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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 523-2013-MTC/03 Aprueban transferencia de Concesión Única otorgada
10/25/2013
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 523-2013-MTC/03 Aprueban transferencia de Concesión Única otorgada
Aprueban transferencia de Concesión Única otorgada mediante R.M. N° 109-2010-MTC/03 para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 523-2013-MTC/03 Lima, 9 de octubre del 2013 VISTA, la solicitud de registro N° 2013-051678 del 27 de agosto de 2013, presentada por la señora MARÍA ANGÉLICA ÁNGELES SILVA DE URTEAGA, para la aprobación de la transferencia de su Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor del señor OSCAR URTEAGA
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 523-2013-MTC/03
Lima, 9 de octubre del 2013
VISTA, la solicitud de registro N° 2013-051678
del 27 de agosto de 2013, presentada por la señora
MARÍA ANGÉLICA ÁNGELES SILVA DE URTEAGA, para la aprobación de la transferencia de su Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor del señor OSCAR
URTEAGA ÁNGELES;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 109-2010-MTC/03 de fecha 4 de marzo de 2010, se otorgó a la señora MARÍA ANGÉLICA ÁNGELES SILVA DE
URTEAGA, Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico y óptico; suscribiéndose el contrato de Concesión, el 24 de mayo de 2010;
Que, por Resolución Directoral N° 260-2010-MTC/27
de fecha 24 de mayo de 2010, se inscribió en el Registro de servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la señora MARÍA ANGÉLICA ÁNGELES SILVA
DE URTEAGA, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico y óptico, recogido en la Ficha de Inscripción N° 251;
Que, mediante Informe N° 1437-2012-MTC/29.02
de fecha 24 de abril de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta del resultado de la inspección técnica realizada el 20
de marzo de 2012, concluyendo que la señora MARÍA
ANGÉLICA ÁNGELES SILVA DE URTEAGA ha iniciado la operaciones del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, el 9 de mayo de 2011, en el distrito, provincia y departamento de Tumbes; y, cuenta con equipamiento e infraestructura para operar y prestar el citado servicio;
Que, con el documento de Vista, la señora MARÍA
ANGÉLICA ÁNGELES SILVA DE URTEAGA solicitó la transferencia de su Concesión Única para la prestación del Servicio Público de Telecomunicaciones otorgada mediante la Resolución Ministerial N° 109-2010-MTC/03, a favor del señor OSCAR URTEAGA ÁNGELES;
Que, el artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que "Los derechos otorgados por el Estado en los artículos anteriores son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
La inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias";
Que, artículo 117° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece lo siguiente:
"Las autorizaciones, así como los permisos y licencias de los servicios de telecomunicaciones, son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio. Aprobada la transferencia, el adquirente asumirá automáticamente todos los derechos y obligaciones derivados de la autorización.
Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial. La adenda respectiva será suscrita en un plazo de sesenta (60) días hábiles, previa presentación del documento que acredite el acuerdo de transferencia. En caso de incumplimiento del plazo antes mencionado por parte del interesado, la aprobación quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se expida el acto administrativo correspondiente. Suscrita dicha adenda el adquirente asumirá automáticamente todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión.
La transferencia no podrá ser denegada sin causa justificada. Entiéndase por causa justificada a las señaladas en el artículo 113, a toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y aquellas que señale la Ley, el Reglamento u otra disposición legal. (…)";
Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, mediante Informe N° 1482-2013-MTC/27, opina que procede aprobar la transferencia de Concesión Única otorgada con Resolución Ministerial N° 109-2010-MTC/03, solicitada por la señora MARÍA
ANGÉLICA ÁNGELES SILVA DE URTEAGA, a favor del señor OSCAR URTEAGA ÁNGELES;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC
y su modificatoria Ley N° 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la transferencia de la Concesión Única otorgada a la señora MARÍA ANGÉLICA ÁNGELES
SILVA DE URTEAGA mediante Resolución Ministerial N° 109-2010-MTC/03, a favor del señor OSCAR URTEAGA
ÁNGELES.
Artículo 2°.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesión Única, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 3°.- Reconocer al señor OSCAR URTEAGA
ÁNGELES, como nuevo titular de la Concesión Única otorgada mediante la Resolución Ministerial N° 109-2010-MTC/03, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se refiere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida.
Artículo 4°.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se refiere el artículo 2° de la presente Resolución, no es suscrita por la señora MARÍA ANGÉLICA ÁNGELES SILVA
DE URTEAGA y el señor OSCAR URTEAGA ÁNGELES, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
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