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RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO N° 030-GCAS-ESSALUD-2013 Modifican la Res. N°
12/02/2013
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO N° 030-GCAS-ESSALUD-2013 Modifican la Res. N°
Modifican la Res. N° 034-GCAS-ESSALUD-2011, en lo referido a cobertura por maternidad RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO N° 030-GCAS-ESSALUD-2013 Lima, 13 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 533-PE-ESSALUD-2011, de fecha 20 de julio de 2011, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento, cuyo primer artículo establece que la Gerencia Central de Aseguramiento es el órgano de línea de
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO N° 030-GCAS-ESSALUD-2013
Lima, 13 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 533-PE-ESSALUD-2011, de fecha 20 de julio de 2011, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento, cuyo primer artículo establece que la Gerencia Central de Aseguramiento es el órgano de línea de la Gerencia General, rectora y normativa del Sistema de Aseguramiento;
Que, el Reglamento en mención, señala en el inciso b) del artículo 4°, que compete a la Gerencia Central de Aseguramiento, administrar el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los seguros encargados por Ley y otros seguros de salud y de riesgos humanos de ESSALUD y evaluar su siniestralidad y riesgo;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, identifica como sujetos de derecho en calidad de derechohabientes, entre otros, a los hijos menores de edad y a los hijos mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios;
Que el artículo 12° del Reglamento de la Ley N° 26790, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, establece en su último párrafo que la prestación de maternidad consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto extendiéndose al período de puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido;
Que, mediante Informe de Adjuntía N° 015-20011-DP/ AAE, la Defensoría del Pueblo recomendó a EsSalud que garantice el acceso a las prestaciones de maternidad de las derechohabientes hijas menores de edad e hijas mayores de edad incapacitadas en forma total y permanente para el trabajo del asegurado regular atendiendo al cuidado de la salud de la madre y del recién nacido;
Que, mediante Oficio N° 00006-2011-SUNASA/SUP , la Superintendencia Nacional de Aseguramiento Universal en Salud - SUNASA, en su condición de órgano regulador a cargo de registrar, autorizar y supervisar a los agentes vinculados al proceso de aseguramiento universal, trasladó la preocupación expresada por los miembros del Consejo Directivo de dicha institución en su sesión N° 001-20211-CD/SUNASA, respecto a las restricciones que se vendrían aplicando a las prestaciones de maternidad para las derechohabientes menores de edad, por una interpretación restrictiva a los últimos párrafos de los artículos 3° de la Ley N° 26790 y 30° de su Reglamento, solicitando se evalúe el tema y se tomen las acciones correctivas a que hubiere lugar;
Que, conforme señala la Gerencia Central de Prestaciones de Salud mediante Carta N° 11957-GCPS-ESSALUD-2011, en la Guía Nacional de Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva se establece que la duración del puerperio es hasta los 42 días después del parto y se considera como parte del periodo obstétrico;
Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 034-GCAS-ESSALUD-2011, se aprobó la cobertura por maternidad y sus diagnósticos relacionados para las derechohabientes, hijas menores de edad e hijas mayores de edad incapacitadas en forma total y permanente para el trabajo, pertenecientes al Seguro Regular y al Seguro de Salud Agrario, consistente en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto, extendiéndose al período de puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido hasta el momento del alta hospitalaria;
Que, atendiendo a lo señalado por la Gerencia Central de Prestaciones de Salud en cuanto al periodo de duración del puerperio mencionado en la Guía Nacional de Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva, es necesario que ESSALUD adecúe los alcances de la Resolución N° 34-GCAS-ESSALUD-2011, respecto a la atención del recién nacido, hijo de la derechohabiente, hija menor de edad o hija mayor incapacitada en forma total y permanente para el trabajo;
Que, el Decreto de Urgencia N° 008-2000, que modifica el artículo 11° de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, establece entre otros aspectos que en caso de desempleo y de suspensión perfecta de labores que genere la pérdida del derecho de cobertura, los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud durante un período de latencia de hasta doce meses, siempre que cuenten con un mínimo de cinco meses de aportación en los últimos tres años precedentes al cese, acogiéndose a dos meses de período de latencia por cada cinco meses de aportación;
Que, mediante Resolución N° 031-GCAS-GCAS-2012, se aprueba el Instructivo "Solicitud de Derecho Especial de Cobertura por Desempleo Latencia" GPA.01.00.01, Versión 3, cuya cobertura de salud comprende dentro del periodo de latencia, el derecho de protección por maternidad, siendo extensivo este beneficio a las hijas menores de edad e hijas mayores de edad incapacitadas en forma total y permanente para el trabajo del asegurado regular;
En uso de las facultades conferidas;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- MODIFICAR el segundo párrafo del artículo 1° de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 034-GCAS-ESSALUD-2011, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
"La prestación de maternidad consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto extendiéndose al período de puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido hasta el alta hospitalaria o término del periodo del puerperio (establecido en 42 días), lo que ocurra primero".
Artículo Segundo.- PRECISAR que la cobertura por maternidad y sus diagnósticos relacionados para las derechohabientes, hijas menores de edad e hijas mayores de edad incapacitadas en forma total y permanente para el trabajo, del Seguro Regular y el Seguro de Salud Agrario Dependiente se extenderán durante el periodo de latencia, de acuerdo a los periodos de aportación del asegurado titular considerados dentro del cómputo respectivo, conforme a los criterios señalados en el Instructivo "Solicitud de Derecho Especial de Cobertura por Desempleo Latencia" - GPA 01.00.01
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Técnica y a la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento de esta Gerencia Central, la elaboración del Procedimiento de Registro del Neonato.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento realice las acciones de difusión para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución, así como su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL CORNEJO LUNA
Gerente Central de Aseguramiento
ESSALUD
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