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DECRETO SUPREMO N° 276-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego
11/06/2013
DECRETO SUPREMO N° 276-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego
Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO N° 276-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio del Interior de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal;
DECRETO SUPREMO N° 276-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio del Interior de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; el mismo que a través de la Policía Nacional del Perú garantiza, mantiene y restablece el orden interno y el orden público, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; así como garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, previene, investiga y combate la delincuencia, así como vigila y controla las fronteras;
Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó, entre otros, el Presupuesto del Pliego 007 Ministerio del Interior;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 1296-2012-IN/DGPP se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2013 del Pliego 007 Ministerio del Interior, por la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE
MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 269 438 380,00) por toda fuente de financiamiento;
Que, a través del Decreto Legislativo N° 1127 se dispuso la creación de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; estableciendo que la misma tiene competencia de alcance nacional en el ámbito de los servicios de seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1127 se dispone transferir a la SUCAMEC las funciones que corresponden a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, debiendo asumir el acervo documentario, sistemas informáticos, pasivos, recursos, bienes muebles e inmuebles y otros que sean necesarios para su adecuado funcionamiento;
Que, mediante la T ercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1127 se autorizó al Ministerio del Interior a transferir a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC los recursos presupuestales de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, acto que corresponde sea aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior, a propuesta de este último;
Que, la Secretaria General del Ministerio del Interior mediante Oficio N° 002182-2013/IN/SG, solicita se autorice al Pliego 007 Ministerio del Interior a realizar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego 072
Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, por el saldo de su presupuesto asignado para el año 2013 y no devengado al 30 de setiembre del presente año, el cual asciende a la suma de CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4
378 897,00), por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados;
Que, con la finalidad que el Pliego 072 Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil realice sus actividades conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1127, resulta necesario que el Pliego 007 Ministerio del Interior efectúe la respectiva transferencia de partidas;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
a favor del Pliego 072 Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, hasta por la suma de CUATRO
MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 4 378 897,00), de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central.
PLIEGO 007 : Ministerio del Interior.
UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina General de Administración.
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000989 : Normas y Control de Armas, Municiones y Explosivos
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados.
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 1 756 273,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 622 624,00
------------------TOTAL Recursos Directamente Recaudados 4 378 897,00
------------------TOTAL EGRESOS 4 378 897,00
==========
En Nuevos Soles
A LA:
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central.
PLIEGO 072 : Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC.
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000989 : Normas y Control de Armas, Municiones y Explosivos
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados.
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 1 756 273,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 622 624,00
--------------------TOTAL Recursos Directamente Recaudados 4 378 897,00
-------------------TOTAL EGRESOS 4 378 897,00
===========
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2. La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específica; y, se presentará junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales electrónicos del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
mef.gob.pe) y del Ministerio del Interior (www.mininter.
gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
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