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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
12/28/2013
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Aprueban propuestas de adenda a Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por Electropuno S.A.A. y empresas que resultaron adjudicatarias en el Proceso de Licitación de Suministro Eléctrico ED-03-2009-LP RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 280-2013-OS/CD Lima, 23 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 280-2013-OS/CD
Lima, 23 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante la "Ley"), el abastecimiento oportuno y eficiente de energía eléctrica para el mercado regulado, se asegurará mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que serán trasladados a los Usuarios Regulados. El proceso de Licitación será llevado a cabo con una anticipación mínima de tres (3) años para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generación, aprovechar las economías de escala, promover la competencia por el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado;
Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios firmes y supervisar su ejecución;
Que, con Resolución OSINERGMIN N° 688-2008-OS/ CD se aprobó la Norma "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832", aplicable a las licitaciones que se efectúen en el marco del numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley;
Que, en el marco de las normas señaladas, a la fecha se han realizado diversos procesos de licitación de suministro de energía eléctrica, habiendo participado como licitante en el proceso ED-03-2009-LP, la empresa Electropuno S.A.A. (en adelante "Electropuno"). Como resultado del referido proceso de licitación, Electropuno tiene suscritos contratos de suministro con diversas empresas generadoras que resultaron adjudicatarias en el referido proceso, entre ellas, Edegel S.A.A. Chinango S.A.C. y Enersur S.A.;
Que, sobre los Contratos mencionados, mediante Oficios N° 814, 926 y 1038-2013-ELPU/GG, recibidos con fecha 18 de noviembre, 09 y 18 de diciembre de 2013, Electropuno solicitó la aprobación de OSINERGMIN para modificar tales contratos de suministro de electricidad suscritos como resultado de los procesos de licitación realizados, modificándose las Cláusulas 23.7 y 23.8 referentes a las garantías, y en el caso de Enersur S.A. además la Cláusula 23.2, de acuerdo a las propuestas de Adenda adjuntas;
Que, asimismo en la Cláusula 24.2 de estos contratos se establece que las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia tienen que contar, necesariamente, con la aprobación previa de OSINERGMIN, y deben materializarse mediante Adendas o Cláusulas Adicionales;
Que, los siete proyectos de adenda cuentan con el consentimiento de los representantes de Electropuno y de las generadoras Edegel S.A.A., Chinango S.A.C. y Enersur S.A., quedando evidenciada la conformidad de todas las partes con los términos propuestos;
Que, de las propuestas de modificación de los numerales 23.7 y 23.8 de los Contratos, y adicionalmente del numeral 23.2 en el caso de Enersur S.A., se advierte que su contenido no afecta el suministro de energía eléctrica y, por el contrario, son acuerdos de índole comercial entre las partes para darle mayor facilidad a las empresas distribuidoras. Por ello, no existe ningún impedimento de índole técnica ni legal para los cambios señalados, por tratarse de decisiones que obedecen a las necesidades empresariales, usos, o estrategias que tratan sobre como las partes contratantes asignan los riesgos del contrato;
Que, se ha verificado que tales modificaciones no vulneran el marco normativo vigente, que las empresas generadoras involucradas han manifestado su conformidad con la modificación propuesta y que, no se efectúan modificaciones que perjudiquen al suministro eléctrico, por lo que resulta procedente aprobar las modificaciones propuestas, contenidas en los proyectos de Adenda;
Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal N° 585-2013-GART elaborado por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación;
en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 40-2013.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar las propuestas de adenda a los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por Electropuno S.A.A. y las empresas generadoras Edegel S.A.A., Chinango S.A.C. y Enersur S.A. que resultaron adjudicatarias en el Procesos de Licitación de Suministro Eléctrico ED-03-2009-LP, las mismas que se encuentran como Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con las propuestas de adenda a que se refiere el Artículo 1° y el Informe N° 585-2013-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.
JESUS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
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