10/16/2013

RESOLUCIÓN N° 078-2013/SBN Autorizan al Sistema Administrativo de Contabilidad la implementación de

Autorizan al Sistema Administrativo de Contabilidad la implementación de acciones de saneamiento respecto a diversas cuentas contables RESOLUCIÓN N° 078-2013/SBN San Isidro, 10 de octubre de 2013 VISTO: ElInforme Técnico N° 001-2013-CSC de fecha 03 de setiembre de 2013, N° 002-2013-CSC de fecha 03 de setiembre de 2013 y N° 004-2013/SBN-CSC de fecha 01 de octubre de 2013, del Comité de Saneamiento Contable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; el Informe N° 093-2013/SBN-OAJ de fecha 10 de octubre
Autorizan al Sistema Administrativo de Contabilidad la implementación de acciones de saneamiento respecto a diversas cuentas contables
RESOLUCIÓN N° 078-2013/SBN
San Isidro, 10 de octubre de 2013
VISTO:

ElInforme Técnico N° 001-2013-CSC de fecha 03 de setiembre de 2013, N° 002-2013-CSC de fecha 03 de setiembre de 2013 y N° 004-2013/SBN-CSC de fecha 01
de octubre de 2013, del Comité de Saneamiento Contable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; el Informe N° 093-2013/SBN-OAJ de fecha 10 de octubre de 2013, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29608 obliga a las entidades públicas a la implementación de acciones de saneamiento de la información contable para lo cual realizarán las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que los estados financieros expresen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial, de tal forma que establecerán la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan el patrimonio público y reunirán la información suficiente y pertinente para tal fin;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 012-2011-EF/93.01 se aprueba la Directiva N° 003-2011-EF/93.01, denominada "Lineamientos básicos para el proceso de saneamiento contable en el sector público", que regula la obligatoriedad de las entidades públicas de efectuar las acciones administrativas necesarias para la revisión, análisis y depuración de la información contable, que permitan revelar en los estados financieros la imagen fiel de su situación económica, financiera y patrimonial;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 011-2011-EF/51.01 se aprueba el "Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales", que disponen las políticas y procedimientos contables para el proceso de saneamiento contable;

Que, mediante la Resolución N° 039-2011/SBN
de fecha 15 de junio de 2011, se creó el Comité de Saneamiento Contable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, a fin de establecer las acciones que permitan reconocer, clasificar y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicación de las acciones de saneamiento contable, debiendo informa a la Superintendente Nacional de Bienes Estatales las acciones de saneamiento ejecutadas y los resultados alcanzados;

Que, el Comité de Saneamiento Contable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales presentó las Actas N°s 03 y 04,de fechas 03 de setiembre y 01 de octubre de 2013, que aprobaron los Informes Técnicos N°s 001, 002 y 004-2013-CSC, a través de los cuales se concluye y recomienda la depuración de las partidas presentadas en las Cuentas Contables 1503.0203, 1507.0302 y 1101.03.01.02, acompañando para tal fin, los expedientes de saneamiento con la documentación sustentatoria;

Que, los Informes Técnicos citados en el considerando precedente, el Comité de Saneamiento Contable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales propone y sustenta las acciones de saneamiento contable de las Cuentas Contables 1503.0203, 1507.0302 y 1101.03.01.02, las mismas que están inmersas en las causales previstas en el punto 3 del "Manual de Procedimientos para las acciones de saneamiento contable de las entidades gubernamentales", aprobado por la Resolución Directoral
N° 011-2011-EF/51.01;

Que, en tal sentido se aprecia que las áreas responsables de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN
efectuaron la búsqueda exhaustiva de archivos, documentos soporte y propusieron procedimientos para garantizarla evaluación, documentación y determinación de las correcciones, reclasificaciones y ajustes correspondientes para depurar la información contable, de manera que los estados financieros revelen en forma razonable su realidad económica, financiera y patrimonial;

Que, con el Informe N° 093-2013/SBN-OAJ de fecha 10 de octubre de 2013, se señala que se ha cumplido el procedimiento de saneamiento contable previsto en el Manual aprobado por la Resolución Directoral N° 011-2011-EF/51.01, y la Directiva N° 003-2011-EF/93.01, aprobada por la Resolución Directoral N° 012-2011-EF/93.01;

Que, en tal sentido resulta procedente autorizar la implementación de las acciones de saneamiento;

Con los visados de la Secretaría General, la Oficina de Administración y Finanzas y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29608, la Directiva N° 003-201 1-EF/93.01, denominada "Lineamientos básicos para el proceso de saneamiento contable en el sector público", aprobada por la Resolución Directoral N° 012-2011-EF/93.01; el "Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales", aprobado por la Resolución Directoral N° 011-2011-EF/51.01; y en uso de la atribución conferida por el inciso r) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Sistema Administrativo de Contabilidad de la Oficina de Administración y Finanzas, a efectuar la implementación de las acciones de saneamiento respecto de las Cuentas Contables 1503.0203, 1507.0302
y 1101.03.01.02, de acuerdo a la propuesta presentada por el Comité de Saneamiento Contable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, consignada en las Actas N° 03y 04, del 03 de setiembre y 01 de octubre de 2013, respectivamente, que aprueban los Informes Técnicos N° 001-2013-CSC, 002-2013-CSC y 004-2013/SBN-CSC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SONIA MARIA CORDERO VASQUEZ
Superintendente

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