Inicio
Organismos Ejecutores
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
RESOLUCIÓN N° 078-2013/SBN Autorizan al Sistema Administrativo de Contabilidad la implementación de
10/16/2013
RESOLUCIÓN N° 078-2013/SBN Autorizan al Sistema Administrativo de Contabilidad la implementación de
Autorizan al Sistema Administrativo de Contabilidad la implementación de acciones de saneamiento respecto a diversas cuentas contables RESOLUCIÓN N° 078-2013/SBN San Isidro, 10 de octubre de 2013 VISTO: ElInforme Técnico N° 001-2013-CSC de fecha 03 de setiembre de 2013, N° 002-2013-CSC de fecha 03 de setiembre de 2013 y N° 004-2013/SBN-CSC de fecha 01 de octubre de 2013, del Comité de Saneamiento Contable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; el Informe N° 093-2013/SBN-OAJ de fecha 10 de octubre
RESOLUCIÓN N° 078-2013/SBN
San Isidro, 10 de octubre de 2013
VISTO:
ElInforme Técnico N° 001-2013-CSC de fecha 03 de setiembre de 2013, N° 002-2013-CSC de fecha 03 de setiembre de 2013 y N° 004-2013/SBN-CSC de fecha 01
de octubre de 2013, del Comité de Saneamiento Contable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; el Informe N° 093-2013/SBN-OAJ de fecha 10 de octubre de 2013, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29608 obliga a las entidades públicas a la implementación de acciones de saneamiento de la información contable para lo cual realizarán las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que los estados financieros expresen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial, de tal forma que establecerán la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan el patrimonio público y reunirán la información suficiente y pertinente para tal fin;
Que, a través de la Resolución Directoral N° 012-2011-EF/93.01 se aprueba la Directiva N° 003-2011-EF/93.01, denominada "Lineamientos básicos para el proceso de saneamiento contable en el sector público", que regula la obligatoriedad de las entidades públicas de efectuar las acciones administrativas necesarias para la revisión, análisis y depuración de la información contable, que permitan revelar en los estados financieros la imagen fiel de su situación económica, financiera y patrimonial;
Que, a través de la Resolución Directoral N° 011-2011-EF/51.01 se aprueba el "Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales", que disponen las políticas y procedimientos contables para el proceso de saneamiento contable;
Que, mediante la Resolución N° 039-2011/SBN
de fecha 15 de junio de 2011, se creó el Comité de Saneamiento Contable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, a fin de establecer las acciones que permitan reconocer, clasificar y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicación de las acciones de saneamiento contable, debiendo informa a la Superintendente Nacional de Bienes Estatales las acciones de saneamiento ejecutadas y los resultados alcanzados;
Que, el Comité de Saneamiento Contable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales presentó las Actas N°s 03 y 04,de fechas 03 de setiembre y 01 de octubre de 2013, que aprobaron los Informes Técnicos N°s 001, 002 y 004-2013-CSC, a través de los cuales se concluye y recomienda la depuración de las partidas presentadas en las Cuentas Contables 1503.0203, 1507.0302 y 1101.03.01.02, acompañando para tal fin, los expedientes de saneamiento con la documentación sustentatoria;
Que, los Informes Técnicos citados en el considerando precedente, el Comité de Saneamiento Contable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales propone y sustenta las acciones de saneamiento contable de las Cuentas Contables 1503.0203, 1507.0302 y 1101.03.01.02, las mismas que están inmersas en las causales previstas en el punto 3 del "Manual de Procedimientos para las acciones de saneamiento contable de las entidades gubernamentales", aprobado por la Resolución Directoral
N° 011-2011-EF/51.01;
Que, en tal sentido se aprecia que las áreas responsables de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN
efectuaron la búsqueda exhaustiva de archivos, documentos soporte y propusieron procedimientos para garantizarla evaluación, documentación y determinación de las correcciones, reclasificaciones y ajustes correspondientes para depurar la información contable, de manera que los estados financieros revelen en forma razonable su realidad económica, financiera y patrimonial;
Que, con el Informe N° 093-2013/SBN-OAJ de fecha 10 de octubre de 2013, se señala que se ha cumplido el procedimiento de saneamiento contable previsto en el Manual aprobado por la Resolución Directoral N° 011-2011-EF/51.01, y la Directiva N° 003-2011-EF/93.01, aprobada por la Resolución Directoral N° 012-2011-EF/93.01;
Que, en tal sentido resulta procedente autorizar la implementación de las acciones de saneamiento;
Con los visados de la Secretaría General, la Oficina de Administración y Finanzas y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29608, la Directiva N° 003-201 1-EF/93.01, denominada "Lineamientos básicos para el proceso de saneamiento contable en el sector público", aprobada por la Resolución Directoral N° 012-2011-EF/93.01; el "Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales", aprobado por la Resolución Directoral N° 011-2011-EF/51.01; y en uso de la atribución conferida por el inciso r) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Sistema Administrativo de Contabilidad de la Oficina de Administración y Finanzas, a efectuar la implementación de las acciones de saneamiento respecto de las Cuentas Contables 1503.0203, 1507.0302
y 1101.03.01.02, de acuerdo a la propuesta presentada por el Comité de Saneamiento Contable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, consignada en las Actas N° 03y 04, del 03 de setiembre y 01 de octubre de 2013, respectivamente, que aprueban los Informes Técnicos N° 001-2013-CSC, 002-2013-CSC y 004-2013/SBN-CSC.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SONIA MARIA CORDERO VASQUEZ
Superintendente
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- octubre 2024 (15)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)