10/23/2013

RESOLUCIÓN N° 942-2013-JNE Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 0017-2013 emitido en

Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 0017-2013 emitido en procedimiento de vacancia de regidor de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna y disponen devolver los actuados para que se vuelva a emitir pronunciamiento RESOLUCIÓN N° 942-2013-JNE Expediente N° J-2013-0674 TACNA - TACNA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de octubre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elízabeth Jacquelyn Ruelas Gómez contra el Acuerdo de Concejo N° 0017-2013, que
Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 0017-2013 emitido en procedimiento de vacancia de regidor de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna y disponen devolver los actuados para que se vuelva a emitir pronunciamiento
RESOLUCIÓN N° 942-2013-JNE
Expediente N° J-2013-0674
TACNA - TACNA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diez de octubre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elízabeth Jacquelyn Ruelas Gómez contra el Acuerdo de Concejo N° 0017-2013, que declaró improcedente y rechazó la solicitud de vacancia que presentó en contra de Neleo Vilca Huanca, regidor del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia Con fecha 1 de abril de 2013, Elízabeth Jacquelyn Ruelas Gómez solicitó la vacancia de Neleo Vilca Huanca, regidor del Concejo Provincial de Tacna, por la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

En la referida solicitud se afirmó que la citada autoridad habría ejercido en forma indebida función administrativa o ejecutiva por las siguientes razones (fojas 51 a 58):
a. Presidir la sesión extraordinaria, de fecha 26 de octubre de 2012, cuya agenda era la "Nominación o rechazo de directores de mayoría.- CMAC T acna S.A.", sin que esta cumpla con los requisitos previstos en el artículo 13 de la LOM, esto es, sin haberle requerido en forma previa por escrito al alcalde y sin que haya mediado un plazo no menor de cinco días hábiles entre la convocatoria y la sesión.
b. Suscribir en calidad de alcalde lo acordado en la sesión extraordinaria del 26 de octubre de 2012. Esto se verifica del Acuerdo de Concejo N° 001-2012-E-RMPT, por el que se determinó nominar al C.P.C. Marvin Ly Mendoza y la C.P.C. Dora Esther Zeballos Zeballos como representantes de la mayoría del pleno del Concejo Provincial de Tacna ante el Directorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A.
c. Comunicar lo decidido en la sesión extraordinaria del 26 de octubre de 2012 a distintas instancias, tales como la Superintendencia de Banca y Seguros, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna, así como al despacho de alcaldía.

Descargos de la autoridad cuestionada Mediante escrito del 7 de mayo de 2013, el regidor Neleo Vilca Huanca formula sus descargos contra los hechos que sustentan la solicitud de vacancia, en los siguientes términos (fojas 14 a 22):
a. El Jurado Nacional de Elecciones por Resolución N° 024-2012-JNE, de fecha 12 de enero de 2012, en el procedimiento de vacancia incoado por Elízabeth Jacquelyn Ruelas Gómez en contra de cinco regidores del Concejo Provincial de Tacna, entre ellos él como primer regidor, señaló que no es exigible como presupuesto para la validez de las convocatorias a sesiones de concejo realizadas por los regidores, que estos, previamente a la notificación de la convocatoria, deban cursar otra comunicación escrita al alcalde en la que le hagan saber que por no haber cumplido este con convocar a la sesión en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su petición, procederán a convocarla.
b. Con relación a la sesión extraordinaria del 26 de octubre de 2012, toda vez que no asistió el alcalde provincial como primer regidor, asumió la dirección de la sesión de concejo al amparo de lo establecido en el artículo 24 de la LOM.
c. Respecto de que suscribió como alcalde el Acuerdo de Concejo N° 001-2012-E-RMPT, por el que se acordó nominar al C.P.C. Marvin Ly Mendoza y a la C.P.C. Dora Esther Zeballos Zeballos como representantes de la mayoría del pleno del Concejo Provincial de Tacna ante el Directorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., de la lectura del mencionado acuerdo se verifica que él en todo momento se identifica y suscribe como teniente alcalde, esto es, primer regidor del concejo provincial.
d. Una vez tomado el Acuerdo de Concejo N° 001-2012-E-RMPT se procedió a comunicar lo decidido; ello no ha significado, sin embargo, la realización de algún acto de implementación o ejecución del mismo, lo que se verifica en los hechos, puesto que, hasta la fecha, el acuerdo de concejo no ha sido ejecutado.

Posición del Concejo Provincial de Tacna En sesión extraordinaria, de fecha 9 de mayo de 2013, el Concejo Provincial de T acna acordó, con ocho votos en contra y cuatro a favor, rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Neleo Vilca Huanca. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 0017-2013.

Consideraciones de la apelante Con fecha 28 de mayo de 2013, Elízabeth Jacquelyn Ruelas Gómez interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 0017-2013, reiterando los argumentos expresados en su solicitud de vacancia (fojas 2 a 7).

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La materia controvertida en el presente caso es determinar si Neleo Vilca Huanca, primer regidor del Concejo Provincial de Tacna, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 11, de la LOM.

CONSIDERANDOS
1. La aplicación de los principios de interpretación unitaria y de concordancia práctica de la Constitución Política del Perú exigen que el ejercicio de las competencias de los concejos municipales en los procedimientos de vacancia y suspensión, debe atender, entre otros, al principio de verdad material. Es decir, el concejo municipal, sea a pedido de parte o de oficio, está obligado de verificar, al momento de ejercer sus competencias, los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

2. En el caso concreto, el Concejo Provincial de Tacna, al expedir el Acuerdo de Concejo N° 0017-2013, que declaró improcedente y rechazó el pedido de vacancia, debió tener a la vista para su evaluación, entre otros, aquellos documentos relacionados con la convocatoria a la sesión extraordinaria, del 26 de octubre de 2012, cuya agenda era la nominación o rechazo de directores de mayoría de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de T acna S.A., a fin de determinar si esta se efectuó conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la LOM, esto es, haberse requerido en forma previa al alcalde su realización y que, a su vez, se le haya notificado la convocatoria de la misma.

Así, este órgano colegiado deja constancia de que la decisión adoptada por el concejo municipal no tuvo a la vista ciertos elementos sustanciales al momento de formar su opinión, tales como: i) el requerimiento al alcalde para que se convoque a una sesión para tratar la nominación de directores de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de T acna S.A.; ii) la convocatoria a la sesión extraordinaria del 26 de octubre de 2012; iii) la notificación de dicha convocatoria al alcalde provincial y a cada uno de los regidores integrantes del concejo provincial; e iv) informar si el acuerdo asumido en la referida sesión extraordinaria ha sido o no ejecutado por la administración municipal. Lo anterior es de vital importancia, a efectos de determinar el contexto en que se llevó a cabo la sesión extraordinaria del 26 de octubre de 2012, que presidió el primer regidor Neleo Vilca Huanca.

3. En suma, el Acuerdo de Concejo N° 0017-2013, que declaró improcedente y rechazó la solicitud de vacancia interpuesta contra el primer regidor Neleo Vilca Huanca, vulnera los principios de impulso de oficio y de verdad material contenidos en los numerales 1.3
y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que ha incurrido en vicio de nulidad establecido en el artículo 10, numeral 1, del mencionado cuerpo normativo, correspondiendo declarar la nulidad de lo actuado, a fin de que el referido concejo, previamente a la sesión extraordinaria en la cual se resolverá el pedido de vacancia, anexe la documentación señalada en el considerando 2 de la presente resolución, a fin de que la decisión que se asuma sea conforme a la realidad de los hechos.

4. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 0017-2013, y devolver los actuados al Concejo Provincial de Tacna, para que vuelva a emitir decisión sobre la solicitud de vacancia.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 0017-2013, de fecha 9 de mayo de 2013, emitido en el procedimiento de vacancia seguido contra Neleo Vilca Huanca, primer regidor de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Tacna, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia interpuesta por Elízabeth Jacquelyn Ruelas Gómez, según lo señalado en los considerandos de la presente resolución, y dentro de un plazo de treinta días hábiles, conforme a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General

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