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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 543-2013-MTC/03 Renuevan plazo de autorización otorgada a favor de
11/06/2013
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 543-2013-MTC/03 Renuevan plazo de autorización otorgada a favor de
Renuevan plazo de autorización otorgada a favor de Radio y Televisión Red Andina E.I.R.L., para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 543-2013-MTC/03 Lima, 24 de octubre del 2013 VISTA, la solicitud de registro N° 2012-010202 del 23 de febrero de 2012, presentada por la empresa RADIO Y TELEVISIÓN RED ANDINA E.I.R.L. sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la localidad de Puno-Juliaca-Huancané-Lampa-Moho-Azán-garo-Putina-Ilave-Ayaviri,
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 543-2013-MTC/03
Lima, 24 de octubre del 2013
VISTA, la solicitud de registro N° 2012-010202 del 23
de febrero de 2012, presentada por la empresa RADIO Y
TELEVISIÓN RED ANDINA E.I.R.L. sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la localidad de Puno-Juliaca-Huancané-Lampa-Moho-Azán-garo-Putina-Ilave-Ayaviri, departamento de Puno;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 551-2002-MTC/15.03 del 06 de agosto de 2002, se otorgó a la empresa RADIO Y TELEVISIÓN RED ANDINA E.I.R.L.
autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno;
Que, con Resolución Viceministerial N° 235-2005-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), para las localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Puno-Juliaca-Huancané-Lampa-Moho-Azángaro-Putina-Ilave-Ayaviri;
Que, a través del escrito de registro N° 2012-010202 del 23 de febrero de 2012, la empresa RADIO Y
TELEVISIÓN RED ANDINA E.I.R.L. solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial
N° 551-2002-MTC/15.03;
Que, conforme al artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión – Ley No. 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;
Que, los artículos 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión;
Que, el artículo 68 del citado Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que la solicitud de renovación puede presentarse desde los seis (6) meses previos a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización hasta el mismo día de su vencimiento; verificándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 23 de febrero de 2012, esto es, antes que venciera la vigencia de la autorización;
Que, mediante Informe N° 5797-2012-MTC/29.02
del 28 de diciembre de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de la inspección técnica realizada el 18 de noviembre de 2012 a la estación de radiodifusión autorizada a la empresa RADIO Y TELEVISIÓN RED ANDINA E.I.R.L., señalando que se encuentra prestando el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM), conforme a las condiciones esenciales y características técnicas autorizadas, cumpliendo con las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el objetivo y programación del proyecto de comunicación, siendo favorable el resultado de la inspección técnica;
Que, con Hojas Informativas N° 07091 y N° 07092-2013-MTC/28 del 04 de octubre de 2013, el Responsable de Recaudación en Comunicaciones informa que la empresa RADIO Y TELEVISIÓN RED ANDINA E.I.R.L.
y su Titular-Gerente, señor JAVIER PAREDES UGARTE, respectivamente, no adeudan importe alguno por concepto de canon, tasa, multa o derecho; es decir, no registran deudas con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante Informe N° 2494-2013-MTC/28 del 18
de octubre de 2013, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones concluye que en mérito de la evaluación técnica y legal es procedente otorgar a la empresa RADIO Y TELEVISIÓN RED ANDINA E.I.R.L., por el plazo diez (10) años, la renovación de la autorización de operación de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) ubicada en la localidad de Puno-Juliaca-Huancané-Lampa-Moho-Azángaro-Putina-Ilave-Ayavari, departamento de Puno;
Que, por lo tanto, corresponde aprobar la renovación de la autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) de la empresa RADIO Y TELEVISIÓN RED ANDINA E.I.R.L., ubicada en localidad de Puno-Juliaca-Huancané-Lampa-Moho-Azángaro-Putina-Ilave-Ayaviri, departamento de Puno;
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, de acuerdo a sus competencias establecidas en el artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Renovar el plazo de vigencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 551-2002-MTC/15.03 a favor de la empresa RADIO Y
TELEVISIÓN RED ANDINA E.I.R.L., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Puno-Juliaca-Huancané-Lampa-Moho-Azángaro-Putina-Ilave-Ayaviri, departamento de Puno.
Artículo 2.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la última renovación otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 551-2002-MTC/15.03, el mismo que vencerá el 25 de febrero de 2023.
Artículo 3.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y T elevisión, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2005-MTC.
Artículo 4.- El titular de la autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, que establece Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, y sus modificatorias, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.
Artículo 5.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 6.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
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