10/25/2013

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 532-2013-MTC/03 Renuevan autorización a Radio FM Stereo Denny’s

Renuevan autorización a Radio FM Stereo Denny’s E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Talara, departamento de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 532-2013-MTC/03 Lima, 18 de octubre del 2013 VISTO, el escrito de registro N° 2012-031492, presentado por la empresa RADIO FM STEREO DENNY’S E.I.R.L., sobre renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Talara, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que,
Renuevan autorización a Radio FM Stereo Denny’s E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Talara, departamento de Piura
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 532-2013-MTC/03
Lima, 18 de octubre del 2013
VISTO, el escrito de registro N° 2012-031492, presentado por la empresa RADIO FM STEREO
DENNY’S E.I.R.L., sobre renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Talara, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 522-2002-MTC/15.03 del 23 de julio de 2002, se otorgó a doña VICTORIA PAZ ZAPATA MONTERO autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, con vencimiento de plazo de vigencia al 31 de julio de 2012;

Que, con Resolución Viceministerial N° 137-2012-MTC/03 del 23 de abril de 2012, se aprueba la transferencia de la autorización que fue otorgada a la señora VICTORIA PAZ ZAPATA MONTERO mediante Resolución Viceministerial N° 522-2002-MTC/15.03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Talara, departamento de Piura, a favor de la empresa RADIO FM STEREO
DENNY´S E.I.R.L.;

Que, mediante Escrito de Registro N° 2012-031492, del 31 de mayo de 2012, la empresa RADIO FM STEREO
DENNY´S E.I.R.L. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 522-2002-MTC/15.03;

Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67°
de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días;

Que, mediante Informe N° 1624-2013-MTC/29.02 del 21 de mayo de 2013, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 08 de mayo de 2013, a la estación de radiodifusión autorizada a la empresa RADIO FM STEREO DENNY´S E.I.R.L., verificando que la estación se encuentra prestando el servicio conforme a las características técnicas aprobadas en su autorización, con equipos homologados y cumpliendo con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación, concluyendo que el resultado de la inspección técnica es favorable;

Que, mediante Informe N° 2447-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde renovar la autorización de titularidad de la empresa RADIO FM
STEREO DENNY´S E.I.R.L., al haber cumplido con la presentación de los requisitos y las condiciones previstas para tal efecto en la norma, y verificarse que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de la autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 522-2002-MTC/15.03, a favor de la empresa RADIO FM STEREO DENNY´S
E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 31 de julio de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Talara, departamento de Piura.

Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado mediante Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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