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RESOLUCIÓN SMV N° 026-2013-SMV/01 Autorizan la difusión en el Portal del Mercado de Valores del
11/03/2013
RESOLUCIÓN SMV N° 026-2013-SMV/01 Autorizan la difusión en el Portal del Mercado de Valores del
Autorizan la difusión en el Portal del Mercado de Valores del proyecto que modifica las Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el artículo 5° de la Ley N° 29720, aprobadas mediante Res. N° 011-2012-SMV/01 RESOLUCIÓN SMV N° 026-2013-SMV/01 Lima, 31 de octubre de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2013035135 y el Informe Conjunto N° 1019-2013-SMV/06/10/12 del 25 de octubre de 2013, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia
RESOLUCIÓN SMV N° 026-2013-SMV/01
Lima, 31 de octubre de 2013
VISTOS:
El Expediente N° 2013035135 y el Informe Conjunto N° 1019-2013-SMV/06/10/12 del 25 de octubre de 2013, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de norma que propone modificar las Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el artículo 5° de la Ley N° 29720, aprobadas por Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01 (en adelante, El Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5° de la Ley N° 29720 - Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, establece que las sociedades o entidades distintas de las que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), deben presentar a la SMV sus estados financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un Colegio de Contadores Públicos en el Perú, conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine la SMV;
Que, en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 29720, mediante Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01, se aprobaron las "Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el artículo 5° de la Ley N° 29720", las que regulan el alcance de la obligación de presentación de estados financieros, la fijación de plazos para su remisión, entre otros;
Que, las referidas Normas establecieron una gradualidad en su aplicación por parte de las sociedades o entidades, a fin de permitir la implementación progresiva de la disposición que obliga a presentar sus estados financieros en armonía con las Normas Internacionales de Información Financiera aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) vigentes internacionalmente, así como que dicha información se encuentre dictaminada por una sociedad de auditoría;
Que, considerando el tamaño y la organización administrativa de aquellas sociedades o entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales sean iguales o superiores a tres mil (3 000)
UIT y menores a treinta mil (30 000) UIT; la complejidad que conlleva la aplicación de las NIIF; así como el hecho de que antes de la promulgación de la Ley N° 29720, no había obligación de presentar información ni de auditarla;
resulta conveniente diferir la exigencia de presentación de su información financiera auditada por parte de estas sociedades o entidades, así como de la implementación de las NIIF vigentes internacionalmente y, de esta manera establecer, nuevos rangos y plazos para la exigibilidad de su presentación ante la SMV;
Que, por otro lado, resulta necesario precisar el alcance de las Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el artículo 5° de la Ley N° 29720, con relación a las empresas reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, así como de sus matrices y subsidiarias, que operan fuera del ámbito del mercado de valores;
Que, en este sentido, corresponde modificar las Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el artículo 5° de la Ley N° 29720, conforme a lo mencionado en los considerandos precedentes; y, Estando a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 29720, que aprueba la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV, reunido en sesión del 30 de octubre de 2013;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto que modifica las Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el artículo 5° de la Ley N° 29720, aprobadas mediante Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01.
Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (http://www.smv.gob.pe).
Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315-Mirafiores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModNPEFASE@smv.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
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