10/29/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 938-2013/DE/SG

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 938-2013/DE/SG Lima, 25 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) N° 751 del 18 de setiembre de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia, sin armas de guerra; Que, con Carta G.500-4081 del 21 de octubre de 2013, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 938-2013/DE/SG
Lima, 25 de octubre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) N° 751 del 18 de setiembre de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia, sin armas de guerra;

Que, con Carta G.500-4081 del 21 de octubre de 2013, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 17 al 20 de noviembre de 2013, a fin de participar como observadores en el ejercicio de contaminación por hidrocarburos que se realizará en la jurisdicción de la Capitanía Guardacostas Marítima de Ilo;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley N° 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley N° 27856, modificada por la Ley N° 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia detallado a continuación, del 17 al 20 de noviembre de 2013, a fin que participen como observadores en el ejercicio de contaminación por hidrocarburos que se realizará en la jurisdicción de la Capitanía Guardacostas Marítima de Ilo.

1. Capitán de Navío Tommy Felipe PINELL Bejar 2. Capitán de Fragata Flavio CORNEJO Quevedo 3. Capitán de Fragata Marcelo CASTELLÓN Maldonado 4. Teniente de Navío Javier Oscar ÁLVAREZ Suñagua 5. Teniente de Fragata René FLORES Peña 6. Teniente de Fragata Víctor MALDONADO Morales 7. Teniente de Fragata Erick Octavio NAVIA Valencia 8. Teniente de Fragata Leopoldo PARADA Vega 9. Teniente de Fragata Leonid BRAVO Aruquipa 10. Teniente de Fragata César VALDIVIA Añez 11. Alférez de Fragata Jaime Felipe TERCEROS Núñez 12. Sub-Oficial 2° Félix CHURA Loza 13. Sargento 1° Henry GUARACHI Boyan 14. Sargento 1° Henry ZELAYA Morales 15. Sargento 1° Nino Macdoil PACO Roca 16. Sargento 1° Guillermo APAZA Castro 17. Sargento 1° Grober CONDORI Cordero 18. Sargento 2° Mario MAYTA Almonte 19. Sargento 2° Alex Iván MERCADO Mamani 20. Sargento 2° Roberto CATACORA Rojas 21. Sargento 2° Víctor Hugo CARVAJAL Tapia 22. Sargento Erick MARCONI Llamaca 23. Sargento Enry Julián MAMANI Espinoza 24. Sargento Blancanieves LUNA Loza 25. Sargento Roger CONDORI Espejo Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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