12/27/2013

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 169-2013-CD/OSIPTEL Disponen publicar el Proyecto de Resolución

Disponen publicar el Proyecto de Resolución que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica, aplicable a Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 169-2013-CD/OSIPTEL Lima, 19 de diciembre de 2013. EXPEDIENTE : N° 00002-2013-CD-GPRC/IX MATERIA : Fijación del cargo de inter-conexión tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica, aplicable a Telefónica del Perú S.A.A./ Publicación
Disponen publicar el Proyecto de Resolución que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica, aplicable a Telefónica del Perú S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 169-2013-CD/OSIPTEL
Lima, 19 de diciembre de 2013.

EXPEDIENTE : N° 00002-2013-CD-GPRC/IX
MATERIA : Fijación del cargo de inter-conexión tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica, aplicable a Telefónica del Perú S.A.A./ Publicación para comentarios.

ADMINISTRADOS : Telefónica del Perú S.A.A.

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer que se publique para comentarios el Proyecto de Resolución que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica, aplicable a Telefónica del Perú S.A.A.; y, (ii) El Informe N° 911-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g)
del Artículo 8° de la Ley N° 26285, y en el literal c)
del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos;

Que, el inciso i) del Artículo 25° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos;

Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 123-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el "Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope" (en adelante, el Procedimiento), en el que se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su función normativa en la fijación o revisión de cargos de interconexión tope, de oficio o a solicitud de una empresa operadora;

Que, de conformidad con el Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 047-2013-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21
de abril de 2013, este organismo inició el procedimiento de oficio para la fijación del cargo de interconexión tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica, aplicable a Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica del Perú);

Que, de acuerdo con los plazos establecidos en el Procedimiento, la Resolución de Consejo Directivo N° 047-2013-CD/OSIPTEL otorgó a Telefónica del Perú, un plazo de treinta y cinco (35) días hábiles, para que presente su propuesta de cargo de interconexión tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente, incluyendo el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio;

Que, mediante carta DR-107-C-0803/CM-13 recibida el 10 de junio de 2013 Telefónica del Perú presentó al OSIPTEL, su propuesta de cargo de interconexión tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica, conjuntamente con los estudios de costos correspondientes;

Que, en el proceso de evaluación de la propuesta de cargo de Interconexión tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica, aplicable a Telefónica del Perú, y de la información proporcionada con relación al mismo, se identificó información que debía ser actualizada, presentada, y/o aclarada por dicha empresa, por lo que el 06 de agosto de 2013 se le remitió la comunicación C.685-GG.GPRC/2013
con el correspondiente requerimiento de información, otorgándosele un plazo de quince (15) días hábiles para su presentación;

Que, mediante comunicación DR-107-C-1140/CM-13 recibida el 27 de agosto de 2013, Telefónica del Perú manifiesta que considerando el nivel de detalle de la información solicitada, así como la complejidad que significa recabar la misma de diversas áreas, solicita un plazo adicional de quince (15) días hábiles para la presentación de la información requerida;

Que, en atención a lo manifestado por la empresa, mediante comunicación C.743-GG.GPRC/2013 remitida el 02 de setiembre de 2013, se le otorgó un plazo adicional de quince (15) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo otorgado por la comunicación
C.685-GG.GPRC/2013;

Que, mediante comunicación DR-107-C-1234/CM-13
recibida el 18 de setiembre de 2013, Telefónica del Perú manifiesta que pese a sus esfuerzos, no ha podido recabar la información requerida, por lo que solicita un plazo adicional de diez (10) días hábiles para la remisión de la información solicitada;

Que, considerando la relevancia de contar con la información solicitada a Telefónica del Perú para continuar con el análisis de la propuesta de cargo de interconexión tope presentado por la empresa, mediante carta C.794-GG.GPRC/2013 remitida el 26
de setiembre de 2013, se le otorgó una ampliación de plazo adicional de diez (10) días hábiles, el cual venció el 02 de octubre de 2013;

Que, mediante comunicación DR-107-C-1290/CM-13 recibida el 02 de octubre de 2013, Telefónica del Perú remite parte de la información solicitada mediante comunicación C.685-GG.GPRC/2013;

Que, mediante Resolución N° 076-2013-PD/OSIPTEL, el OSIPTEL amplió en 30 días hábiles, el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 7° del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, el cual empezó a computarse a partir del 24 de octubre de 2013;
{G}PROYECTO
Que, mediante carta C.952-GG.GPRC/2013, recibida por Telefónica del Perú el 14 de noviembre de 2013, se le solicitó atender el requerimiento de información faltante según lo solicitado en la comunicación C.685-GG.GPRC/2013, y que no fuera atendido por su comunicación DR-107-C-1290/CM-13, así como atender las precisiones respecto de la información enviada, otorgándole para ello un plazo de cinco (05) días hábiles para su presentación;

Que, mediante carta DR-107-C-1140/CM-13, recibida el 21 de noviembre de 2013, Telefónica del Perú solicita un plazo adicional de diez (10) días hábiles para presentar la información faltante y absolver las precisiones solicitadas;

Que, considerando la relevancia de contar con la información solicitada, mediante carta C.984-GG.GPRC/2013, recibida por Telefónica del Perú el 27 de noviembre de 2013, se le otorgó una ampliación de plazo adicional de cinco (05) días hábiles;

Que, mediante carta DR-107-C-1505/CM-13, recibida el 29 de noviembre de 2013, Telefónica del Perú remite las precisiones solicitadas mediante C.952-GG.GPRC/2013, respecto de la información enviada, no obstante indica que continúa trabajando en absolver el requerimiento de información faltante según lo solicitado en la comunicación C.685-GG.GPRC/2013, manifestando que sería remitido a la brevedad;

Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 4 y 5 del Artículo 7° del Procedimiento, y en mérito a los fundamentos que sustentan el Proyecto de Resolución señalado en la sección de VISTOS, se considera pertinente disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, definiendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, convocar a la correspondiente Audiencia Pública y disponer la publicación de la respectiva documentación sustentatoria en la página web del
OSIPTEL;

En aplicación de las funciones señaladas en el Artículo 23°, en el inciso i) del Artículo 25°, así como en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 522;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer que se publique, en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de Resolución que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica, aplicable a Telefónica del Perú S.A.A.

Asimismo, se dispone notificar a la referida empresa concesionaria y publicar en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), el referido Proyecto Normativo, su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio N° 911-GPRC/2013 y el correspondiente modelo de costos.

Artículo 2°.- Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto Normativo referido en el artículo precedente.

Los comentarios serán presentados por escrito, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe.

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Artículo 4°.- Convocar a Audiencia Pública en la ciudad de Lima, para el día 31 de enero del 2014, haciendo pública dicha convocatoria a través de un diario de circulación nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO
Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución que determina el Cargo de Interconexión Tope por Guía Telefónica Artículo del Proyecto Comentario



.....

Comentarios Generales Otros Comentarios
{G}PROYECTO
RESOLUCIÓN QUE DETERMINA EL CARGO DE
INTERCONEXIÓN TOPE POR GUIA TELEFÓNICA
Artículo 1°.- Fijar el Cargo de Interconexión Tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica impresa, aplicable a Telefónica del Perú S.A.A., de la siguiente manera:
a) Componente de emisión de guía telefónica (CE):

Donde:
n1 = Número total de abonados del servicio de telefonía fija local incluidos en cada unidad de guía telefónica correspondiente a Lima Metropolitana.
n2 = Número total de abonados del servicio de telefonía fija local incluidos en cada unidad de guía telefónica correspondiente a una determinada área.
m1 = Número de páginas institucionales incluidas en cada unidad de guía telefónica correspondiente a Lima Metropolitana.

Dichas páginas están referidas a aquellas páginas que son de interés de todos los abonados del servicio de telefonía fija local, y que no son atribuibles a ningún concesionario en particular.
m2 = Número de páginas institucionales incluidas en cada unidad de guía telefónica correspondiente a una determinada área.

Dichas páginas están referidas a aquellas páginas que son de interés de todos los abonados del servicio de telefonía fija local, y que no son atribuibles a ningún concesionario en particular.

Este componente del cargo es el valor tope a ser retribuido por las empresas concesionarias del servicio de telefonía fija local a Telefónica del Perú S.A.A., por incluir a todos los abonados del servicio de telefonía fija en cada guía telefónica a ser emitida por Telefónica del Perú (con excepción de aquellos abonados que solicitaron no ser incluidos).

El citado componente es por cada unidad de guía telefónica emitida, y está expresado en nuevos soles, sin incluir el Impuesto General a las Ventas.
b) Componente de distribución de guía telefónica (CD):

Lima Metropolitana Resto del país
CD = 1.18 CD = 1.42
{G}PROYECTO
Este componente del cargo es el valor tope a ser retribuido a Telefónica del Perú S.A.A., por las empresas concesionarias del servicio de telefonía fija local que opten porque dicha empresa distribuya las guías telefónicas que le fueron emitidas para sus abonados del servicio de telefonía fija.

El citado componente es por cada unidad de guía telefónica distribuida, y está expresado en nuevos soles, sin incluir el Impuesto General a las Ventas.

Artículo 2°.- Los cargos de interconexión tope fijados en la presente resolución, se sujetarán a las siguientes reglas:
- Cada uno de los dos componentes señalados en el artículo 1° de la presente resolución, constituyen a su vez topes bajo los cuales los concesionarios del servicio de telefonía fija local podrán negociar condiciones más favorables.
- Los cargos de interconexión tope fijados en la presente resolución, son por todo concepto y retribuyen la emisión y distribución de la guía telefónica completa (que incorpora a todos los abonados del servicio de telefonía fija de la respectiva área, excepto aquellos abonados que hayan solicitado no ser incluidos en la guía telefónica).
- El componente de emisión de guía telefónica del cargo de interconexión será establecido anualmente, en función al número total de abonados y a la cantidad de páginas institucionales a ser incluidos en cada guía telefónica correspondiente a una determinada área.

Artículo 3°.- Los cargos de interconexión que hubieran sido establecidos en contratos de interconexión vigentes se adecuarán a los cargos de interconexión tope fijados en el artículo 1° precedente, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 4°.- El OSIPTEL podrá revisar el cargo de interconexión tope fijado en la presente resolución, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 5°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el Régimen de Infracciones y Sanciones establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión y el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobados por el OSIPTEL.

Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y se aplicará a partir de dicha fecha de entrada en vigencia.

Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Exposición de Motivos en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, la presente Resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio, serán notificados a Telefónica del Perú S.A.A. y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.
osiptel.gob.pe).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
FIJACIÓN DEL CARGO DE INTERCONEXIÓN TOPE
POR INCLUSIÓN DE INFORMACIÓN DE ABONADOS,
EMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE GUÍA TELEFÓNICA,
APLICABLE A TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A.

1. Conceptos generales.

El cargo de interconexión tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica (en adelante, Cargo de Interconexión Tope por Guía Telefónica) constituye un pago explicito por parte de los operadores que prestan el servicio de telefonía fija local distintos de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica del Perú). El pago del referido cargo se realiza una vez al año al operador que tiene la responsabilidad de emitir anualmente la guía telefónica impresa para todos los abonados del servicio, es decir, Telefónica del Perú.

Ello no implica que el valor del cargo no deba ser asumido por todos los operadores del servicio de telefonía fija local, de forma no discriminatoria, ya sea de manera explícita o implícita.

Dicho cargo es por todo concepto y retribuye el costo que implica emitir y distribuir una guía telefónica impresa, que contenga a todos los abonados de los operadores del servicio de telefonía fija de la respectiva área de tasación local, excepto aquellos abonados que hayan solicitado no ser incluidos en la guía telefónica.

2. Consideraciones para la determinación del cargo de interconexión tope.

Para la determinación del cargo de interconexión tope de guías telefónicas se debe tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

En la medida que existan más operadores de telefonía fija local en el mercado con sus respectivos abonados, se genera la obligación regulatoria para cada uno de los operadores del servicio (incumbente y entrante), de entregar a sus abonados una guía telefónica impresa y completa (con todos los abonados del servicio 1
).

El costo que implique entregar anualmente a cada abonado una guía telefónica impresa y completa, debe ser asumido por el operador que le provee el servicio a cada abonado.

El costo de emitir y distribuir la guía telefónica no se recupera a través de una tarifa explícita cobrada al usuario (su entrega es gratuita), por lo que debe ser asumido por todos los operadores del servicio de telefonía fija local, en condiciones no discriminatorias.

El cargo tope a ser establecido por el regulador por la referida prestación debe ser establecido considerando criterios de prestación mayorista, alineado a costos eficientes de provisión.

3. Propuesta de cargo de interconexión tope por Guía Telefónica.

El cargo de interconexión tope por guía telefónica se ha fijado como un cargo con dos componentes complementarios: (i) Componente por la emisión de la guía telefónica completa (que incluye la emisión de guía telefónica de base del incumbente y la incorporación de abonados del resto de operadores), y (ii) Componente por la distribución de la guía telefónica al abonado. Este componente es optativo según lo requieran los operadores entrantes.

Cada uno de los dos componentes de los cargos de interconexión tope establecidos, constituyen a su vez topes bajo los cuales los operadores pueden negociar condiciones más favorables por cada componente.

Respecto del componente por emisión de la guía telefónica, se han establecido dos cargos: uno aplicable a las guías emitidas para Lima Metropolitana, y otro aplicable a cada una de los otras áreas de tasación local donde debe ser emitida la guía (resto del país).

Este componente se calculará anualmente, para cada área de tasación local, sobre la base del número total de abonados a ser incluidos en cada guía telefónica y de la cantidad de páginas institucionales que contenga.

Respecto del componente por distribución de la guía telefónica, se han establecido dos cargos: uno aplicable a las guías emitidas para Lima Metropolitana, y otro aplicable a cada una de los otras áreas de tasación local donde debe ser emitida la guía (resto del país).

4. Conclusión.

En concordancia con las facultades del OSIPTEL
y la normativa sobre la materia, corresponde publicar para recibir comentarios, la propuesta del cargo de interconexión tope por guía telefónica, aplicable a Telefónica del Perú.

1
Excepto aquellos abonados que hayan solicitado no ser incluidos en la guía telefónica.

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