12/28/2013

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA

Aprueban modificación de contratos de suministro suscritos por Luz del Sur S.A.A. como consecuencia de diversos procesos de licitación RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 279-2013-OS/CD Lima, 23 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante la "Ley"), el abastecimiento oportuno y eficiente de energía eléctrica para
Aprueban modificación de contratos de suministro suscritos por Luz del Sur S.A.A. como consecuencia de diversos procesos de licitación
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 279-2013-OS/CD
Lima, 23 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante la "Ley"), el abastecimiento oportuno y eficiente de energía eléctrica para el mercado regulado, se asegurará mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que serán trasladados a los Usuarios Regulados. El proceso de Licitación será llevado a cabo con una anticipación mínima de tres (3) años para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generación, aprovechar las economías de escala, promover la competencia por el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado;

Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios firmes y supervisar su ejecución;

Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, en el cual se establecen las normas aplicables para las licitaciones de suministro de electricidad bajo el régimen ordinario de la Ley;

Que, con Resolución OSINERGMIN N° 688-2008-OS/ CD se aprobó la Norma "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832", aplicable a las licitaciones que se efectúen en el marco del numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley;

Que, conforme a lo establecido en las normas citadas en los considerandos anteriores, a la fecha, se han realizado diversos procesos de licitación de suministro de energía eléctrica habiendo participado como licitante, en muchos de ellos, la empresa Empresa de Distribución Luz de Sur S.A.A. (en adelante "Luz del Sur");

Que, como resultado de estos procesos de licitación se suscribieron diversos contratos de suministro eléctrico, por aquellas ofertas que no superaron el precio máximo establecido por OSINERGMIN conforme al Artículo 7° de la Ley;

Que, de conformidad con el Artículo 17° del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2007-EM, OSINERGMIN recibió copia de los contratos de suministro firmados por las empresas distribuidoras que integraron el licitante de cada proceso de licitación;

Que, mediante Carta GC-13-251, Luz del Sur solicitó la incorporación de una nueva Barra 1
de Entrega, en los contratos de suministro de electricidad suscritos como resultado de los procesos de licitación realizados. Tal solicitud, señala Luz del Sur, es realizada debido a que, de conformidad con lo señalado en el Plan de Inversiones recientemente aprobado por OSINERGMIN, con la construcción de la Subestación de transformación Los Industriales 220/60 kV, la barra Los Industiales será el punto de inicio de las instalaciones de la empresa, donde esta recibirá la potencia y energía proveniente del SEIN;

Que, conforme se detalla en los informes N° 0577-2013-GART y N° 578-2013-GART , para efectos de realizar el análisis correspondiente y emitir pronunciamiento sobre la solicitud de Luz del Sur, se solicitó a la empresa precisar en cuáles de sus contratos se estaría incorporando la nueva barra; asimismo, se solicitó a las empresas con que Luz del Sur ha suscrito contratos de suministro, su opinión respecto de la solicitud planteada;

Que, asimismo, se verificó que la propuesta de modificación se encuentra referida únicamente a modificar el Anexo A de los contratos, incorporando nuevas Barras de Entrega, sin modificar las potencias fijas y variables, el plazo contractual, ni los precios adjudicados;

Que, de conformidad con la Cláusula 22.2 del Modelo de Contrato, Anexo de la Norma "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832" aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 688-2008-OS/CD, y que ha sido recogida en los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por cada una de las empresas distribuidoras (Cláusula 24.2), las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia tienen que contar, necesariamente, con la aprobación previa de OSINERGMIN, y deben materializarse mediante Adendas o Cláusulas Adicionales;

Que, no obstante, los contratos de suministro cuya modificación se solicita incorporar la nueva barra, y que fueron suscritos por Luz del Sur en el marco de los Procesos de Licitación siguientes: 1ra Licitación convocada el 10 de setiembre de 2009 "ED-01-2009-LP", 2da Licitación convocada el 18 de octubre de 2009 "ED-02-2009-LP", 3ra Licitación convocada el 18 de octubre de 2009 en primera "ED-03-2009-LP" y segunda convocatoria "ED-03-2009-LP-II", Licitación convocada por Luz del Sur S.A.A. el 19 de julio de 2010 "LDS-01-2010-CP", 1ra licitación covocada por Luz del Sur S.A.A. el 03 de agosto de 2011 "LDS-01-2011-LP" y 2da Licitación convocada por Luz del Sur S.A.A. el 27 de febrero de 2012 "LDS-01-2011-LP-II", establecen en su Cláusula Sétima que "LA DISTRIBUIDORA podrá retirar o incorporar Barras de Entrega y Medición a las indicadas en los cuadros del Anexo A, que integran el Punto de Suministro, previa aprobación de OSINERGMIN…";

Que, en estos contratos se ha facultado expresamente a la distribuidora para que incorpore Barras de Entrega, siendo condición para ello que dicho retiro sea previamente aprobado por OSINERGMIN;

Que, habiéndose cumplido los requisitos exigidos para el caso de modificaciones contractuales, y habiéndose verificado que las modificaciones cuya aprobación solicita Luz del Sur, no vulneran el marco jurídico vigente ni presentan observaciones de carácter técnico, resulta procedente aprobar la modificación de los Contratos de suministros suscritos por Luz del Sur, incorporando en el Anexo A de los mismos, nuevas Barras de Entrega;

Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 0577-2013-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 578-2013-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación;
en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 40-2013.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la modificación de los contratos de suministro suscritos por la empresa Luz del Sur S.A.A, como consecuencia de los Procesos de Licitación siguientes: 1ra Licitación convocada el 10 de setiembre de 2009 "ED-01-2009-LP", 2da Licitación convocada el 18 de octubre de 2009 "ED-02-2009-LP", 3ra Licitación convocada el 18 de octubre de 2009 "ED-03-2009-LP"
y "ED-03-2009-LP-II", Licitación convocada por Luz del Sur S.A.A. el 19 de julio de 2010 "LDS-01-2010-CP", 1ra licitación convocada por Luz del Sur S.A.A. el 03 de agosto de 2011 "LDS-01-2011-LP" y 2da Licitación convocada por Luz del Sur S.A.A. el 27 de febrero de 2012 "LDS-01-2011-LP-II", incorporando la Barra de Entrega Los Industriales 220 kV en el Anexo A de los Contratos, referido a "Puntos de Suministro y Cantidades Contratadas".

Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes N° 0577-2013-GART y N° 578-2013-GART, en la página Web de OSINERGMIN:
www.osinergmin.gob.pe.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo 1
Resolución OSINERGMIN N° 688-2008-OS/CD "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832".

Artículo 3°.- Definiciones y Abreviaturas:: (…)
3.2 Barra: Punto del sistema eléctrico preparado para entregar y/o retirar energía eléctrica para efectos de la definición de Punto de Suministro contenida en el Reglamento. (…)

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