2013-GRSM/CR y la Ley N° 30015, articulo 2°, inciso 2.2.);

Que, mediante Informe Técnico Legal N° 025-2013-GRSM/DRASAM/DCA, de fecha 13 de setiembre del 2013, emitido por el Director de Desarrollo y Competitividad Agraria de la Dirección Regional de Agricultura de San Martín, opina favorablemente sobre el Plan de Intervención Complementaria para la Reducción de Incidencia y Severidad de la Roya Amarilla (Hemileia vastatrix) del Cafeto en las Provincias de Moyobamba, Rioja, Lamas y Tocache del Departamento de San Martín, de conformidad con la Ley N° 30015, artículo 2°, inciso 2.2.);

Que, mediante Informe Legal N° 806-2013-GRSM/ ORAL, de fecha 13 de setiembre del presente año, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, opina porque se apruebe la exoneración para realizar contrataciones directas de bienes y servicios, según lo prescrito por el artículo 2°, numeral 2.2) de la Ley N° 30015, para ejecutar el "Plan de Intervención Complementaria para la Reducción de Incidencia y Severidad de la Roya Amarilla (Hemileia vastatrix) del Cafeto en las Provincias de Moyobamba, Rioja, Lamas y Tocache del Departamento de San Martín";

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del día trece de setiembre del año dos mil trece, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, con la dispensa de lectura y aprobación del acta de la fecha, aprobó por unanimidad el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la exoneración para realizar contrataciones directas de bienes y servicios, según lo prescrito por el artículo 2°, numeral 2.2) de la Ley N° 30015, para ejecutar el "Plan de Intervención Complementaria para la Reducción de Incidencia y Severidad de la Roya Amarilla (Hemileia vastatrix) del Cafeto en las Provincias de Moyobamba, Rioja, Lamas y Tocache del Departamento de San Martín"; hasta por el monto de S/. 445,838.00 Nuevos Soles, señalado en el Informe Técnico Legal N° 025-2013-GRSM/DRASAM/ DCA, de fecha 13 de setiembre del 2013
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación del presente acuerdo regional en el diario oficial El Peruano y en el de mayor circulación de la Región San Martín.

Artículo Tercero: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO CH. NOLASCO AGUIRRE
Presidente Consejo Regional de San Martín

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.