10/10/2013

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 190-2013/SIS Aprueban Directiva Administrativa que Regula los Procesos de

Aprueban Directiva Administrativa que Regula los Procesos de Validación Prestacional a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Privadas y Mixtas RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 190-2013/SIS Lima, 3 de octubre de 2013 VISTOS: El Proveído N° 224-2013-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de Prestaciones y el Proveído N° 559-2013-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO Que, el Seguro Integral de Salud (SIS), es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de
Aprueban Directiva Administrativa que Regula los Procesos de Validación Prestacional a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Privadas y Mixtas
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 190-2013/SIS
Lima, 3 de octubre de 2013
VISTOS: El Proveído N° 224-2013-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de Prestaciones y el Proveído N° 559-2013-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO
Que, el Seguro Integral de Salud (SIS), es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, creado mediante Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, con la misión de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la política del Sector;

Que, el artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 27657, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud, debe diseñar, rediseñar y mejorar continuamente los procesos del SIS, concordante con el numeral 11.5 del artículo 11°
del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-201 1-SA, que faculta al Jefe de la Entidad a aprobar normas, directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y de dignidad sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS);

Que, el artículo 7° de la Ley N° 29344 constituye al Seguro Integral de Salud (SIS) en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), encargada de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados;

Que, el artículo 4° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece que las IAFAS
pueden contratar prestaciones libremente con los prestadores de servicios de salud, sean privados, públicos o mixtos;
asimismo, el literal g) del artículo 11° asigna a las IAFAS la función de establecer y realizar procedimientos para controlar las prestaciones de salud, en forma eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las IPRESS conforme a las condiciones pactadas; y el artículo 19° de este mismo Reglamento precisa que las IAFAS tienen libertad para contratar con las IPRESS de su elección para la conformación de sus redes de prestación de servicios de salud;

Que, el numeral 32.5 del artículo 32° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, establece que corresponde a la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, proponer políticas y mecanismos de control de las prestaciones financiadas por los regímenes Subsidiado y Semicontributivo y el cumplimiento de las garantías, normas e instrucciones que dicte el Ministerio de Salud, tanto por parte de los prestadores, como de los beneficiarios, con los cuales el SIS tenga convenios o contratos;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 056-2011/ SIS se aprobó la Directiva N° 002-2011-GO "Directiva que Regula los Procesos de Validación Prestacional del Seguro Integral de Salud", en cuyo ámbito de aplicación comprende a "proveedores privados que brindan servicios de salud autorizados por el SIS";

Que, conforme al documento de vistos la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones sustenta la necesidad de contar con un instrumento normativo que regule y estandarice los procesos de control y validación prestacional en el marco de los convenios y contratos que se suscriban con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) privadas o mixtas, independientemente de los alcances de la Directiva N° 002-2011-GO, aprobada por Resolución Jefatural N° 056-2011/SIS;

Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Oficina General de Administración de Recursos, de la Oficina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 002-2013-SIS/GREP "Directiva Administrativa que Regula los Procesos de Validación Prestacional a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Privadas y Mixtas" y sus Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Modificar el rubro 3. Ámbito de Aplicación de la Directiva N° 002-2011-GO "Directiva que Regula los Procesos de Validación Prestacional del Seguro Integral de Salud", aprobada por Resolución Jefatural N° 056-2011/SIS, con el texto siguiente: (...)
"3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Directiva es de aplicación obligatoria en los siguientes organismos: Seguro Integral de Salud y sus Unidades Desconcentradas Regionales (UDR) a nivel nacional, Direcciones Regionales de Salud (DIRESAS), Direcciones de Salud (DISAS) y Establecimientos de Salud en general, incluyendo a las Comunidades Locales de Administración de Salud (CLAS)."
Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento y a la Oficina General de Administración de Recursos para que en el plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la vigencia de la presente Resolución Jefatural elaboren el proyecto de Directiva sobre el Proceso de Valorización y Pago a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Privadas y Mixtas.

Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones la coordinación de las acciones necesarias para la implementación y ejecución de la Directiva aprobada en el Artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y la coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información para la publicación de la Resolución Jefatural, de la Directiva y de los Anexos en la página Web del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud

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