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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 458-2013-MTC/12 Otorgan renovación de permiso de operación de aviación
11/10/2013
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 458-2013-MTC/12 Otorgan renovación de permiso de operación de aviación
Otorgan renovación de permiso de operación de aviación general a la compañía Aero Andino S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 458-2013-MTC/12 Lima, 13 de setiembre del 2013 Vista la solicitud de la compañía AERO ANDINO S.A.C., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación General: Servicio Aerodeportivo - Paracaidismo; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral N° 233-2009-MTC/12 del 22 de setiembre del 2009 se otorgó a la compañía AERO ANDINO S.A.C. la Renovación del Permiso de Operación de
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 458-2013-MTC/12
Lima, 13 de setiembre del 2013
Vista la solicitud de la compañía AERO ANDINO
S.A.C., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación General: Servicio Aerodeportivo - Paracaidismo;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Directoral N° 233-2009-MTC/12 del 22 de setiembre del 2009 se otorgó a la compañía AERO ANDINO S.A.C. la Renovación del Permiso de Operación de Aviación General: Servicio Aerodeportivo - Paracaidismo, por el plazo de cuatro (04)
años contados a partir del 25 de setiembre del 2009;
Que, mediante Documento de Registro N° 2013-045021 del 25 de julio del 2013 la compañía AERO
ANDINO S.A.C. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación bajo las mismas condiciones;
Que, según los términos del Memorando N° 1237-2013-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando N° 171-2013-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe N° 273-2013-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú;
su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;
Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, en aplicación del artículo 9°, literal g) de la Ley N° 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a la compañía AERO ANDINO
S.A.C., la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación General: Servicio Aerodeportivo - Paracaidismo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 26 de setiembre del 2013, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral N° 233-2009-MTC/12 del 22 de setiembre del 2009, sujeto a las siguientes características:
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación General: Servicio Aerodeportivo –
Paracaidismo.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- Pilatus Porter PC-6/B2-H4
ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS,
AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS
DEPARTAMENTO: AMAZONAS
- Ciro Alegría, Chachapoyas, Galilea, Rodríguez de Mendoza.
DEPARTAMENTO: ANCASH
- Chimbote, Huascarán / Anta.
DEPARTAMENTO: APURÍMAC
- Andahuaylas.
DEPARTAMENTO: AREQUIPA
- Arequipa, Atico, Orcopampa.
DEPARTAMENTO: AYACUCHO
- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán.
DEPARTAMENTO: CAJAMARCA
- Cajamarca, Jaén.
DEPARTAMENTO: CUSCO
- Cusco, Kiteni, Kirigueti, Las Malvinas, Patria, Tangoshiari, Timpia, Yauri.
DEPARTAMENTO: HUÁNUCO
- Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María.
DEPARTAMENTOS: ICA
- Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.
DEPARTAMENTO: JUNÍN
- Cutivireni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado.
DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD
- Chagual / Don Lucho, Huamachuco, Pías, Trujillo, Urpay.
DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE
- Chiclayo
DEPARTAMENTO: LIMA
- Internacional "Jorge Chávez", Lib Mandi Metropolitano.
DEPARTAMENTO: LORETO
- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas.
DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS
- Iñapari, Manu, Puerto Maldonado.
DEPARTAMENTO: MOQUEGUA
- Ilo.
DEPARTAMENTO: PASCO
- Ciudad Constitución, Vicco.
DEPARTAMENTO: PIURA
- Talara, Piura.
DEPARTAMENTO: PUNO
- Juliaca, San Rafael.
DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN
- Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache.
DEPARTAMENTO: TACNA
- Tacna.
DEPARTAMENTO: TUMBES
- Tumbes.
DEPARTAMENTO: UCAYALI
- Atalaya, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua.
BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto de Pucallpa.
Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AERO ANDINO S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.
Artículo 3°.- La Compañía AERO ANDINO S.A.C.
requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 4°.- La compañía AERO ANDINO S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 5°.- La compañía AERO ANDINO S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 6°.- La compañía AERO ANDINO S.A.C.
empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 7°.- La compañía AERO ANDINO
S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores;
y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.
Artículo 8°.- Las aeronaves de la compañía AERO
ANDINO S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación.
Artículo 9°.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación.
Artículo 10°.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 11°.- La compañía AERO ANDINO S.A.C.
deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 12°.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAMON GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil
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