11/02/2013

RESOLUCIÓN N° 181-2013/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN N° 181-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de octubre de 2013 Visto, el Expediente N° 446-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 75 150,66 m², ubicado al Nor Oeste de Chala, a la altura del Km. 616 de la Carretera Panamericana Sur, en el distrito de Chala, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional

RESOLUCIÓN N° 181-2013/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de octubre de 2013
Visto, el Expediente N° 446-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 75 150,66
m², ubicado al Nor Oeste de Chala, a la altura del Km. 616
de la Carretera Panamericana Sur, en el distrito de Chala, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 75 150,66 m², ubicado al Nor Oeste de Chala, a la altura del Km. 616 de la Carretera Panamericana Sur, en el distrito de Chala, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, mediante Informe Técnico N° 2012-2013-Z.R.N°XII/OC-BC de fecha 22 de abril de 2013 la Oficina de Catastro de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa, señala que sobre el terreno en consulta no se encuentra registrada y/o actualizada en la base gráfica; asimismo informa que se encuentra sobre zona de playa de propiedad del Estado;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 02 de octubre de 2013 se observó que el terreno se encuentra dentro de zona de playa protegida, el cual exterioriza una topografía ligeramente plana con una pendiente aproximada menor al 5% y un suelo de composición arenosa, asimismo presenta ocupaciones parciales de terceros, encontrándose caseta de madera prefabricada y algunas pequeñas ocupaciones precarias, hallándose el resto desocupado;

Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución, y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Que, el terreno en cuestión se sitúa en zona de playa protegida que constituye bien de dominio público, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 75 150,66 m² de conformidad con los artículos 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, concordado con el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, aprobada por Resolución N° 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los literales a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia de la SBN, así como emitir resoluciones en materias de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA
y modificatorias, y el Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0234-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de octubre de 2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 75 150,66 m², ubicado al Nor Oeste de Chala, a la altura del Km. 616
de la Carretera Panamericana Sur, en el distrito de Chala, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XII - Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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