12/06/2013
DECRETO LEGISLATIVO N° 1157
DECRETO LEGISLATIVO N° 1157 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30073 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud, por el término de ciento veinte (120) días calendario; Que, el literal c) del artículo 2° de la citada Ley autoritativa establece que la delegación comprende la facultad de legislar en materia de modernización de la gestión de las inversiones públicas en salud, estableciendo
DECRETO LEGISLATIVO N° 1157
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N° 30073 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud, por el término de ciento veinte (120) días calendario;
Que, el literal c) del artículo 2° de la citada Ley autoritativa establece que la delegación comprende la facultad de legislar en materia de modernización de la gestión de las inversiones públicas en salud, estableciendo las prioridades, los procedimientos y los mecanismos de planificación multianual, sectorial e intergubernamental, así como las de EsSalud, para racionalizar la inversión pública en materia de salud;
Que, en ese contexto resulta necesario disponer medidas que permitan una adecuada toma de decisiones en el uso de los recursos de inversión de todos los prestadores públicos de salud; que supone generar mecanismos de coordinación interinstitucional e intergubernamental, facilitar el intercambio de información sobre el estado y la evolución de los servicios de salud públicos, los requerimientos de corto, mediano y largo plazo de recursos humanos y físicos, por territorios, y mejorar los mecanismos de seguimiento y evaluación de la expansión y sostenimiento progresivo de la oferta pública de servicios de salud, para proveer mejores servicios de salud a los ciudadanos;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal c)
del artículo 2°, de la Ley N° 30073 y el artículo 104° de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA
MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA
INVERSIÓN PÚBLICA EN SALUD
Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene como objeto establecer mecanismos e instrumentos de coordinación para el planeamiento, priorización y seguimiento de la expansión y sostenimiento de la oferta de los servicios de salud, en todos los prestadores públicos del sector salud en el marco de la rectoría del Ministerio de Salud en la política nacional de salud.
Artículo 2°.- Alcance El presente Decreto Legislativo es de aplicación al Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos adscritos, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, Seguro Social de Salud (ESSALUD), la Sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y la Sanidad de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa.
Artículo 3°.- De los criterios orientadores para la expansión y sostenimiento de la oferta en salud Las decisiones de expansión o sostenimiento de la oferta de los servicios de salud se rigen por los siguientes criterios orientadores:
a. Las decisiones de inversión pública están orientadas por los objetivos de la política nacional de salud, establecidos por el Ministerio de Salud.
b. Las decisiones de expansión y sostenimiento de la oferta pública de servicios de salud son concordadas a nivel sectorial e intergubernamental.
c. La gestión de la oferta pública de servicios de salud se inicia con las decisiones de ubicación de los servicios de salud en un territorio a partir de las brechas de atención en salud, y son expresadas en una cartera de servicios de salud del territorio.
d. La política nacional de salud prioriza el fortalecimiento de establecimientos de salud estratégicos y de las redes integradas en salud.
e. Las decisiones de expansión y sostenimiento de la oferta pública de servicios de salud en un territorio determinado considera la oferta pública instalada y privilegia el intercambio y/o la complementariedad de servicios de salud entre los distintos subsectores.
f. Las decisiones de expansión y sostenimiento de la oferta pública del sector salud deben estar acordes a la disponibilidad presupuestal de las instituciones y deberán ser programadas.
g. Las proyecciones de expansión y sostenimiento de la oferta pública de servicios de salud, de un territorio deben ser concordantes con la disponibilidad de recursos humanos en salud que garanticen la operación eficiente de los servicios instalados.
h. La actualización de los criterios y parámetros de la expansión y sostenimiento de la oferta pública de servicios de salud, se dará como producto del análisis de la evaluación ex post de la inversión.
Artículo 4°.- De los planes de expansión y sostenimiento de la oferta pública de servicios de salud Las iniciativas de expansión y sostenimiento de la oferta pública de servicios de salud están orientadas por el planeamiento multianual de la inversión pública de salud, que se caracteriza por su enfoque territorial, multianual y basado en servicios de salud, considerando el marco macroeconómico multianual.
El planeamiento multianual comprende un procedimiento de diagnóstico conjunto de la capacidad resolutiva de todos los establecimientos de salud públicos en el territorio y un espacio de decisiones conjuntas de ubicación de servicios de salud entre todos los prestadores públicos.
Las decisiones de expansión y sostenimiento de la oferta pública de servicios de salud, de mediana y alta complejidad en el ámbito nacional, en lo que corresponde a hospitales, institutos u otros servicios de salud de alcance regional, macroregional o nacional, son expuestas en un Plan Sectorial Intergubernamental Multianual de Inversiones en Salud, el cual será aprobado por el Ministerio de Salud y los prestadores públicos correspondientes.
Las decisiones de expansión y sostenimiento de la oferta pública de servicios de salud de baja y mediana complejidad en salud en el ámbito distrital y provincial, en lo que corresponde a puestos, centros de salud, hospitales locales u otros servicios de salud, son expuestas en un Plan Regional Multianual de Inversiones en Salud, el cual será aprobado conjuntamente por el Gobierno Regional correspondiente y el Ministerio de Salud.
Artículo 5°.- De la priorización para la expansión y sostenimiento de la oferta en salud Las prioridades de expansión y sostenimiento de la oferta pública de servicios de salud, anual y multianual son definidas concertadamente entre todos los prestadores y decisores de inversión en salud para todos los niveles de complejidad. La priorización es la conclusión de la aplicación de la metodología de planeamiento multianual de inversiones.
Artículo 6°.- De los mecanismos de concertación 6.1. Créase la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS), de naturaleza permanente, compuesto por el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales, EsSalud, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, y otros prestadores públicos; para la priorización concertada y el seguimiento de las iniciativas de expansión y sostenimiento de la oferta pública de mediana y alta complejidad en el ámbito nacional, en lo que corresponde a hospitales, institutos, u otros servicios de salud de alcance regional, macroregional o nacional. La CMIS cuenta con la asistencia técnica del Ministerio de Economía y Finanzas.
6.2. Créanse los Comités Regionales Intergubernamentales de Inversión en Salud (CRIIS), en cada región, como los espacios de concertación inter-gubernamental, compuesto por el gobierno regional y los gobiernos locales para la priorización concertada y el seguimiento de las iniciativas de expansión y sostenimiento de la oferta pública de baja y mediana complejidad en el ámbito distrital y provincial, en lo que corresponde a puestos, centros de salud, hospitales locales u otros servicios de salud. El CRIIS cuenta con la asistencia técnica del Ministerio de Salud, del Ministerio de Economía y Finanzas, y la participación de EsSalud. Su conformación, mecanismos de designación y funciones serán establecidas por el reglamento correspondiente. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social podrá participar del CRIIS para brindar asistencia técnica en las materias de competencia de su sector.
Artículo 7°.- De la aprobación de la cartera de servicios de salud de los estudios de preinversión en salud 7.1. La autoridad sanitaria, según corresponda, aprueba la cartera de servicios de salud, propuesta en los estudios de preinversión, que corresponden a los establecimientos de salud de baja y mediana complejidad, en el ámbito distrital y provincial, en lo que corresponde a puestos, centros, hospitales locales u otros servicios de salud de los Gobiernos Regionales y del Ministerio de Salud.
7.2. El Ministerio de Salud aprueba la cartera de servicios de salud de los estudios de preinversión de establecimientos de salud de mediana y alta complejidad en el ámbito nacional, en lo que corresponde a hospitales o institutos de alcance regional, macroregional o nacional.
Artículo 8°.- De las acciones de financiamiento Los nuevos proyectos de inversión en salud que se originan como producto del planeamiento y priorización, de acuerdo a lo establecido en los artículos 4° y 5° del presente Decreto Legislativo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, quienes deberán priorizar su financiamiento, sin afectar los proyectos de inversión que se encuentran en la fase de ejecución a la fecha de emisión de la presente norma.
Artículo 9°.- De las acciones de seguimiento y evaluación El Ministerio de Salud realizará las acciones de seguimiento y evaluación de los planes de expansión y sostenimiento de la oferta pública de servicios de salud, nacional y regionales, desde la fase de planeamiento hasta la puesta en operaciones, en coordinación con todas las entidades públicas involucradas. Esto permitirá identificar tempranamente las restricciones del ciclo de gestión, en los tres niveles de gobierno, y sobre la base de información disponible por diversas fuentes de información.
Artículo 10°.- Reglamentación Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, se dictarán las disposiciones reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, en un plazo máximo de noventa (90)
días de su entrada en vigencia.
Artículo 11°.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Formulación y ejecución de proyectos de inversión en salud.
Otórguese a la Unidad Ejecutora 0123 del Pliego 011:
Ministerio de Salud, la facultad de formular y ejecutar proyectos de inversión en salud para todos los niveles de complejidad del Ministerio de Salud, y a nivel nacional a solicitud de los pliegos interesados de acuerdo al marco normativo vigente.
SEGUNDA.- Identificación y priorización de hospitales de alcance regional y macroregional A fin de mejorar y ampliar la capacidad resolutiva de salud en los hospitales, de alcance regional o macroregional, el Ministerio de Salud elaborará la respectiva metodología de Planeamiento Multianual Sectorial de Inversiones en Salud, en un plazo de (90)
noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Actualización de la metodología de planeamiento multianual de inversión para las redes de salud - PMI
Los Gobiernos Regionales, hasta el 31 de diciembre de 2014, elaborarán y aprobarán los respectivos Planes Regionales Multianuales de Inversiones en Salud, para lo cual, el Ministerio de Salud actualizará la metodología para el Planeamiento Multianual de Inversiones en Salud a nivel Regional en un plazo de (120) ciento veinte días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.
SEGUNDA.- De la implementación progresiva de los planes de expansión y sostenimiento de la oferta pública de servicios de salud En tanto no estén aprobados los planes de expansión y sostenimiento de la oferta pública de servicios de salud, nacional y regionales, el Ministerio de Salud dictará las medidas correspondientes en el marco de la normatividad vigente.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
TERESA NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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