11/23/2013

RESOLUCIÓN N° 1025-2013-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de

Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 1025-2013-JNE Expediente N° J-2013-1320 LIVITACA - CHUMBIVILCAS - CUSCO Lima, doce de noviembre de dos mil trece VISTA la solicitud de convocatoria de accesitario remitida por Juan Alberto Suni Espinoza, regidor de la Municipalidad Distrital de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, por medio del cual remite información
Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN N° 1025-2013-JNE
Expediente N° J-2013-1320
LIVITACA - CHUMBIVILCAS - CUSCO
Lima, doce de noviembre de dos mil trece VISTA la solicitud de convocatoria de accesitario remitida por Juan Alberto Suni Espinoza, regidor de la Municipalidad Distrital de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, por medio del cual remite información sobre la suspensión de Cirilo Huacho Huamaní en el cargo de alcalde de dicha comuna edil.

ANTECEDENTES
Con fecha 23 de octubre del 2013, Juan Alberto Suni Espinoza, regidor del concejo municipal del distrito de Livitaca, remite el Acuerdo de Concejo Municipal N° 160-2013-MDL, que aprueba la suspensión de Cirilo Huacho Huamaní en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Livitaca, por la causal establecida en artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 1 a 34).

En relación con el procedimiento de suspensión en contra de Cirilo Huacho Huamaní, cabe señalar que la Municipalidad Distrital de Livitaca remite la constancia de que no se ha interpuesto recurso impugnatorio contra el Acuerdo de Concejo N° 160-2013-MDL, por lo que dicho acuerdo habría quedado consentido (fojas 30).

En razón a la situación jurídica de Cirilo Huacho Huamaní, por medio del Oficio N° 6411-2013-P-CSJCU-PJ, Víctor Ladrón de Guevara de la Cruz, presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco, remite el Oficio N° 4382-2013-3°JIP-CSJCU-PJ-feru, emitido por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, en el que se adjunta la Resolución N° 4, de fecha 23 de setiembre de 2013, por medio de la cual el órgano jurisdiccional ordinario en lo penal declara fundado el requerimiento de prisión preventiva contra Cirilo Huacho Huamaní, en la investigación seguida en su contra por el delito de cohecho pasivo propio (fojas 35 a 59).

CONSIDERANDOS
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detención.

Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, ello ya ha sido expuesto en las Resoluciones N° 920-2012-JNE, N° 1077-2012-JNE, N° 931-2012-JNE, N° 932-2012-JNE, N° 928-2012-JNE, N° 1129-2012-JNE, entre otras, en las que el Jurado Nacional de Elecciones ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado de manera oportuna por el órgano jurisdiccional competente.

2. Con relación al procedimiento de suspensión incoado contra la autoridad cuestionada, debe señalarse que se ha informado que el Acuerdo de Concejo N° 160-2013-MDL, en el que se acuerda suspender a Cirilo Huacho Huamaní, ha quedado consentido.

3. Respecto de la situación jurídica del alcalde Cirilo Huacho Huamaní, se aprecia de autos que se encuentra bajo la medida de prisión preventiva, situación jurídica que ha sido dispuesta por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en la investigación seguida en su contra por el delito de cohecho pasivo propio.

4. No obstante los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitación del procedimiento de suspensión, no puede desconocerse la existencia de un mandato de detención vigente, máxime si el propio órgano jurisdiccional ha comunicado directamente a este órgano colegiado la resolución jurisdiccional que dispone la prisión preventiva del alcalde de la Municipalidad Distrital de Livitaca, Cirilo Huacho Huamaní.

La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. De este modo, la cuestión se circunscribe a dar cumplimiento a lo dispuesto por una resolución judicial emitida por el juez penal.

5. En ese contexto, al existir un mandato de detención vigente, y en aplicación del artículo 25, numeral 3 de la LOM, corresponde suspender provisionalmente a Cirilo Huacho Huamaní en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Livitaca. En ese sentido, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, que establece que al burgomaestre lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, corresponde convocar a Juan Alberto Suni Espinoza, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 42134776, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Livitaca, mientras se resuelva la situación jurídica de Cirilo Huacho Huamaní.

Asimismo, para completar el número de regidores corresponde convocar a Julia Taipe Huamaní, con Documento Nacional de Identidad N° 24806128, candidata no proclamada de la alianza electoral Acuerdo Regional de Integración, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Livitaca.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspensión de Cirilo Huacho Huamaní en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Cirilo Huacho Huamaní en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Juan Alberto Suni Espinoza, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 42134776, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Julia Taipe Huamaní, con Documento Nacional de Identidad N° 24806128, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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