10/10/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 416-2013-MEM/DM Otorgan concesión temporal a favor de Anemoi del Perú

Otorgan concesión temporal a favor de Anemoi del Perú S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Paiján RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 416-2013-MEM/DM Lima, 30 de setiembre de 2013 VISTO: El Expediente N° 27329113 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Paiján, presentado por ANEMOI DEL PERU S.A.C., persona jurídica inscrita
Otorgan concesión temporal a favor de Anemoi del Perú S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Paiján
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 416-2013-MEM/DM
Lima, 30 de setiembre de 2013
VISTO: El Expediente N° 27329113 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Paiján, presentado por ANEMOI DEL
PERU S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12997080 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, ANEMOI DEL PERU S.A.C., mediante documento con registro de ingreso N° 2291666 de fecha 14 de mayo de 2013, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Paiján, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo y departamento de La Libertad, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe
N° 498-2013-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del T exto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de ANEMOI DEL PERU S.A.C., que se identificará con el código N° 27329113, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Paiján, para una capacidad instalada estimada de 100 MW, los cuales se realizarán en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo y departamento de La Libertad, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):

VÉRTICE ESTE NORTE
1 667 143,184 9 174 025,311
2 669 154,233 9 172 364,122
3 669 126,325 9 171 042,354
4 669 165,416 9 170 908,282
5 669 191,340 9 168 325,298
6 668 585,393 9 167 924.072
7 667 978,225 9 167 523,145
8 666 715,188 9 168 052,201
9 663 907,294 9 166 033,129
10 663 691,380 9 166 273,162
11 663 276,404 9 166 753,168
12 662 871,118 9 167 198,113
13 662 561,154 9 167 552,117
14 662 497,333 9 167 624,218
15 661 602,099 9 168 698,071
16 661 733,179 9 169 577,103
17 660 906,337 9 170 487,284
18 663 500,269 9 171 771,245
Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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