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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 426-2013-PR-GR PUNO Instauran proceso administrativo disciplinario
10/24/2013
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 426-2013-PR-GR PUNO Instauran proceso administrativo disciplinario
Instauran proceso administrativo disciplinario a profesionales en su actuación como Gerente General Regional RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 426-2013-PR-GR PUNO Puno, 23 de octubre del 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO Vistos, el Informe N° 002-2013-GR PUNO/CEPA/AD HOC, sobre pronunciamiento de la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos sobre Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos del
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 426-2013-PR-GR PUNO
Puno, 23 de octubre del 2013
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL PUNO
Vistos, el Informe N° 002-2013-GR PUNO/CEPA/AD
HOC, sobre pronunciamiento de la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos sobre Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos del Gobierno Regional Puno, mediante Informe N° 002-2013-GR-PUNO/CEP A/AD HOC determina la existencia de responsabilidad administrativa en la actuación en el cargo de Gerente General del Gobierno Regional Puno del Ing. José Aparicio Castro Quispe e Ing.
Hugo Quintanilla Jara, de acuerdo a los hechos que se pasarán a detallar;
Que, la Oficina del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Puno, ha venido solicitando la implementación del Informe N° 005-2012-2-5350, "Examen Especial a los Procesos de Adquisición de Bienes y Servicios y Contrataciones de Obra - Periodo 2007-2008", cuyas copias del informe, aparecen anexados al Memorándum N° 420-2013-GR-PUNO/PR.
Que, DE LA SEGUNDA OBSERVACION del informe anteriormente citado (presunto otorgamiento Irregular de la Buena PRO a postor que no acreditó cumplir con los requisitos establecidos en la normativa y en las Bases del Concurso Público N° 001-2007-GRP/CEP, convocado para contratar el Servicio de Alquiler de Bienes Muebles, ocasionando un perjuicio económico a la Entidad por un monto de S/. 27,140.00), se ha determinado la contratación irregular del Postor JHEMI & S MAQUINARIAS SCRL.
resultante del Concurso Público N° 001-2007-GRP/CEP, convocado para la prestación del "Servicio de Alquiler de Bienes Muebles" para la obra Mejoramiento de la Carretera Desvió Huancané — Putina" con valor referencial de S/.
648,500.00 evidenciándose presuntas irregularidades.
En efecto, se ha contratado al referido postor quien consignó en su propuesta técnica, documentos con claros indicios de ser contrarios a la verdad y sin cumplir con los requerimientos técnicos mínimos solicitados por el área usuaria; asimismo, aceptaron en forma arbitraria mayores precios a los establecidos en el valor referencial ocasionando un perjuicio económico en desmedro de los recursos del Estado por un monto de S/. 27,140.00
por lo que, los funcionarios responsables de realizar el control y verificación de los documentos fuentes de la Entidad habían visado y suscrito el contrato sin exigir los documentos obligatorios así como modificando una cláusula de la proforma del contrato contenido en las bases administrativas del proceso.
Que, el Ing. JOSE APARICIO CASTRO QUISPE, identificado con DNI N° 01287893, Gerente General Regional del Gobierno Regional Puno, periodo del 03
de Enero del año 2007 al 31 de Julio del año 2008 fue quien suscribió el Contrato N° 001-2007-CP-GRP por un importe de S/. 498,040.00 monto que es la propuesta económica del postor JHEMI & S MAQUINARIAS
SCRL. representado por el Señor JIM VILCA FARFAN, no habiendo demostrado que en su calidad de Gerente General Regional, haber cautelado que el contrato suscrito cuente con los requisitos exigidos tanto por la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, como por las propias bases administrativas integradas del Proceso, hecho que ha permitido beneficiar a la Empresa JHEMI
& S Maquinarias SCRL, a pesar de no contar con los requisitos necesarios para la firma del referido contrato ni exigir la presentación de la garantía acorde a la proforma del contrato, INOBSERVANDO el entonces vigente Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, así como las bases administrativas integradas del concurso público N° 001-2007-GRP/CEP , transgrediendo a su vez, el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional Puno, aprobado por Ordenanza Regional N° 014-2004-CR/GRP
de Setiembre del año 2004, normativa que en literal a), refiere de las funciones Específicas del cargo de Gerente General Regional, establece: "a) Coordinar, supervisar y evaluar las acciones orientadas a dar cumplimiento a los planes y programas regionales de carácter sectorial y multisectorial"; así mismo, lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo N° 276 y artículo 21
literales a) y b), del referido dispositivo que señala como funciones de los servidores públicos: "a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicios público" y "b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos".
Que, DE LA TERCERA OBSERVACION DEL
INFORME N° 005-2012-2-5350 (Durante el proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 005-2008-GRP/CEP
convocado para uso veterinario, el comité especial, ha otorgado la buena pro sin llevar a cabo los procedimientos idóneos respectivos a un proveedor que ofertaba los productos a un precio mayor) se tiene en el punto e.1 (suscripción del Contrato sin contar previamente con los documentos legales) que como resultado del proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 005-2008-GRP/CEP
sobre adquisición de adquisición de Productos para uso veterinario, cuya buena pro consentida fue informada el 22 de Julio de 2008 el ex Gerente General Regional Ing.
Hugo Quintanilla Jara, en representación del Gobierno Regional Puno suscribió el Contrato N° 040-ADS SIP-2008-GRP, 30 de Julio de 2008 con el Señor Francisco Javier Chaiña Quispe, documento en el que consigna que "El Contratista", se obliga a brindar provisión de productos para uso veterinario por el monto de su propuesta económica ascendente al importe S/. 91,131.00. Es de indicar que el citado contrato fue suscrito sin contar, previamente, con los documentos legales necesarios para su suscripción, evidenciándose que el postor ha presentado la Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado en fecha 06 de Agosto 2008; de la misma forma, como Garantía de Fiel Cumplimiento, se ha adjuntado la Carta de Fianza N°0011-0229-98000009386-28 del Banco Continental en fecha 02 de Agosto 2008, cuando el contrato (como ya se indicó) fue suscrito en fecha 30 de Julio del 2008. La ocurrencia de los hechos detallados evidencia que se ha SOSLAYADO la normativa del entonces vigente Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM de 26 de Noviembre 2004 que consagró los principios que rigen a las Contrataciones y Adquisiciones, entre ellos el principio de moralidad así como de de Imparcialidad. De igual manera se ha vulnerado el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM de 26 de noviembre de 2004 que en su artículo 200, establece requisitos para suscribir el contrato y el artículo 215 del precitado dispositivo que establece las formalidades para la presentación de la Garantía de Fiel Cumplimiento.
Que, DE LA CUARTA OBSERVACION DEL INFORME
N° 005-2012-2-5350 (Irregularidades en el Proceso de Selección de Proveedor para prestar Servicios de Impresión de Manuales y Trípticos sin cumplir con la Normativa y las Bases Integradas del Concurso Público N° 005-2008-GRP) se ha determinado la contratación irregular de la Empresa Edisur SRL. Al respecto, la Entidad Regional, convocó a proceso de selección para la prestación del "Servicio de Impresión de Manuales y Trípticos", para el componente 3158739 "Mejoramiento de la Producción de Fibra y Carne de Alpaca en las Comunidades Fronterizas Limítrofes con las Regiones de Tacna, Moquegua y Arequipa de la Región Puno", en adelante el componente, del Proyecto Especial Camélidos Sudamericanos (PECSA), por un valor referencial de S/. 300,000,00, evidenciándose hechos como: la falta de quórum del comité especial durante la aprobación e integración de las bases administrativas; la descalificación a postores que adjuntaron documentos técnicos incompletos, la calificación válida de documentos evidentemente contrarios a la verdad presentados por la citada empresa, la asignación del puntaje máximo en el rubro de mejoras a la calidad de servicio, sin corresponderle, así como el permitir la suscripción de contrato con la Empresa Edisur SRL. otorgándole beneficios de MYPE sin que corresponda a la referida Empresa.
Que, de los hechos expuestos en el párrafo precedente se identifica responsabilidad del Ingeniero HUGO
QUINTANILLA JARA, identificado con DNI 23917260, Gerente General Regional del periodo 30 de Julio de 2008 a 31 de Diciembre 2010, por no haber realizado la verificación posterior, de la documentación presentada por los postores y haber suscrito el contrato N° 004-CP-2008-GRP en su condición de Gerente General Regional del Gobierno Regional Puno, de ésta forma beneficiando al postor ganador de la buena pro, a fin de que se le descuente el 10% como garantía de fiel cumplimiento, en lugar de prestar la Carta Fianza establecida en las bases administrativas del proceso, no cautelando el uso de los recursos del estado en el proceso de selección convocado para la prestación del "Servicio de Impresión de Manuales y Trípticos", para el componente 3158739
"Mejoramiento de la Producción de Fibra y Carne de Alpaca en las Comunidades Fronterizas Limítrofes con las Regiones de Tacna, Moquegua y Arequipa de la Región Puno", e INOBSERVANDO el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM
y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, así como las bases administrativas integradas del Concurso Público, Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444; Opinión N° 02- 2006/ GTN emitida por el CONSUCODE y la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, Ley N° 28015. Igualmente, se habría trasgredido el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional Puno, aprobado por Ordenanza Regional N° 014-2004-CR/GRP
de Setiembre del año 2004 que refiere las funciones Específicas del cargo de Gerente General Regional, entre ellas: "a) Coordinar, supervisar y evaluar las acciones orientadas a dar cumplimiento a los planes y programas regionales de carácter sectorial y multisectorial"; así mismo, se habría vulnerado lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector Público, Decreto legislativo N° 276 de fecha 24
de Marzo del año 1984, Articulo 21 Literales a) y b), que señala "a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicios público" y "b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos".
En el marco de las funciones y atribuciones conferidas por los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú, Ley N° 27783, Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al Ing. JOSE
APARICIO CASTRO QUISPE, por su actuación como Gerente General Regional, por los cargos imputados en la parte considerativa de la presente resolución, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.
Artículo Segundo.- INSTAURAR PROCESO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al Ing. HUGO
QUINTANILLA JARA, por su actuación como Gerente General Regional, por los cargos imputados en la parte considerativa de la presente resolución, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.
Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución y sus antecedentes a la COMISION ESPECIAL AD HOC DE
PROCESOS ADMINISTRATIVOS del Gobierno Regional Puno, a fin de que realice las investigaciones del caso;
debiendo efectuar las notificaciones correspondientes a los procesados, a fin de que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, pueda presentar sus descargos con las pruebas que estime pertinentes. Al término de la investigación, la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos emitirá su informe de ley pronunciándose sobre la responsabilidad de los implicados, y de ser el caso, recomendar las sanciones que sean de aplicación.
Regístrese, comuníquese y archívese.
MAURICIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Presidente Regional
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