12/25/2013

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 368-2013/SUNAT Modifican la Res. N° 144-2004/SUNAT que aprobó las

Modifican la Res. N° 144-2004/SUNAT que aprobó las disposiciones para la colocación de sellos, letreros y carteles oficiales con motivo de la ejecución o aplicación de sanciones o en ejercicio de las funciones de la administración tributaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 368-2013/SUNAT Lima, 24 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 62° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, dispone que el ejercicio de la función fiscalizadora de la
Modifican la Res. N° 144-2004/SUNAT que aprobó las disposiciones para la colocación de sellos, letreros y carteles oficiales con motivo de la ejecución o aplicación de sanciones o en ejercicio de las funciones de la administración tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 368-2013/SUNAT
Lima, 24 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que el artículo 62° del Texto Único Ordenado (TUO)
del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, dispone que el ejercicio de la función fiscalizadora de la Administración Tributaria incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios;

Que el numeral 17 del artículo antes citado y la tercera nota sin número de las Tablas I, II y III del TUO
del Código Tributario facultan a la Administración Tributaria para colocar en lugares visibles sellos, carteles y letreros oficiales, precintos, cintas, señales y demás medios utilizados o distribuidos por ella, con motivo de la ejecución o aplicación de las sanciones o en el ejercicio de las funciones que le han sido establecidas por las normas legales, en la forma, plazos y condiciones que ésta establezca;

Que el inciso k) del artículo 4° del Reglamento del Fedatario Fiscalizador aprobado por el Decreto Supremo N.° 086-2003-EF y normas modificatorias, dispone que este funcionario tiene entre sus funciones la de colocar sellos, carteles, letreros oficiales, cintas, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria en aquellos casos que las normas legales lo establezcan como su función o en la ejecución de las sanciones correspondientes a las Tablas I, II y III del TUO
del Código Tributario;

Que al amparo de las normas antes mencionadas se aprobó la Resolución de Superintendencia N.° 144-2004/ SUNAT que estableció las disposiciones para la colocación de sellos, letreros y carteles oficiales vinculados con la ejecución y aplicación de sanciones, ampliándose luego su ámbito mediante la Resolución de Superintendencia N.° 046-2013/SUNAT, a la colocación de carteles oficiales alusivos a las obligaciones tributarias;

Que por su parte el numeral 1 del artículo 87°
del TUO del Código Tributario establece que los administrados están obligados a inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes;

Que en ese sentido el artículo 2° del Decreto Legislativo N.° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), señala que están obligadas a inscribirse en el referido registro a cargo de la SUNAT, todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país que se encuentren en algunos de los supuestos que allí se establecen;

Que se considera conveniente modificar la Resolución de Superintendencia N.° 144-2004/SUNAT y normas modificatorias a fin de incorporar en ella las disposiciones que permitan la colocación de carteles de identificación con el objetivo de optimizar el control del cumplimiento de la obligación de inscripción en el RUC así como facilitar las acciones de fiscalización y/o verificación que realiza la SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 17
del artículo 62° y por la tercera nota sin número de las T ablas I, II y III del TUO del Código Tributario el artículo 11°
del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- MODIFICACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 144-2004/
SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS
a) Sustitúyase el inciso b) e incorpórese como inciso h)
del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.°
144-2004/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes textos:
"Artículo 1°.- DEFINICIONES (…)
b) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N.°
133-2013-EF. (…)
h) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT, regulado por el Decreto Legislativo N.° 943
y normas reglamentarias."
b) Modifíquese el artículo 4 - A° de la Resolución de Superintendencia N.° 144-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
"Artículo 4 - A°.- COLOCACIÓN DE CARTELES
UTILIZADOS O DISTRIBUIDOS POR LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN EL EJERCICIO DE
SUS FUNCIONES NO VINCULADAS A LA EJECUCIÓN
O APLICACIÓN DE SANCIONES
Cuando con motivo de la colocación de sellos y/o carteles oficiales a los que se refieren los artículos 2°, 3° y 4° o en el ejercicio de las funciones establecidas en el Reglamento del Fedatario Fiscalizador aprobado por el Decreto Supremo N.° 086-2003-EF y normas modificatorias, dicho funcionario se apersone a los establecimientos comerciales, oficinas de profesionales independientes o locales de los deudores tributarios ocupados bajo cualquier título en los que se desarrollen actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a consumidores finales, podrá colocar carteles de identificación y/o alusivos a las obligaciones tributarias, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Los carteles de identificación contendrán como mínimo el número de RUC y el nombre, denominación o razón social de los sujetos inscritos en dicho registro.
b) La colocación de los carteles de identificación y/o alusivos a las obligaciones tributarias, se realizará:
- Por periodo indeterminado hasta que la SUNAT
proceda con el retiro y/o la sustitución de los mismos, salvo lo dispuesto en el último párrafo del inciso c), - En un lugar visible al público y próximo a aquel en que se realice el pago de la operación que origina la emisión de comprobantes de pago, - Cuando se utilicen máquinas registradoras emisoras de tickets u otros equipos de emisión de comprobantes de pago autorizados u homologados por la SUNAT, por cada máquina u equipo instalado, - En el caso de los establecimientos comerciales o de prestación de servicios que cuenten con varios ambientes, salas de espera, oficinas o áreas de recepción, lugares descubiertos y demás ambientes similares, en cada uno de estos ambientes, en un lugar visible y de fácil identificación, - Por el Fedatario Fiscalizador de acuerdo a las funciones establecidas en el artículo 4° del Reglamento del Fedatario Fiscalizador aprobado por el Decreto Supremo N.° 086-2003-EF y normas modificatorias, quien suscribirá la Constancia de colocación de carteles de identificación y/o alusivos a las obligaciones tributarias, la cual señalará la cantidad colocada de los mismos, y la fecha de colocación, debiendo ser firmada conjuntamente con el deudor tributario, sujeto intervenido y/o responsable encargado del establecimiento.
c) La no exhibición, retiro, ocultamiento o destrucción de los carteles de identificación y/o alusivos a las obligaciones tributarias, implicará la comisión de la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 177° del Código Tributario, en cuyo caso el Fedatario Fiscalizador procederá a dejar constancia en el acta respectiva de dicho hecho. La SUNAT podrá colocarlos nuevamente, sin perjuicio de aplicar la sanción que corresponda.

Tratándose de los carteles de identificación colocados por el Fedatario Fiscalizador, el sujeto inscrito en el RUC podrá proceder a retirarlos cuando éste deje de tener la posesión y/o el uso del establecimiento donde fueron colocados los referidos carteles, sin perjuicio de cumplir con las comunicaciones de la modificación de la información del RUC que corresponda realizar de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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