Inicio
Organismos Tecnicos Especializados
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 368-2013/SUNAT Modifican la Res. N° 144-2004/SUNAT que aprobó las
12/25/2013
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 368-2013/SUNAT Modifican la Res. N° 144-2004/SUNAT que aprobó las
Modifican la Res. N° 144-2004/SUNAT que aprobó las disposiciones para la colocación de sellos, letreros y carteles oficiales con motivo de la ejecución o aplicación de sanciones o en ejercicio de las funciones de la administración tributaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 368-2013/SUNAT Lima, 24 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 62° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, dispone que el ejercicio de la función fiscalizadora de la
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 368-2013/SUNAT
Lima, 24 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que el artículo 62° del Texto Único Ordenado (TUO)
del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, dispone que el ejercicio de la función fiscalizadora de la Administración Tributaria incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios;
Que el numeral 17 del artículo antes citado y la tercera nota sin número de las Tablas I, II y III del TUO
del Código Tributario facultan a la Administración Tributaria para colocar en lugares visibles sellos, carteles y letreros oficiales, precintos, cintas, señales y demás medios utilizados o distribuidos por ella, con motivo de la ejecución o aplicación de las sanciones o en el ejercicio de las funciones que le han sido establecidas por las normas legales, en la forma, plazos y condiciones que ésta establezca;
Que el inciso k) del artículo 4° del Reglamento del Fedatario Fiscalizador aprobado por el Decreto Supremo N.° 086-2003-EF y normas modificatorias, dispone que este funcionario tiene entre sus funciones la de colocar sellos, carteles, letreros oficiales, cintas, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria en aquellos casos que las normas legales lo establezcan como su función o en la ejecución de las sanciones correspondientes a las Tablas I, II y III del TUO
del Código Tributario;
Que al amparo de las normas antes mencionadas se aprobó la Resolución de Superintendencia N.° 144-2004/ SUNAT que estableció las disposiciones para la colocación de sellos, letreros y carteles oficiales vinculados con la ejecución y aplicación de sanciones, ampliándose luego su ámbito mediante la Resolución de Superintendencia N.° 046-2013/SUNAT, a la colocación de carteles oficiales alusivos a las obligaciones tributarias;
Que por su parte el numeral 1 del artículo 87°
del TUO del Código Tributario establece que los administrados están obligados a inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes;
Que en ese sentido el artículo 2° del Decreto Legislativo N.° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), señala que están obligadas a inscribirse en el referido registro a cargo de la SUNAT, todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país que se encuentren en algunos de los supuestos que allí se establecen;
Que se considera conveniente modificar la Resolución de Superintendencia N.° 144-2004/SUNAT y normas modificatorias a fin de incorporar en ella las disposiciones que permitan la colocación de carteles de identificación con el objetivo de optimizar el control del cumplimiento de la obligación de inscripción en el RUC así como facilitar las acciones de fiscalización y/o verificación que realiza la SUNAT;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 17
del artículo 62° y por la tercera nota sin número de las T ablas I, II y III del TUO del Código Tributario el artículo 11°
del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- MODIFICACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 144-2004/
SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS
a) Sustitúyase el inciso b) e incorpórese como inciso h)
del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.°
144-2004/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes textos:
"Artículo 1°.- DEFINICIONES (…)
b) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N.°
133-2013-EF. (…)
h) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT, regulado por el Decreto Legislativo N.° 943
y normas reglamentarias."
b) Modifíquese el artículo 4 - A° de la Resolución de Superintendencia N.° 144-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
"Artículo 4 - A°.- COLOCACIÓN DE CARTELES
UTILIZADOS O DISTRIBUIDOS POR LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN EL EJERCICIO DE
SUS FUNCIONES NO VINCULADAS A LA EJECUCIÓN
O APLICACIÓN DE SANCIONES
Cuando con motivo de la colocación de sellos y/o carteles oficiales a los que se refieren los artículos 2°, 3° y 4° o en el ejercicio de las funciones establecidas en el Reglamento del Fedatario Fiscalizador aprobado por el Decreto Supremo N.° 086-2003-EF y normas modificatorias, dicho funcionario se apersone a los establecimientos comerciales, oficinas de profesionales independientes o locales de los deudores tributarios ocupados bajo cualquier título en los que se desarrollen actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a consumidores finales, podrá colocar carteles de identificación y/o alusivos a las obligaciones tributarias, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Los carteles de identificación contendrán como mínimo el número de RUC y el nombre, denominación o razón social de los sujetos inscritos en dicho registro.
b) La colocación de los carteles de identificación y/o alusivos a las obligaciones tributarias, se realizará:
- Por periodo indeterminado hasta que la SUNAT
proceda con el retiro y/o la sustitución de los mismos, salvo lo dispuesto en el último párrafo del inciso c), - En un lugar visible al público y próximo a aquel en que se realice el pago de la operación que origina la emisión de comprobantes de pago, - Cuando se utilicen máquinas registradoras emisoras de tickets u otros equipos de emisión de comprobantes de pago autorizados u homologados por la SUNAT, por cada máquina u equipo instalado, - En el caso de los establecimientos comerciales o de prestación de servicios que cuenten con varios ambientes, salas de espera, oficinas o áreas de recepción, lugares descubiertos y demás ambientes similares, en cada uno de estos ambientes, en un lugar visible y de fácil identificación, - Por el Fedatario Fiscalizador de acuerdo a las funciones establecidas en el artículo 4° del Reglamento del Fedatario Fiscalizador aprobado por el Decreto Supremo N.° 086-2003-EF y normas modificatorias, quien suscribirá la Constancia de colocación de carteles de identificación y/o alusivos a las obligaciones tributarias, la cual señalará la cantidad colocada de los mismos, y la fecha de colocación, debiendo ser firmada conjuntamente con el deudor tributario, sujeto intervenido y/o responsable encargado del establecimiento.
c) La no exhibición, retiro, ocultamiento o destrucción de los carteles de identificación y/o alusivos a las obligaciones tributarias, implicará la comisión de la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 177° del Código Tributario, en cuyo caso el Fedatario Fiscalizador procederá a dejar constancia en el acta respectiva de dicho hecho. La SUNAT podrá colocarlos nuevamente, sin perjuicio de aplicar la sanción que corresponda.
Tratándose de los carteles de identificación colocados por el Fedatario Fiscalizador, el sujeto inscrito en el RUC podrá proceder a retirarlos cuando éste deje de tener la posesión y/o el uso del establecimiento donde fueron colocados los referidos carteles, sin perjuicio de cumplir con las comunicaciones de la modificación de la información del RUC que corresponda realizar de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)