11/01/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4170-2013-MTC/15 Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Huánuco

Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Huánuco S.R.L. la modificación de términos de autorización contenida en R.D. N° 2100-2013-MTC/15, para traslado de circuito de manejo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4170-2013-MTC/15 Lima, 9 de octubre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 116717 y 138023, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES HUÁNUCO S.R.L. – E.I.HCO S.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 2100-2013-MTC/15 de fecha 21 de mayo
Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Huánuco S.R.L. la modificación de términos de autorización contenida en R.D. N° 2100-2013-MTC/15, para traslado de circuito de manejo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4170-2013-MTC/15
Lima, 9 de octubre de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s 116717 y 138023, presentados por la empresa denominada ESCUELA
DE CONDUCTORES INTEGRALES HUÁNUCO S.R.L.
– E.I.HCO S.R.L., y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 2100-2013-MTC/15 de fecha 21 de mayo de 2013, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES HUÁNUCO S.R.L. – E.I.HCO S.R.L., con RUC N° 20573035730 y con domicilio ubicado en: Jr.

Huallayco N° 1761, (2° y 3° piso), PP . JJ. Las Moras, Distrito, Provincia y Departamento de Huánuco, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la clase A, categoría II, III y Clase B II- c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III;

Que, mediante Parte Diario N° 116717 de fecha 15
de agosto de 2013, La Escuela solicita autorización para el traslado de su circuito de manejo, a un nuevo local ubicado en: Parcela número 06 del Predio denominado Jancao, Distrito de Amarilis, Provincia y Departamento de Huánuco;

Que, mediante Oficio N° 6250-2013-MTC/15.03 de fecha 13 de setiembre de 2013, notificado el 17 de setiembre del mismo año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Parte Diario N° 138023 de fecha 21
de setiembre de 2013, La Escuela presentó diversa documentación a fin de subsanar las observaciones encontradas mediante Oficio N° 6250-2013-MTC/15.03;

Que, el artículo 60° de El Reglamento, establece que "La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer párrafo del artículo 61° de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53° de El Reglamento…";

Que, el literal d) del artículo 53° de El Reglamento, indica que "La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…";

Que, la solicitud de autorización para el nuevo circuito de manejo destinado a las prácticas de manejo, presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES HUÁNUCO S.R.L. – E.I.HCO S.R.L., implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53° de la normatividad vigente, en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización;

Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte T errestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante Informe N° 015-2013-MTC/15.jvp de fecha 03 de octubre de 2013, la inspectora concluye que la inspección ocular al circuito de prácticas de manejo propuesto por La Escuela, cumple con lo establecido en el literal g) del artículo 43° del numeral 43.3 de El Reglamento;

Que, estando con lo opinado en el Informe N° 1598-2013-MTC/15.03.AA,ec y siendo parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES HUÁNUCO
S.R.L. – E.I.HCO S.R.L., la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral N° 2100-2013-MTC/15, para el traslado de su circuito de manejo, al nuevo local ubicado en: Parcela número 06 del Predio denominado Jancao, Distrito de Amarilis, Provincia y Departamento de Huánuco.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías –
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CELSO MARTÍN GAMARRA ROIG
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.