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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4413-2013-MTC/15 Autorizan a Revisión Técnicas Trujillo E.I.R.L. como
11/29/2013
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4413-2013-MTC/15 Autorizan a Revisión Técnicas Trujillo E.I.R.L. como
Autorizan a Revisión Técnicas Trujillo E.I.R.L. como Centro de Inspección Técnica Vehicular en local ubicado en La Encalada - Trujillo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4413-2013-MTC/15 Lima, 22 de octubre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 096631, 110005, 123794, 126374, 142441, 144061 y 146211, presentados por la empresa denominada REVISIÓN TÉCNICAS TRUJILLO E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares,
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4413-2013-MTC/15
Lima, 22 de octubre de 2013
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s. 096631, 110005, 123794, 126374, 142441, 144061 y 146211, presentados por la empresa denominada REVISIÓN TÉCNICAS TRUJILLO E.I.R.L., y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, mediante Parte Diario N° 096631 de fecha 11
de julio del 2013, la empresa denominada REVISIÓN
TÉCNICAS TRUJILLO E.I.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV , con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) Línea de Inspección Tipo Liviana y una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Carretera Industrial Km. 0 N° 154, La Encalada - Trujillo, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas;
Que, mediante Oficio N° 5217-2013-MTC/15.03 de fecha 01 de agosto del 2013 y notificado el 06 de agosto del 2013, esta Administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fin de que subsane adecuadamente los defectos advertidos en su solicitud;
Que, mediante Parte Diario N° 110005 de fecha 05 de agosto del 2013, La Empresa adjunta documentación a fin de ser anexada al Parte Diario N° 096631;
Que, mediante Parte Diario N° 123794 de fecha 27 de agosto del 2013, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado en el tercer considerando de la presente resolución;
Que, mediante Partes Diarios N°s. 126374, 142441, 144061 y 146211 de fechas 03 de setiembre, 30 de setiembre, 02 de octubre y 09 de octubre del 2013, respectivamente, La Empresa presenta documentación adicional a fin de ser anexada al Parte Diario N° 096631;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 1675-2013-MTC/15.03.AA.vh, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444;
De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05)
años a la empresa denominada REVISIÓN TÉCNICAS
TRUJILLO E.I.R.L. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) Línea de Inspección Tipo Liviana y una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Carretera Industrial Km. 0 N° 154, La Encalada – Trujillo.
Artículo Segundo.- La Empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120)
días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA.
Artículo Tercero.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:
ACTO
Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fianza 17 de agosto del 2014
Segunda renovación de carta fianza 17 de agosto del 2015
Tercera renovación de carta fianza 17 de agosto del 2016
Cuarta renovación de carta fianza 17 de agosto del 2017
Quinta renovación de carta fianza 17 de agosto del 2018
En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo Cuarto.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO
Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 30 de marzo del 2014
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 30 de marzo del 2015
ACTO
Fecha máxima de presentación Tercera renovación o contratación de nueva póliza 30 de marzo del 2016
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 30 de marzo del 2017
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 30 de marzo del 2018
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada REVISIÓN TÉCNICAS TRUJILLO E.I.R.L., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.
Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Séptimo.- La empresa denominada REVISIÓN TÉCNICAS TRUJILLO E.I.R.L., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
Documentos Fecha máxima de presentación Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario financiero sobre los mismos.
Noventa (90) días calendarios de otorgamiento la autorización.
Planos de ubicación, distribución y Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV
con su respectiva memoria descriptiva.
Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.
Título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.
Licencia de Funcionamiento y Certificado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada REVISIÓN
TÉCNICAS TRUJILLO E.I.R.L., los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
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