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Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUNAS N° 415-2013-SUNAT/300000 Modifican
12/25/2013
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUNAS N° 415-2013-SUNAT/300000 Modifican
Modifican Procedimiento General "Importación para el Consumo "INTA-PG.01-A (versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUNAS N° 415-2013-SUNAT/300000 Callao, 23 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 491-2010/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento General "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A (versión 1), dentro del marco de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053; Que se considera necesario
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUNAS N° 415-2013-SUNAT/300000
Callao, 23 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 491-2010/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento General "Importación para el Consumo"
INTA-PG.01-A (versión 1), dentro del marco de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo
N° 1053;
Que se considera necesario modificar el citado procedimiento a fin de regular el reconocimiento físico de oficio en las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao y actualizar las citas de los procedimientos que han sido codificados por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00170-2013/SUNAT/300000;
Que conforme al artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el 25.11.2013 se publicó el proyecto de la presente norma en el Portal web de la SUNAT ;
En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM
y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y estando a lo previsto por la Resolución de Superintendencia N° 028-2012/SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modifíquese el inciso c), numeral 7 de la sección VI, del Procedimiento General "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:
"(…)
c) En el despacho excepcional, hasta treinta (30)
días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga."
Artículo 2°.- Modifíquese el inciso a), numeral 2, literal A de la sección VII, del Procedimiento General "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:
"(…)
a) Despacho Anticipado: 1 – 0
03 Punto de llegada A Terminal portuario, terminal de carga, centros de atención en frontera B Depósito temporal En la opción A, solo cuando se trate de la vía aérea se transmite el código del depósito temporal en el campo
ADUAHDR1: COD_ALMA.
04 Zona Primaria con Autorización Especial En el despacho anticipado 04, el SIGAD verifica el cumplimiento de los requisitos señalados en el Anexo 3 del presente procedimiento, con excepción de los incisos k, l y m los cuales son verificados por el funcionario aduanero al momento del reconocimiento físico.
En la declaración se debe consignar el tipo de documento de transporte con los siguientes códigos:
1 = Directo 2 = Consolidado 3 = Consolidado 1 a 1 (mercancía consolidada que pertenece a un solo consignatario, amparada en un documento de transporte)."
Artículo 3°.- Modifíquese el numeral 10, literal A de la sección VII, del Procedimiento General "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:
"10. La deuda tributaria aduanera y recargos se cancelan, según lo establecido en el procedimiento específico de Extinción de Deudas por Pago INPCFA-PE.02.01."
Artículo 4°.- Modifíquese el numeral 17, literal A de la sección VII, del Procedimiento General "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:
"17. Se puede conceder el levante, previo pago de la deuda no impugnada, reclamada o apelada y el otorgamiento de garantía por el monto que se impugna, de conformidad con lo establecido en el procedimiento específico de Garantías de Aduanas Operativas INPCFA-PE.03.03.
Cuando el despacho se encuentre garantizado de conformidad con lo establecido en el artículo 160°
de la Ley, la deuda tributaria aduanera y recargos se mantendrán garantizados aun cuando sean materia de impugnación, reclamo o apelación."
Artículo 5°.- Modifíquese el numeral 20, literal A de la sección VII, del Procedimiento General "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:
"20. Los derechos impugnados correspondientes a reclamación, se sujetan al trámite establecido en el procedimiento general de Reclamos Tributarios INPCFA-PG.04."
Artículo 6°.- Modifíquese el numeral 21, literal A de la sección VII, del Procedimiento General "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:
"21. El despachador de aduana presenta copia de la declaración, el formato C correspondiente a la aduana de despacho, de acuerdo a la distribución del Anexo 1, y los documentos sustentatorios de la misma que haya sido seleccionada al canal naranja en la ventanilla del área que administra el régimen, en el horario establecido por la intendencia de aduana. Los documentos deben estar legibles, sin enmendaduras y ser presentados en un sobre, debidamente foliados y numerados mediante "refrendadora" o "numeradora" con el código de la intendencia de aduana, código del régimen, año de numeración y número de la declaración.
En los despachos de declaraciones asignadas a canal rojo, el despachador de aduana solicita el reconocimiento físico presentando los documentos sustentatorios, de acuerdo a lo señalado en el procedimiento específico de Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03, salvo que se trate de una declaración sujeta a la modalidad de despacho anticipado con traslado a zona primaria con autorización especial, en la cual la documentación será presentada en la ventanilla del área que administra el régimen. Para facilitar el reconocimiento físico el despachador de aduana presenta una copia de la declaración, además del formato C correspondiente a la aduana de despacho, de acuerdo a la distribución del Anexo 1."
Artículo 7°.- Modifíquese el inciso b), numeral 22, literal A de la sección VII, del Procedimiento General "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:
"22. Los documentos sustentatorios de la declaración son: (…)
b) Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato.
La factura, documento equivalente o contrato emitido, transmitido, impreso o recibido por cualquier medio físico o electrónico se considera original para efectos del despacho.
Estos documentos deben contener la siguiente información mínima, según corresponda:
- Nombre o razón social del remitente y domicilio legal;
- Número de orden, lugar y fecha de su formulación;
- Nombre o razón social del importador y su domicilio;
- Marca, otros signos de identificación; numeración, clase y peso bruto de los bultos;
- Descripción detallada de las mercancías, indicándose: código, marca, modelo, cantidad con indicación de la unidad de medida utilizada, características técnicas, estado de las mercancías (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identificación si los hubieren;
- Origen de las mercancías, entendiéndose por tal el país en que se han producido;
- Valor unitario de las mercancías con indicación del incoterm pactado, según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otra forma;
- Consignar la moneda de transacción correspondiente;
- Contener la forma y condiciones de pago;
- Subpartida del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías;
- Número y fecha del pedido o pedidos que se atienden; y - Número y fecha de la carta de crédito irrevocable que se utilice en la transacción.
Para los despachos urgentes con declaración numerada antes del arribo de la mercancía y anticipados con garantía previa de conformidad con el artículo 160°
de la Ley, se acepta la fotocopia simple de la factura, documento equivalente o contrato, debiéndose presentar la fotocopia autenticada durante la regularización o la conclusión del despacho, según corresponda."
Artículo 8°.- Modifíquese el inciso b) del numeral 34, literal A de la sección VII, del Procedimiento General "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:
"(…)
b) Efectúa de oficio las rectificaciones correspondientes, de ser el caso requiere al despachador de aduana la transmisión de la solicitud de rectificación electrónica con los datos correctos, conforme a lo dispuesto en el procedimiento específico de Solicitud Electrónica de Rectificación de Declaración Única de Aduanas INTA-PE.01.07, formula el documento de determinación por la diferencia de los tributos y recargos dejados de pagar, la percepción del IGV, o las multas que determine, de acuerdo a los procedimientos de Determinación y Control de la Deuda Tributaria Aduanera y Recargos INPCFA-PG.03 y Valoración de Mercancías según el Acuerdo de Valor de la OMC INTA-PE.01.10A; y notifica el documento de determinación a los deudores tributarios para que cancelen o afiancen los montos correspondientes, registrando tales actos en el SIGAD."
Artículo 9°.- Modifíquese el numeral 35, literal A de la sección VII, del Procedimiento General "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:
"35. Cuando la deuda tributaria aduanera y recargos se encuentren garantizados conforme el artículo 160° de la Ley y existan incidencias que no impliquen restricciones de ingreso de la mercancía al país, el funcionario aduanero registra en el SIGAD su diligencia de levante y los códigos de incidencia."
Artículo 10°.- Modifíquese el numeral 38, literal A de la sección VII, del Procedimiento General "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:
"38. Concluida la revisión documentaria, el funcionario aduanero registra su diligencia en el SIGAD.
En los casos que corresponda, la revisión documentaria concluye con la derivación de la declaración a reconocimiento físico."
Artículo 11°.- Modifíquese el numeral 43, literal A de la sección VII, del Procedimiento General "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:
"43. El despachador de aduana se presenta con la documentación sustentatoria y la GED ante el funcionario aduanero designado por el SIGAD para que efectúe el reconocimiento físico de las mercancías en los lugares habilitados para ello. Tratándose de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y del primer turno en la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, el despachador de aduana debe presentarse al reconocimiento físico hasta las 10.00 horas del día programado."
Artículo 12°.- Modifíquese el inciso c), numeral 45, literal A de la sección VII, del Procedimiento General "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:
"45. (…)
c) Para las demás intendencias de aduanas:
Hasta el 50% de las declaraciones numeradas en el mes seleccionadas por técnicas de gestión de riesgo."
Artículo 13°.- Modifíquese el numeral 54, literal A de la sección VII, del Procedimiento General "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:
" 54. El funcionario aduanero encargado ingresa al SIGAD los estados de las declaraciones asignadas en el día, según corresponda:
01 Reconocimiento físico efectuado con registro de diligencia.
02 Reconocimiento físico efectuado con notificación.
03 Reconocimiento físico inconcluso.
04 El despachador no se presentó a reconocimiento físico.
05 Declaración notificada sin realizar el reconocimiento físico.
09 Reconocimiento físico de oficio (Solo aplica para la IAAC y la IAMC).
Artículo 14°.- Modifíquese el primer párrafo del numeral 56, literal A de la sección VII, del Procedimiento General "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:
"56. El retiro de las mercancías de los puntos de llegada, los depósitos temporales, los CETICOS, la ZOFRATACNA y los complejos aduaneros, se permite previa verificación en el portal web de la SUNAT, del otorgamiento del levante y de ser el caso, que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera, la cual puede visualizarse en el link:
http://www.aduanet.gob.pe/ aduanas/informao/HRVistas.
htm (Ruta: operatividad aduanera – despacho – regímenes, operaciones – Importación Definitiva – ID, opción: ACE).
La SUNAT puede comunicar a través del correo, mensaje o aviso electrónico acerca de las acciones de control aduanero que impidan el retiro de la mercancía."
Artículo 15°.- Modifíquese el numeral 59, literal A de la sección VII, del Procedimiento General "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:
"59. Para el control de salida, el despachador de aduana se apersona donde el funcionario aduanero designado en las instalaciones del terminal portuario o terminal de carga a fin de proporcionarle la información que permita el registro en el SIGAD de los siguientes datos:
a) Número de la declaración.
b) Fecha y hora de retiro de la mercancía.
c) Cantidad de bultos para carga suelta.
d) Peso de la mercancía registrado en la balanza.
e) Número de contenedor.
f) Número de precinto de origen.
En el caso de vehículos usados, adicionalmente registra el número de chasis y/o número de motor. "
Artículo 16°.- Déjese sin efecto el numeral 62, literal A
de la sección VII, del Procedimiento General "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 491-2010/SUNAT/A.
Artículo 17°.- Modifíquese el primer párrafo del numeral 63, literal A de la sección VII, del Procedimiento General "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:
"63. Cuando la declaración aduanera bajo la modalidad de despacho urgente es presentada y aceptada dentro del horario normal de atención pero la revisión documentaria o reconocimiento físico de la mercancía debe realizarse fuera del horario normal de atención, el funcionario encargado del área que administra el régimen remite la declaración mediante proveído en el reverso del formato C, al área de oficiales para que se designe al funcionario aduanero que efectuará la revisión documentaria o el reconocimiento físico, de acuerdo a los procedimientos aduaneros correspondientes. Al término de estas actividades, el funcionario aduanero designado procede de acuerdo a lo establecido en el literal A, numerales 31, 34, 35, 38 y 49 de la sección VII del presente procedimiento."
Artículo 18°.- Incorpórese los numerales 64 al 71, literal A de la sección VII, del Procedimiento General "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:
"Del reconocimiento físico de oficio en las Intendencias de Aduana Aérea y Marítima del Callao 64. Tratándose de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y del primer turno en la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, en caso que el despachador de aduana no se presente al reconocimiento físico hasta las 10.00 horas del día programado, el funcionario aduanero designado puede disponer el reconocimiento físico de oficio, para lo cual registra el código 04 "El despachador no se presentó a reconocimiento físico" y el código 09 "Reconocimiento físico de oficio", consignando la fecha y hora estimada del reconocimiento físico de oficio.
65. La información sobre los reconocimientos físicos de oficio se encuentran registrados en el Portal web de la SUNAT en el link: http://www.aduanet.gob.pe/ aduanas/ informao/HRVistas.htm (Ruta: operatividad aduanera – despacho – regímenes, operaciones – Importación Definitiva – ID).
66. Los depósitos temporales deben verificar diariamente a las 10.30 horas en el Portal web de la SUNAT , los reconocimientos físicos de oficio programados para el día.
Asimismo deben proporcionar el servicio logístico para la realización de los reconocimientos físicos de oficio programados y obtener las tomas de acercamiento, así como la grabación y almacenamiento de la filmación correspondiente a través de las videocámaras más cercanas a la zona de reconocimiento físico, la cual pondrá a disposición de la autoridad aduanera cuando ésta lo requiera, teniendo en cuenta lo señalado en el inciso h), numeral 1, literal A.2 de la sección VII y Anexo 18 del procedimiento general de Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior, INTA-PG.24.
67. Cuando la declaración no cuente con la GED, el despachador de aduana debe presentar los documentos por ventanilla.
68. El reconocimiento físico de oficio se realiza en la fecha y hora programada y con la sola presencia del personal responsable del depósito temporal en caso no se presente el despachador de aduana.
El funcionario aduanero designado podrá adoptar las acciones necesarias, tales como: tomas de fotografías o videos, retiro de catálogos y de documentos con información técnica, extracción de muestras, entre otros, dejando constancia de estas acciones en el "Acta de Reconocimiento Físico de Oficio" contenida en el Anexo 7.
Finalizado el reconocimiento físico de oficio, el funcionario aduanero, el responsable del depósito temporal y el despachador de aduana en caso se haya presentado, suscriben dicha Acta en señal de conformidad, procediendo el funcionario aduanero al precintado del bulto o contenedor.
69. Efectuado el reconocimiento físico de oficio de las mercancías cuya declaración cuenta con GED, el funcionario aduanero otorga su conformidad mediante el registro de su diligencia en el sistema, señalando que se trata de un reconocimiento físico de oficio; de no ser conforme, procede de acuerdo a lo establecido en el procedimiento específico de Reconocimiento Físico –
Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03. El Acta la adjunta al sobre de la declaración.
70. En caso la declaración no cuente con GED, el funcionario aduanero elabora un informe dando cuenta del resultado del reconocimiento físico de oficio a su jefe inmediato superior.
Presentados los documentos por el despachador de aduana, el funcionario aduanero de ventanilla genera la GED y los entrega al supervisor para la designación del funcionario aduanero quien continuará con el trámite del despacho aduanero.
71. El jefe del área de importaciones y los supervisores pueden programar en cualquier momento los reconocimientos físicos de oficio respecto de las declaraciones con código 04. Cuando la programación se efectúe después de las 10.00 horas se debe coordinar previamente con el depósito temporal.
Artículo 19°.- Modifíquese el numeral 4, literal C, de la sección VII, del Procedimiento General "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:
"4. En los casos que existan incidencias que impliquen modificar los datos consignados en la declaración, el funcionario aduanero puede efectuar de oficio las rectificaciones que correspondan, las que se visualizan en el portal web de la SUNAT y se notifican por cualquiera de las formas previstas en el artículo 104° del Código Tributario. Si se determinan tributos, recargos o multas por pagar, se notifica el documento de determinación al despachador de aduana. Si la declaración se encuentra garantizada al amparo del artículo 160° de la Ley, la garantía es afectada con la deuda determinada, de acuerdo al procedimiento específico de Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración
INPCFA – PE.03.06."
Artículo 20°.- Modifíquese el numeral 13, literal D, de la sección VII, del Procedimiento General "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:
"13. El funcionario aduanero asignado registra su diligencia en el SIGAD con posterioridad a la tarja al detalle de la guía declarada, siempre que tenga peso y bulto recibidos mayores a cero. Tratándose de varias guías declaradas por lo menos una de ellas debe tener peso y bulto recibidos mayores a cero."
Artículo 21°.- Incorpórese el numeral 7 a la sección XII Anexos, del Procedimiento General "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 491-2010/SUNAT/A, lo siguiente:
"7. Acta de Reconocimiento Físico de Oficio"
Artículo 22°.- Modifíquese el Anexo N° 1 – "Distribución del Formato de la Declaración" de la sección XII del Procedimiento General "Importación para el Consumo"
INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 491-2010/SUNAT/A, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 23°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de los artículos 6°, 9°, 10°, 15°, 17°, 18°, 20° y 22° que entrarán en vigencia el 15.1.2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL GARCÍA MELGAR
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
ANEXO N° 1
DISTRIBUCIÓN DEL FORMATO DE LA
DECLARACIÓN
El ejemplar de la DUA es distribuido de la siguiente manera:
a) Ejemplar C:
- En los casos que el despacho lo efectúe el agente de aduana:
Original : agente de aduana 1ra copia (rosada) : intendencia de aduana de despacho - En los casos que el despacho no lo efectúe el agente de aduana:
Original : aduana de despacho 1ra copia (rosada) : despachador oficial, dueño o consignatario - En todos los casos:
2da copia (verde) : importador 3ra copia (naranja) : banco 4ta copia (celeste) : depósito temporal, CETICOS
o ZOFRATACNA
ANEXO7
ACTADERECONOCIMIENTOFÍSICODEOFICIO CONGED
SINGED DAMN° Siendo las ……….…horas, del día / / , se constituyeron en el depósito temporal ……………………………………………………………………….los señores:
DNI/ Código Apellidos / Nombres Operador / Funcionario Aduanero …………………… ………………………………………………………………… ……………………………………………………….
…………………… ………………………………………………………………… ……………………………………………. …………
…………………… ………………………………………………………………… ……………………………………………. …………
…………………… ………………………………………………………………… ……………………………………………. …………
…………………… ………………………………………………………………… ……………………………………………. …………
Se procedió al reconocimiento físico de oficio de la mercancía amparada en la citada DAM, conforme detalle siguiente:
…………………………………………………………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Observaciones: ……………………………………………………..……………………………………………………………………………………..…….
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. …………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
Incidencias: …………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………
Siendo las ………………………………….se culminó con el reconocimiento físico de oficio, colocándose:
Precinto(s)deSeguridadNros.
Firman en señal de conformidad:
…………………………………………………………….….. ……………………………………………………………………..
Depósito temporal Funcionario Aduanero Nombre: Nombre:
Cargo: Código N°
DNI N° ………………………………………………………….
Dueño/ Consignatario / Representante (*)
Nombre Cargo:
DNI N° (*) Opcional/ si estuvo presente
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