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DECRETO REGIONAL N° 002-2013-GOBIERNO Aprueban convocatorias a audiencias públicas regionales los
11/03/2013
DECRETO REGIONAL N° 002-2013-GOBIERNO Aprueban convocatorias a audiencias públicas regionales los
Aprueban convocatorias a audiencias públicas regionales los días sábados 23 de noviembre y 7 de diciembre de 2013, a fin de dar cuenta de los logros y avances alcanzados DECRETO REGIONAL N° 002-2013-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Ha emitido el Decreto Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional Amazonas, es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdicción
DECRETO REGIONAL N° 002-2013-GOBIERNO
REGIONAL AMAZONAS/PR
LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL
AMAZONAS
Ha emitido el Decreto Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Regional Amazonas, es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, y que tiene como finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, según lo dispuesto por el Artículo 24° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado con Ley N° 27902, "El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en la que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período".
Que, con Ordenanza Regional N° 297 GOBIERNO
REGIONAL AMAZONAS/CR, se aprobó el reglamento que norma la realización de las Audiencias Públicas 2011-2014, en el Gobierno Regional Amazonas, así como se aprobó las fechas que se llevarán a cabo en el presente año 2013; Reglamento que precisa en su art.
15°, que "La convocatoria a las Audiencias Públicas Regionales será efectuada por el Presidente Regional mediante Decreto Regional, precisando lugar, día, hora, con una anticipación no menor de de veinte (20) días antes de la realización de la misma. Decreto Regional que se publicará en el diario oficial o en el de mayor circulación nacional"; por lo que estando a lo normado, se debe emitir el Decreto Regional correspondiente.
Con la visación de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas a este Despacho mediante Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR, la convocatoria a la PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA REGIONAL, en la que el Gobierno Regional Amazonas, dará cuenta de los logros y avances alcanzados, Audiencia que se llevará a cabo en:
LOCALIDAD : Collonce, Distrito de Ocumal, Provincia de Luya LUGAR : Auditórium de la Municipalidad Distrital.
DÍA : Sábado 23 de noviembre de 2013.
HORA : 11.00 a.m.
Artículo Segundo.- APROBAR, la convocatoria a la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA REGIONAL, en la que el Gobierno Regional Amazonas, dará cuenta de los logros y avances alcanzados, Audiencia que se llevará a cabo en:
LOCALIDAD : Chachapoyas LUGAR : Coliseo Cerrado "Florentino Ordinola"
DÍA : Sábado 07 de diciembre de 2013.
HORA : 10.00 a.m.
Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE, el presente Decreto Regional a las Instancias Internas y Órganos descentralizados y desconcentrados del Gobierno Regional Amazonas, así como, publíquese en el Diario Oficial El Peruano.
Aprobado y suscrito en San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los 18 de octubre de 2013
JOSÉ B. ARISTA ARBILDO
Presidente Regional
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