10/12/2013

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 838-2013-P-CSJLI/PJ Disponen que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado Mixto

Disponen que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho remitan los expedientes en trámite a la Mesa de Partes correspondientes de cada sede donde se encuentren los Juzgados Mixtos Transitorios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 838-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 25 de setiembre del 2013 VISTO: Las Resoluciones Administrativas N° 154-2013-CE-PJ y N° 186-2013-CE-PJ de fecha 01 y 28 de Agosto del 2013 respectivamente; el Informe N° 068-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 18 de Setiembre del 2013 y el
Disponen que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho remitan los expedientes en trámite a la Mesa de Partes correspondientes de cada sede donde se encuentren los Juzgados Mixtos Transitorios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 838-2013-P-CSJLI/PJ
Lima, 25 de setiembre del 2013
VISTO:

Las Resoluciones Administrativas N° 154-2013-CE-PJ
y N° 186-2013-CE-PJ de fecha 01 y 28 de Agosto del 2013
respectivamente; el Informe N° 068-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 18 de Setiembre del 2013 y el Acta de sesión de trabajo de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de fecha 18 de Setiembre del 2013;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa N° 154-2013-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir y reubicar el 4° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima en el 1° Juzgado Mixto Transitorio de San Juan de Lurigancho y el 6° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima en el 2°
Juzgado Mixto Transitorio de San Juan de Lurigancho, prorrogando su fecha de funcionamiento hasta el 31 de Diciembre del 2013.

Que, mediante Resolución Administrativa N° 186-2013-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir el 4° Juzgado de Familia Tutelar Transitorio de Lima en Tercer Juzgado Mixto Transitorio de San Juan de Lurigancho; prorrogando su fecha de funcionamiento hasta el 31 de Diciembre del 2013.

Que, uno de los lineamientos del Plan Nacional de Descarga es disponer que los órganos a los cuales se les prorroga la continuidad, deberán de recibir de los órganos permanentes, expedientes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que se pueda liquidar en su totalidad. Por ninguna razón podrán conocer procesos nuevos, debiendo de priorizar los más antiguos y/o menor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficios de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos.

Que, la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima, tiene como finalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales.

En ese sentido, la Comisión Distrital de Lima en su sesión de trabajo del dieciocho de Setiembre de los corrientes, acordó que los Juzgados Mixtos Transitorios de San Juan de Lurigancho recepcionen expedientes en trámite de los Juzgados Mixtos Permanentes de dicha localidad, a fin de que cuenten con determinada cantidad de expedientes en el mencionado estado, teniendo en cuenta determinadas consideraciones.

Que, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha emitido el informe N° 068-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ, el cual conforme a los acuerdos de la Comisión en mención, se establece que las cantidades a redistribuir de la carga procesal en giro de las Especialidades Civil, Familia y Laboral del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Mixtos Permanentes de San Juan de Lurigancho serán de 536, 180, 368 y 180
expedientes respectivamente, y serán remitidos hacia el 1°, 2° y 3° Juzgados Mixtos Transitorios de San Juan de Lurigancho, siendo que el 1° Juzgado Mixto Transitorio apoyará al 3° Juzgado Mixto Permanente; el 2° Juzgado Mixto Transitorio apoyará al 2° y 4° Juzgado Mixto Permanente y; 3° Juzgado Mixto Transitorio apoyará al 1°
Juzgado Mixto Permanente.

Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, corresponde ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fin, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución Administrativa.

Que, la Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ
de fecha el 2 de marzo del 2012, aprueba la Directiva N° 001-2012-CE-PJ denominada "Lineamientos Uniformes para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", que en su Artículo 6 Numeral 3 Literal b, establece como integrante al Presidente de la Corte Superior de cada Distrito Judicial al ser la máxima autoridad administrativa. En ese orden de ideas, en virtud del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 020-2013-CE-PJ se faculta al Presidente de la Comisión Distrital de Descarga Procesal a dictar las acciones administrativas necesarias para monitorear las actividades de descarga.

Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ
de fecha 5 de noviembre del 2012:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que el 1°, 2°, 3° y 4°
Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho cumplan con efectuar la remisión de 1,264 expedientes en trámite a la Mesa de Partes correspondientes de cada sede donde se encuentren los Juzgados Mixtos Transitorios, conforme se detalla a continuación:

Del Juzgado Permanente Al Juzgado Transitorio Cantidad a Remitir Por Especialidad 1° Juzgado Mixto Permanente 3° Juzgado Mixto Transitorio 536
expedientes Civil ----- 455 expedientes Laboral -- 81 expedientes 2° Juzgado Mixto Permanente 2° Juzgado Mixto Transitorio 180
expedientes Civil ----- 68 expedientes Familia - 77 expedientes Laboral – 35 expedientes 3° Juzgado Mixto Permanente 1° Juzgado Mixto Transitorio 368
expedientes Civil ---- 121 expedientes Familia 174 expedientes Laboral – 73 expedientes 4° Juzgado Mixto Permanente 2° Juzgado Mixto Transitorio 180
expedientes Civil ---- 90 expedientes Familia – 89 expedientes Artículo Segundo.- DISPONER que el personal de la mesa de partes del 1° y 3° Juzgado Mixto Transitorio de San Juan de Lurigancho ubicados en la sede del Módulo Básico de Justicia distrital y el 2° Juzgado Mixto Transitorio de San Juan de Lurigancho ubicado en la sede Las Flores, cumplan con redistribuir el número de expedientes señalados en el artículo anterior recepcionados de los Juzgados Permanentes hacia sus pares transitorios, con excepción de los expedientes a remitir del 1° Juzgado Mixto Permanente hacia el 3 Juzgado Mixto Transitorio los cuales por razones estrictamente informáticas deberán ser ingresados al Sistema Informático Judicial como ingresos nuevos.

Artículo Tercero.- DISPONER que la redistribución dispuesta en la presente resolución se efectuará en el plazo improrrogable de 10 (diez) días hábiles; debiendo los Jueces de los Juzgados Permanentes remitir por lo menos el 10% (diez por ciento) del total de expedientes a redistribuir diariamente a las mesas de partes correspondientes, debiendo tener en consideración lo siguiente:
- La redistribución se efectuará en estricto orden secuencial, del expediente más antiguo al más reciente.
- No se considera en la redistribución los expedientes que han llevado a cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de ejecución.
- No se considera en la redistribución a los expedientes con mandato de archivo, sea provisional o definitivo.
- No se comprende en la redistribución, a los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia haya sido anulada por el Superior.
- No se comprende en la redistribución, a los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior.
- No se comprende en la redistribución, a los expedientes que se encuentran en dictamen en el Ministerio Público o en instancia superior para resolver recurso impugnatorio.

Artículo Cuarto.- DISPONER que todos los expedientes a ser redistribuidos deberán de encontrarse con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no deberán de ser redistribuidos, bajo responsabilidad del Juez a cargo del Juzgado, por la demora incurrida.

Artículo Quinto.- CUMPLAN los Jueces comprendidos en la presente remisión y redistribución de expedientes de todos los Juzgados Mixtos Permanentes y Transitorios de San Juan de Lurigancho, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo en plazo de 3 días hábiles de terminada la redistribución sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento.

Artículo Sétimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las demás coordinaciones necesarias efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Presidencia, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente

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