11/27/2013

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 155-2013-CE-PJ Crean Juzgados de la Investigación Preparatoria

Crean Juzgados de la Investigación Preparatoria especializados en delitos ambientales, en los Distritos Judiciales de Piura y Cusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 155-2013-CE-PJ Lima, 1 de agosto de 2013 VISTO: El Oficio N° 1372-2013-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el cual se establece la factibilidad de creación de órganos jurisdiccionales especializados en delitos relacionados contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente (Minería Ilegal y otros), con sede en las ciudades de Piura
Crean Juzgados de la Investigación Preparatoria especializados en delitos ambientales, en los Distritos Judiciales de Piura y Cusco
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 155-2013-CE-PJ
Lima, 1 de agosto de 2013
VISTO:

El Oficio N° 1372-2013-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el cual se establece la factibilidad de creación de órganos jurisdiccionales especializados en delitos relacionados contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente (Minería Ilegal y otros), con sede en las ciudades de Piura y Cusco; y la Resolución Administrativa N° 076-2013-P-CE-PJ, del 31 de julio de 2013, mediante la cual se aprobó el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Ministerio del Ambiente.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que de conformidad con el numeral 22
del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. De ahí que el derecho a vivir en un ambiente sano sea considerado un derecho humano básico, para el ejercicio de los restantes derechos, por lo que es responsabilidad del Estado preservar el medio ambiente.

SEGUNDO. Que el Poder Judicial debe garantizar las condiciones necesarias para un válido procesamiento de los delitos ambientales, dado el grave impacto que producen al medio ambiente y las nefastas consecuencias que en ella generan, como es el caso de la minería ilegal, en el que los elementos químicos usados como el cianuro y el mercurio se convierten en contaminantes en extremo destructivos por ser altamente tóxicos y nocivos para la salud humana, la agricultura y el ecosistema en su conjunto.

TERCERO. Que habiendo el Poder Judicial suscrito el Convenio Marco de Cooperación Insterinstitucional con el Ministerio del Ambiente, corresponde a este Poder del Estado adoptar las acciones que resulten necesarias para un procesamiento efectivo de los delitos de contaminación como la minería ilegal y delitos contra los recursos naturales y demás delitos ambientales regulados en el Código Penal, modificado por Decreto Legislativo N° 1102, del 29 de febrero de 2012.

CUARTO. Que para tal efecto el artículo 82° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, faculta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a instaurar un sistema de organización territorial que comprenda más de un Distrito Judicial; y en tal sentido, crear determinados órganos jurisdiccionales especializados con competencia supraprovincial, atendiendo a factores de orden geográfico, demográfico, y de accesibilidad al sistema de justicia.

QUINTO. Que, dentro de este marco legal y luego de haber realizado los estudios necesarios, corresponde implementar el funcionamiento de dos Juzgados Penales de la Investigación Preparatoria especializados en materia ambiental, los cuales tendrán carácter supraprovincial con sede en las ciudades de Piura y Cusco; el primero con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Tumbes, Piura, Sullana, Lambayeque y Cajamarca; y el segundo con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Madre de Dios, Cusco y Puno, respectivamente, teniendo en cuenta que las zonas con mayor actividad minera ilegal en el país ocurre en las regiones mencionadas.

SEXTO. Que esta decisión permitirá que en breve término se pueda brindar cobertura especializada a los delitos ambientales, en estricta consonancia con las posibilidades y ajustes presupuestarios actuales; y conforme al diseño judicial establecido por el nuevo sistema procesal vigente en los referidos Distritos Judiciales. Ello, por supuesto, sin perjuicio de los acuerdos que este Órgano de Gobierno pueda adoptar más adelante en función a los resultados de la labor de los mencionados órganos jurisdiccionales, las necesidades del servicio en otros Distritos Judiciales y las posibilidades de carácter presupuestario.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 558-2013 de la trigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear dos Juzgados de la Investigación Preparatoria especializados en delitos ambientales, en los Distritos Judiciales de Piura y Cusco.

Artículo Segundo.- Establecer que los nuevos órganos jurisdiccionales especializados en materia ambiental tendrán carácter supraprovincial para conocer delitos ambientales cometidos en los Distritos Judiciales de Tumbes, Piura, Sullana, Lambayeque, Cajamarca, Madre de Dios, Cusco y Puno, siempre que no sean de competencia de la Sala Penal Nacional, en el siguiente orden:
a. DISTRITO JUDICIAL DE PIURA
El Juzgado de la Investigación Preparatoria especializado en materia ambiental, Primer Juzgado Penal Unipersonal, Juzgado Penal Colegiado y la Sala Penal de Apelaciones, con sede en Piura, del Distrito Judicial de Piura, tendrán competencia territorial para conocer los delitos ambientales cometidos en los Distritos Judiciales de Tumbes, Piura, Sullana, Lambayeque y Cajamarca.
b. DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO
El Juzgado de la Investigación Preparatoria especializado en materia ambiental, Primer Juzgado Penal Unipersonal, Juzgado Penal Colegiado y la Sala Penal de Apelaciones, con sede en Cusco, Distrito Judicial de Cusco, tendrán competencia territorial para conocer los delitos ambientales cometidos en los Distritos Judiciales de Madre de Dios, Cusco y Puno.

Artículo T ercero.- A los 30 días de publicada la presente resolución, las investigaciones y procesos judiciales en materia ambiental siempre que no se encuentren en fase de juicio oral de los Distritos Judiciales de Tumbes, Piura, Sullana, Lambayeque, Cajamarca, Madre de Dios, Cusco y Puno, conforme a lo dispuesto precedentemente, se remitirán a los órganos jurisdiccionales especializados en materia ambiental de los Distritos Judiciales de Cusco y Piura.

Artículo Cuarto.- La Gerencia General del Poder Judicial, en coordinación con las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Piura, dispondrán las acciones pertinentes en cuanto a recursos humanos y logísticos que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de la presente resolución; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Quinto.- Disponer que el Centro de Investigaciones del Poder Judicial proceda a organizar talleres y certámenes de capacitación en coordinación con el Ministerio del Ambiente para los jueces y personal auxiliar jurisdiccional que estarán a cargo de los nuevos órganos jurisdiccionales en Piura y Cusco.

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial, realizar los estudios de factibibilidad para incorporar a la competencia de los órganos jurisdiccionales creados a los Distritos Judiciales de Amazonas, San Martín, Apurímac e Ica; así como ampliar el servicio de administración de justicia especializado en materia ambiental en las regiones del país en los que cobran especial incidencia los delitos ambientales.

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Ministerio del Ambiente, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Sala Penal Nacional, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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