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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 373-2013/SUNAT Dictan normas relativas a la excepción de la
12/27/2013
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 373-2013/SUNAT Dictan normas relativas a la excepción de la
Dictan normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio Gravable 2014 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 373-2013/SUNAT Lima, 26 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 215-2006-EF establece disposiciones referidas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a contribuyentes
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 373-2013/SUNAT
Lima, 26 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 215-2006-EF establece disposiciones referidas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría;
Que los artículos 3° y 5° del referido decreto supremo prevén que la SUNAT establecerá los importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría;
Que, asimismo, la primera disposición complementaria final del decreto supremo en mención señala que la SUNAT dictará las normas que resulten necesarias para su aplicación, incluyendo las que regulen los medios, forma y lugares para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta;
Que, en atención a ello, mediante la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT se dictaron las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría;
Que, de otro lado, de conformidad con el artículo 45°
del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF
y normas modificatorias, para establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el límite de veinticuatro (24) Unidades Impositivas Tributarias (UIT);
Que dicho artículo señala además que tal deducción no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeño de las funciones contempladas en el inciso b) del artículo 33° de la propia ley;
Que, asimismo, el artículo 46° del citado cuerpo legal prevé que los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducir, anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UIT;
Que mediante Decreto Supremo N° 304-2013-EF se incrementó el valor de la UIT para el año 2014 a S/. 3
800,00 (tres mil ochocientos y 00/100 Nuevos Soles);
Que, en ese sentido, al haberse incrementado el valor de la UIT para el año 2014, resulta necesario señalar los nuevos importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría por el año 2014;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14°
del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS
y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario, dado que solamente se están adecuando los montos para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas cuarta categoría, a la UIT vigente para el ejercicio 2014, previamente fijada por el Decreto Supremo N° 304-2013-EF y se está indicando el formato a utilizar en los casos de presentación excepcional de la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, previstos en la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 3°, 5° y la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 215-2006-EF; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- IMPORTES APLICABLES PARA EL
EJERCICIO 2014
Para el ejercicio gravable 2014, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b)
del numeral 2.1 del artículo 2° y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT, serán los siguientes:
a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2 771,00 (dos mil setecientos setenta y uno y 00/100 Nuevos Soles) mensuales.
b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2 217,00 (dos mil doscientos diecisiete y 00/100 Nuevos Soles) mensuales.
c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 33
250,00 (treinta y tres mil doscientos cincuenta y 00/100
Nuevos Soles) anuales.
d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 26
600,00 (veintiséis mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles)
anuales.
Artículo 2°.- FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN
EXCEPCIONAL DE LA SOLICITUD
Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT, utilizarán el Formato anexo a la Resolución N° 004-2009/SUNAT, denominado "Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta", el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, a partir del 2 de enero de 2014.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCOS GARCIA INJOQUE
Superintendente Nacional (e)
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