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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 195-2013-PCNM Resuelven no ratificar en el
10/10/2013
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 195-2013-PCNM Resuelven no ratificar en el
Resuelven no ratificar en el cargo a Vocal de la Corte Superior de Justicia de Puno RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 195-2013-PCNM Lima, 21 de marzo de 2013. VISTO: El expediente de evaluación integral y ratificación de don Jorge Vicente Timoteo Linares Carreon; siendo ponente, el señor Consejero Pablo Talavera Elguera; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 631-2004-CNM de 16 de diciembre de 2004, don Jorge Vicente Timoteo Linares Carreon fue nombrado Vocal de la
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 195-2013-PCNM
Lima, 21 de marzo de 2013.
VISTO:
El expediente de evaluación integral y ratificación de don Jorge Vicente Timoteo Linares Carreon; siendo ponente, el señor Consejero Pablo Talavera Elguera; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, por Resolución N° 631-2004-CNM
de 16 de diciembre de 2004, don Jorge Vicente Timoteo Linares Carreon fue nombrado Vocal de la Corte Superior de Justicia de Puno del Distrito Judicial de Puno, habiendo juramentado el cargo el 23 de diciembre de 2004. En tal sentido a la fecha ha transcurrido el período de siete años a que se refiere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fines del proceso de evaluación integral y ratificación correspondiente;
Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobó la Convocatoria N° 005–2012–CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratificación, comprendiendo entre otros a don Jorge Vicente Timoteo Linares Carreon en su calidad de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Puno del Distrito Judicial de Puno, siendo el período de evaluación del magistrado desde el 24 de diciembre de 2004 hasta la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al magistrado en sesión pública del 14 de diciembre de 2012, quedando en reserva hasta el 21 de marzo de 2013;
habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantías del derecho al debido proceso, por lo que corresponde adoptar la decisión;
Tercero: Que, con relación al rubro conducta, el magistrado registra en su contra una medida disciplinaria de suspensión por el término de sesenta días, puesto que el 28 de mayo de 2007, en circunstancias que se encontraba conduciendo su vehículo por la autopista de la ciudad de Puno – Juliaca, participó en un accidente de tránsito, motivando ello la intervención de dos efectivos policiales y pese a su resistencia, fue conducido a la Comisaría del sector. Ahora bien, como es de público conocimiento, los programas televisivos "24 horas" y "Buenos Días Perú" (edición regional) difundieron un video donde se aprecia al citado magistrado en el preciso momento que se encontraba al interior de la Comisaría. En las imágenes se advierte la actitud prepotente e insolente que tuvo el magistrado hacia los efectivos policiales que participaron en la intervención, llegando incluso al nivel de vociferar frases ofensivas, insultos y otros improperios de gran calibre. Además, en el video se aprecia la forma en la que el magistrado intentó agredir físicamente a uno de los efectivos policiales, a quien azuzó y retó diciéndole frases como la siguiente:
«pobrecito…ven cobarde, pobrecito…ven ven…hagamos una apuesta…si yo te pego, tú renuncias a la Policía…y si tú me pegas, yo renuncio al Poder Judicial»;
Por otro lado, debido al aparente estado de ebriedad en el que se encontraba don Jorge Vicente Timoteo Linares Carreón, los efectivos policiales requirieron la colaboración de éste a fin de extraerle sangre y así poder practicarle un dosaje etílico; sin embargo, ante ello sólo recibieron la negativa del citado magistrado, quien además desconoció la autoridad del representante del Ministerio Público que se encontraba presente;
Ahora bien, este Colegiado ha realizado un estudio y valoración de la medida disciplinaria previamente detallada, concluyéndose que los argumentos expresados por don Jorge Vicente Timoteo Linares Carreon durante el acto de su entrevista personal no desvirtúan, o ni siquiera matizan, que el suceso ocurrido el 28 de mayo de 2007, constituye un escándalo bochornoso que, desde cualquier punto de vista, atenta públicamente contra la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, lo cual se agrava por el alto cargo que hasta el día de hoy ocupa en la Corte Superior de Justicia de Puno. Siendo así, resulta evidente que las acciones del magistrado no concuerdan con los parámetros de conducta que se exigen razonablemente a los magistrados de todos los niveles, incidiendo todo ello seriamente en la valoración del presente rubro;
A través del mecanismo de participación ciudadana, se han recibido doce cuestionamientos, los mismos que son valorados con reserva puesto que inciden en objeciones al criterio jurisdiccional del magistrado y, además, en la mayoría de los casos han sido desestimados por el órgano de control competente. En este orden de ideas, debemos señalar que el magistrado ha recibido cuatro apoyos a su labor. Además, ha presentado diez reconocimientos por parte del Poder Judicial y de otras entidades; sin embargo, únicamente la Resolución Administrativa N° 1742-2010-P-CSJPU/PJ de 29 de diciembre de 2010, constituye un cabal reconocimiento a labor desarrollada por el magistrado durante su período en el Poder Judicial.
No registra tardanzas o ausencias injustificadas;
La información de los referéndums llevados a cabo durante los años 2006 y 2009 por el Colegio de Abogados de Puno proyectan resultados desaprobatorios para su desempeño como magistrado. Además, si bien en la consulta efectuada en el año 2012 por el citado gremio profesional, el magistrado obtuvo una calificación promedio final de 11.0 sobre un máximo de 20.0 puntos, debemos destacar que en la calificación de los rubros "Motivación de Resoluciones", "Celeridad Procesal" y "Conducta", recibió calificaciones sumamente bajas para el promedio esperado de un magistrado de su jerarquía, tales como 10.5, 10.3 y 10.4, respectivamente. De otro lado, no se advierte que haya sido sujeto de sanción, queja o proceso disciplinario alguno por el citado gremio profesional;
No registra antecedentes negativos de índole policial, judicial, ni penal; asimismo, no se advierten anotaciones sobre sentencias en su contra derivadas de procesos judiciales con declaración de responsabilidad. Con relación a su información patrimonial, de acuerdo con el estudio de sus declaraciones juradas anuales y de la revisión realizada en el acto de su entrevista personal, no se aprecia variación injustificada, habiendo explicado adecuadamente los aspectos relacionados con este parámetro de evaluación y aclarado las dudas surgidas durante el acto de entrevista;
Teniendo en cuenta los parámetros previamente anotados, la evaluación del rubro conducta de don Jorge Vicente Timoteo Linares Carreon resulta insatisfactoria pues en el período sujeto a evaluación no ha observado una conducta adecuada al cargo que desempeña; por consiguiente, existen diversos elementos objetivos que lo descalifican en este rubro;
Cuarto: Que, en lo referente al rubro idoneidad, en el aspecto de calidad de decisiones ha obtenido una calificación promedio de 1.75 sobre un máximo de 2.0
puntos, que constituye un indicador aceptable. Por su parte en cuanto a la calidad en la gestión de procesos y organización del trabajo, aspectos que se evalúan en forma correlacionada, se advierte una calificación aceptable. Respecto al ítem celeridad y rendimiento, este Consejo no ha podido emitir un calificación debido a que la información remitida por el Poder Judicial no se ajusta a los parámetros requeridos en el presente proceso de evaluación. Asimismo, debemos mencionar que el magistrado en mención sólo cuenta con dos publicaciones, cuya valoración no resulta significativa para los fines de la presente evaluación;
De otro lado, sobre su desarrollo profesional, se aprecia que el magistrado ha participado en diversos cursos de especialización/diplomados en los que ha obtenido notas aprobatorias. Asimismo, según lo informado por el magistrado en su formato de datos, durante el período sujeto a evaluación ha obtenido el grado de Magíster tanto en Derecho Civil por la Universidad San Agustín de Arequipa, así como en Derecho Constitucional por la Universidad Católica Santa María de Arequipa;
Del análisis conjunto de los parámetros correspondientes al rubro idoneidad los resultados del mismo pueden calificarse como regulares;
Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratificación ha quedado establecido que don Jorge Vicente Timoteo Linares Carreon, no ha satisfecho en forma integral la evaluación de los rubros conducta e idoneidad, desmereciendo los rasgos del perfil del cargo que ocupa, lo que se verificó tanto en la documentación obrante en autos así como en la entrevista personal. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al magistrado;
Sexto: Además, este Consejo ha valorado dentro del presente proceso de ratificación, los argumentos de derecho contenidos en el escrito de 3 de enero de 2013, el cual fuera presentado por don Jorge Vicente Timoteo Linares Carreon. En resumen, el magistrado, citando criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, señaló que el Consejo Nacional de la Magistratura se encuentra obligado a adoptar cualquier decisión respetando el principio de proporcionalidad, motivo por el cual no debe primar la regla general de que "todo magistrado que haya salido en algún video que comprometa el decoro no debe ser ratificado". En este sentido, refirió que ningún caso es idéntico por más que compartan elementos comunes y por ello, merecen un trato diferenciado de acuerdo a sus particularidades y a las circunstancias que los rodean;
Ahora bien, tal como se encuentra previsto en el propio Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, el proceso de ratificación se rige bajo los principios de legalidad, debido proceso, razonabilidad, objetividad, inmediación, contradicción y publicidad, los mismos que han sido complementados a través de los diversos pronunciamientos emitidos por el Tribunal Constitucional en esta materia, debiendo destacar la inclusión del principio de proporcionalidad, y cada uno de sus sub-principios, como límite de cualquier medida restrictiva de derechos que pretenda imponer el Consejo Nacional de la Magistratura;
El fin constitucionalmente perseguido a través del proceso de Evaluación Integral y Ratificación no es otro que determinar la permanencia o no de un magistrado según la conducta e idoneidad que hubiera observado durante el periodo materia de evaluación, tal como se desprende de los artículos 154° inciso 2 y 146° inciso 3 de la Constitución Política del Perú. Para el Tribunal Constitucional la finalidad de dicho proceso es revisar la actuación y calidad de los jueces y fiscales de todos los niveles, evaluando su "conducta e idoneidad" en el cargo durante el periodo de siete años;
Conforme se ha establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional expediente número 3361-2004-AA/TC asunto: Jaime Amado Álvarez Guillén, señala que el proceso de ratificación y evaluación de jueces y fiscales de todos los niveles cumple las siguientes funciones: La ratificación renueva el compromiso y la responsabilidad de la magistratura, es un mecanismo de control al ejercicio de la función pública, incentiva la sana competencia en la carrera judicial, fomenta la participación ciudadana en la gestión del servicio de justicia. En suma, se trata de un proceso a través del cual el magistrado da cuenta pública de la forma cómo se ha desempeñado en la magistratura durante el periodo materia de evaluación;
La no ratificación del Juez Superior Jorge Vicente Timoteo Linares Carreón cumple con el sub-principio de idoneidad, en razón a que se trata de una no renovación de la confianza en el desempeño del citado magistrado sobre la base del desvalor de su comportamiento indebido desplegado el 28 de mayo de 2007 en una dependencia policial, en la que protagonizó un bochornoso incidente de desobediencia y prepotencia frente a la autoridad policial al ser intervenido luego de participar en un incidente de tránsito vehicular y estar conduciendo en aparente estado de ebriedad, en presencia del representante del Ministerio Público, hecho que fue difundido a nivel nacional por los medios de comunicación social. Medida que es acorde con el fin constitucionalmente perseguido con el proceso de evaluación integral y ratificación, porque, además, vulneró el deber de observar una conducta éticamente irreprochable. La integridad o buen comportamiento judicial es una exigencia establecida por el Código de Ética del Poder Judicial aprobado en el año 2004 por la Sala Plena de la Corte Suprema, en sus artículos 2°, 3° y 9°. En la última disposición se prescribe: "El juez debe comportarse con el decoro y la respetabilidad que corresponden a su alta investidura";
La legitimidad constitucional de la no ratificación se asienta también en que al ser la integridad judicial esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales, el juez evaluado debió asegurarse de que su conducta estuviera por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable. Por el contrario, los hechos revelan que con su comportamiento afectó gravemente la confianza del público en la integridad de la judicatura, pues cualquier observador razonable, más si es de la localidad donde presta servicios el magistrado, no confiaría en él para la elucidación de sus casos, y es que no se puede confiar en quien debiendo hacer cumplir las leyes y el principio de autoridad, es el que las transgrede.
Un juez está en la obligación de evitar la incorrección e incluso la apariencia de incorrección en todas sus actividades, dentro y fuera del despacho judicial, en la medida que es objeto de constante escrutinio público.
Un juez está sujeto a mayores restricciones personales que un ciudadano que no ejerce función jurisdiccional, está obligado a comportarse de forma consecuente con la dignidad de las funciones jurisdiccionales;
Respecto al sub-principio de necesidad, no existe ningún otro medio alternativo a la ratificación o menos gravoso para el derecho del juez a permanecer en la función jurisdiccional, teniendo en cuenta la intensidad de la afectación a los deberes que impone el cargo de juez, tanto más si es del nivel superior. No puede estimarse la medida disciplinaria de suspensión en el cargo como una alternativa o menos gravosa, pues, además, de ser el proceso de ratificación distinto al proceso disciplinario y sus sanciones, con el comportamiento incorrecto del juez evaluado no solo se incurrió en una falta disciplinaria muy grave, sino que se afectó gravemente la imagen y respetabilidad del Poder Judicial como institución, y sobre todo la confianza del público en los jueces del Poder Judicial, particularmente del Distrito Judicial de Puno. El Pleno considera que la sanción impuesta en su día al juez superior Linares Carreón fue benigna, atendiendo a la vulneración no solo de deberes judiciales, sino de la ley y del principio de autoridad de los agentes de policía y el Ministerio Público. Ratificar en el cargo a un magistrado en tales condiciones sería un mal mensaje para los demás jueces, quienes podrían considerar que la observancia de la ley tiene fisuras y por ellas pueden eludirlas, incurriendo en el mismo comportamiento indebido, así como constituiría un incomprensible mensaje para la ciudadanía, el mantener en el cargo a un juez que públicamente retó a un policía que lo había intervenido a liarse a golpes.
Finalmente, en lo correspondiente al sub-principio de proporcionalidad en estricto, debemos puntualizar que es proporcional la no ratificación en el cargo de Juez Superior del doctor Linares Carreón, puesto que la injerencia en el derecho a permanecer en el cargo como magistrado del evaluado, consistente en la no renovación de la confianza, es proporcional a la realización del fin constitucional perseguido. Ello, debido a que la permanencia en el cargo como juez está supeditada a la observancia de buena conducta e idoneidad, y en el caso concreto la no observancia de buena conducta ha sido de tal intensidad que se han visto afectados diferentes bienes jurídicos inherentes a la investidura de la función jurisdiccional, que por el paso del tiempo no pueden estimarse como olvidados o faltos de eficacia, tanto más si en el presente proceso de evaluación integral y ratificación han sido nuevamente objeto de cuestionamiento por participación ciudadana. Tampoco se puede estimar lo afirmado por el juez evaluado, en cuanto a que solo se trata de un video por el cual se le va a sacrificar, ya que existen otros elementos o factores que constituyen indicadores de un desempeño insatisfactorio en el cargo, como la desaprobación en dos referéndums por el Colegio de Abogados de Puno. En tal sentido, consideramos que en el caso concreto, existe un razonable equilibrio entre la decisión de no ratificar en su cargo a don Jorge Vicente Timoteo Linares Carreón, así como con los fundamentos de dicha decisión y el interés público que se pretende salvaguardar, siendo éste, el mantener dentro de la magistratura a Jueces y Fiscales que tengan un estándar de conducta adecuado y demuestren tener los conocimientos suficientes para desempeñar dicho encargo.
Séptimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos previamente glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado;
En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesión del 21 de marzo de 2013;
RESUELVE:
Primero.- No Renovar la confianza a don Jorge Vicente Timoteo Linares Carreon; y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Puno del Distrito Judicial de Puno.
Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que haya quedado firme remítase copia certificada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes.
MAXIMO HERRERA BONILLA
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
LUIS MAEZONO YAMASHITA
GASTON SOTO VALLENAS
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
PABLO TALAVERA ELGUERA
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