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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
12/28/2013
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Aprueban propuestas de adenda a Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por Electrosur S.A. y empresas que resultaron adjudicatarias en los Procesos de Licitación de Suministro Eléctrico de ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 281-2013-OS/CD Lima, 23 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 281-2013-OS/CD
Lima, 23 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante la "Ley"), el abastecimiento oportuno y eficiente de energía eléctrica para el mercado regulado, se asegurará mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que serán trasladados a los Usuarios Regulados. El proceso de Licitación será llevado a cabo con una anticipación mínima de tres (3) años para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generación, aprovechar las economías de escala, promover la competencia por el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado;
Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios firmes y supervisar su ejecución;
Que, con Resolución OSINERGMIN N° 688-2008-OS/ CD se aprobó la Norma "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832", aplicable a las licitaciones que se efectúen en el marco del numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley;
Que, en el marco de las normas señaladas, a la fecha, se han realizado diversos procesos de licitación de suministro de energía eléctrica, habiendo participado como licitante, en algunos de ellos, la empresa Electrosur S.A. (en adelante "Electrosur"). Como resultado de los referidos procesos de licitación, Electrosur tiene suscritos contratos de suministro con diversas empresas generadoras que resultaron adjudicatarias en los referidos procesos, entre ellas, Chinango S.A.C. y Edegel S.A.A.;
Que, mediante carta G-2873-2013, recibida con fecha 13 de diciembre de 2013, Electrosur solicitó la aprobación de OSINERGMIN para modificar los contratos de suministro de electricidad suscritos como resultado de los procesos de licitación realizados, modificándose las cláusulas 23.7 y 23.8 referentes a las garantías;
Que, asimismo en la Cláusula 24.2 de estos contratos se establece que las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia tienen que contar, necesariamente, con la aprobación previa de OSINERGMIN, y deben materializarse mediante Adendas o Cláusulas Adicionales;
Que, conforme se puede apreciar, los cinco proyectos de adenda cuentan con la firma de los representantes de Electrosur y de las generadoras Edegel S.A.A. y Chinango S.A.C., quedando evidenciada la conformidad de todas las partes;
Que, de las propuestas de modificación de los numerales 23.7 y 23.8 de los Contratos, se advierte que su contenido no afecta el suministro de energía eléctrica y, por el contrario, son acuerdos de índole comercial entre las partes para darle mayor facilidad a las empresas distribuidoras. Por ello, no existe ningún impedimento de índole técnica ni legal para los cambios señalados, por tratarse de decisiones que obedecen a las necesidades empresariales, usos, o estrategias que tratan sobre como las partes contratantes asignan los riesgos del contrato;
Que, se ha verificado que tales modificaciones no vulneran el marco normativo vigente, que las empresas generadoras involucradas han manifestado su conformidad con la modificación propuesta y que, no se efectúan modificaciones que perjudiquen al suministro eléctrico, por lo que resulta procedente aprobar las modificaciones propuestas;
Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal N° 586-2013-GART elaborado por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación;
en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 40-2013.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar las propuestas de adenda a los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por Electrosur S.A. y las empresas generadoras Edegel S.A.A.
y Chinango S.A.C. que resultaron adjudicatarias en los Procesos de Licitación de Suministro Eléctrico de ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP , las mismas que se encuentran como Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con las propuestas de adenda a que se refiere el Artículo 1° y el Informe N° 586-2013-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.
JESUS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
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