10/25/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3950-2013-MTC/15 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales

Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Inmaculada Concepción Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada la modificación de los términos de su autorización contenida en la R.D. N° 4835-2011-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3950-2013-MTC/15 Lima, 23 de setiembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. .106223 y 133827, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INMACULADA CONCEPCIÓN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y; CONSIDERANDO: Que,
Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Inmaculada Concepción Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada la modificación de los términos de su autorización contenida en la R.D. N° 4835-2011-MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3950-2013-MTC/15
Lima, 23 de setiembre de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. .106223 y 133827, presentados por la empresa denominada ESCUELA
DE CONDUCTORES INTEGRALES INMACULADA
CONCEPCIÓN SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 826-2011-MTC/15 de fecha 08 de marzo de 2011, se emitió autorización a la solicitud presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES INMACULADA CONCEPCIÓN SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, en su local ubicado en Jr. Azángaro N° 365 del Barrio Zarumilla Cercado del ciudad de Juliaca, provincia de San Román, Departamento de Puno, a fin de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c;

Que, mediante Resolución Directoral N° 2209-2011-MTC/15 de fecha 17 de junio de 201 1, se emitió autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia clase A categoría I, en los locales, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante Resolución Directoral N° 826-2011-MTC/15;

Que, mediante Resolución Directoral N° 4534-2011-MTC/15 de fecha 23 de noviembre de 2011, se emitió autorización de ampliación de local a La Escuela, en el local ubicado en Av. Huayruropata N° 900 (2°, 3° y 4° piso), Distrito Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco;

Que, mediante Resolución Directoral N° 4835-2011-MTC/15 de fecha 15 de diciembre de 2011, se emitió autorización de ampliación de local a La Escuela, en el local ubicado en Av. Alfonso Ugarte B-04, Urbanización Villa Magisterial en el Centro Poblado San Francisco, Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua;

Que, mediante Parte Diario N° 106223 de fecha 26
de julio de 2013, La Escuela presenta solicitud sobre autorización para cambio de local al ubicado en Calle Libertad N° 465, Distrito Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua;

Que, mediante Oficio N° 5776-2013-MTC/15.03 de fecha 28 de agosto de 2013, notificado el 28 de agosto de 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Parte Diario N° 133827 de fecha 13
de setiembre de 2013, La Escuela presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio antes citado;

Que, el numeral c) del artículo 47° del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, indica que: "La obligación de la Escuela es informar a la Dirección General de Transporte Terrestre sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores";

Que, el artículo 60° de El Reglamento, establece que "La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer párrafo del artículo 61°, dispone que "Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53° de El Reglamento…";

Que, el literal d) del artículo 53° de El Reglamento indica que "La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…";

Que, la solicitud presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES INMACULADA CONCEPCIÓN SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53° de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local destinado a las oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, autorizado mediante Resolución Directoral N° 4835-2011-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización;

Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte T errestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante el Informe N° 011-2013-MTC/15.jvp fecha 05 de setiembre de 2013, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto, en el cual la inspectora concluye que La Escuela cumple con lo requerido en el Articulo 43° de El Reglamento en lo correspondiente a mobiliario completo, aulas, taller de mecánica, laminas y ayudas audiovisuales;

Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 1472-2013-MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente; y, Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES
INMACULADA CONCEPCIÓN SOCIEDAD COMERCIAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral N° 4835-2011-MTC/15, al nuevo local ubicado en Calle Libertad N° 465, Distrito Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua.

Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de La Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES INMACULADA CONCEPCIÓN SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.