12/28/2013

DECRETO SUPREMO N° 020-2013-DE Modifican el Artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 28796, aprobado

Modifican el Artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 28796, aprobado por D.S. N° 005-2008-DE, relativo a la conformación de Comisión de Calificación DECRETO SUPREMO N° 020-2013-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28796 se reconoce la calidad de Defensores de la Patria al personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y Personal Civil que participaron en los incidentes armados fronterizos del Subsector del Alto Cenepa de 1978 y en el Confiicto Armado de la Cordillera del Cóndor
Modifican el Artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 28796, aprobado por D.S. N° 005-2008-DE, relativo a la conformación de Comisión de Calificación
DECRETO SUPREMO N° 020-2013-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28796 se reconoce la calidad de Defensores de la Patria al personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y Personal Civil que participaron en los incidentes armados fronterizos del Subsector del Alto Cenepa de 1978 y en el Confiicto Armado de la Cordillera del Cóndor de 1981;

Que, el Reglamento de la Ley N° 28796, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2008-DE, del 29 de marzo de 2008, establece las definiciones, normas y procedimientos para la calificación y reconocimiento de la calidad de Defensores de la Patria del personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Personal Civil participantes en los incidentes armados fronterizos antes referidos;

Que, el artículo 6° de la citada norma señala que el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas debe nombrar anualmente a los miembros que conformarán la Comisión encargada de la evaluación de las solicitudes que se formulen en el marco del mencionado dispositivo legal; la misma que es presidida por el Jefe de la Primera División del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas e integrada entre otros, por el Jefe del Departamento de Personal de la citada División;

Que, por Resolución del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas N° 244 CCFFAA/OAANN/SEC, de fecha 19 de julio de 2010, se creó con eficacia anticipada al 1 de enero de 2010, la Oficina de Asuntos Nacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Que, en atención al proceso de adecuación progresiva de la estructura orgánica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas previsto en el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, que contempla a la Oficina de Asuntos Nacionales como parte de su organización institucional, resulta necesario modificar la conformación de la Comisión Calificadora establecida en el artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 28796, incorporando a personal militar de la citada Oficina en reemplazo de los miembros representantes de la Primera División del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, a fin de tomar las decisiones que correspondan;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 28796 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2008-DE, del 29 de marzo de 2008;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificación del artículo 6° del Decreto Supremo N° 005-2008-DE
Modifíquese el artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 28796, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2008-DE, de fecha 28 de marzo de 2008, en los términos siguientes:
"Artículo 6.- De la Comisión de Calificación El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, nombrará anualmente la Comisión de Calificación la cual estará conformada por los siguientes miembros:
- Jefe de la Oficina de Asuntos Nacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas: Presidente - Jefe del Departamento de Reconocimiento a los Defensores de la Patria: Vocal - Un Oficial Superior representante del Ejercito del Perú: Vocal - Un Oficial Superior representante de la Marina de Guerra del Perú: Vocal - Un Oficial Superior representante de la Fuerza Aérea del Perú: Vocal - Un Oficial Superior representante de la Policía Nacional del Perú: Vocal - Un Oficial Superior de la Sanidad del Ejército del Perú: Vocal - Un Oficial Superior de la Oficina de Asuntos Nacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas: Vocal - El Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas: Asesor Legal"
Artículo 2°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Defensa y del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior

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