11/28/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4563-2013-MTC/15 Autorizan a Transportes Beizaga Hnos S.A.C. impartir

Autorizan a Transportes Beizaga Hnos S.A.C. impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4563-2013-MTC/15 Lima, 30 de octubre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 134209 y 158127, presentados por la empresa denominada TRANSPORTES BEIZAGA HNOS S.A.C. – TRABE S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC,
Autorizan a Transportes Beizaga Hnos S.A.C. impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4563-2013-MTC/15
Lima, 30 de octubre de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 134209 y 158127, presentados por la empresa denominada TRANSPORTES BEIZAGA
HNOS S.A.C. – TRABE S.A.C.; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51° del referido texto legal, que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Resolución Directoral N° 2612-2013-MTC/15 de fecha de publicación 03 de agosto de 2013, se autorizó a la empresa denominada TRANSPORTES
BEIZAGA HNOS S.A.C. – TRABE S.A.C., con RUC N° 20545468663 y domicilio en Agrupamiento Pachacámac Mz E Lt. 19, 2da Etapa, 4to Sector, 1er y 2do Piso, Distrito de Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento;
a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A
categorías II y III;

Que, mediante Parte Diario N° 134209 de fecha 14
de setiembre de 2013, La Escuela solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I e incremento de fiota vehicular de tres unidades vehiculares con placas de rodaje A8Y-042, C9S-370 y B4G-091;

Que, mediante Oficio N° 7190-2013-MTC/15.03
de fecha 25 de octubre de 2013, notificado el 28 de octubre del presente año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, siendo respondida mediante Parte Diario N° 158127 de fecha 29 de octubre de 2013;

Que, el literal c) del artículo 47° de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores deben cumplir con la siguiente obligación "Informar a la Dirección General de Transporte T errestre sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores";

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el primer párrafo del artículo 61° de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53° de El Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 1811-2013-MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente; y, Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley N° 27444
Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley N° 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
TRANSPORTES BEIZAGA HNOS S.A.C. – TRABE S.A.C.
, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, en el horario y con los Instructores autorizados mediante la Resolución Directoral N° 2612-2013-MTC/15.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada TRANSPORTES BEIZAGA HNOS S.A.C.
– TRABE S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER NICOLÁS ZECENARRO MATEUS
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.